Madrid y Rayo, multados con m¨¢s de dos millones de pesetas por primar a terceros
El Comit¨¦ de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, facilit¨® ayer la nota oficial de los tres expedientes por los que sanciona con la mayor dureza, y por primera vez, a jugadores y clubes. Respecto al encuentro M¨¢laga-Salamanca -ya conocido el s¨¢bado- se declara nul¨® su resultado y se le quitan los dos puntos ganados al segundo equipo; se suspende por dos- a?os a Mesones, entrenador salmantino, a Castronovo, jugador del Algeciras y a Orozco, del M¨¢laga; por uno a otros cuatro malaguistas: Miguefi, Corral, Ar¨¢ez y Mac¨ªas, y se pide la inh¨¢bilitaci¨®n a perpetuidad del presidente del Salamanca. En cuanto al Madrid, se le multa con 2.600.000 pesetas por primar a terceros, como al Rayo -2.250.000- por intentarlo y se sanciona con un mes a Ben¨ªtez, capit¨¢n del Betis, por mentir al comit¨¦. El texto de los expedientes es:
M¨¢laga-Salamanta?Resultando que en la prensa deportiva del lunes 28 de abril del corriente a?o aparecieron determinadas declaraciones atribuidas al jugador del M¨¢laga Julio Orozco Mart¨ªn, en las que manifestaba que le hab¨ªan telefoneado el viernes anterior "preguntando si pod¨ªa haber un arreglo" del encuentro en cuesti¨®n como consecuencia de lo cual, as¨ª como de otros p¨²blicos comentarios acerca de la forma' normal, en que se hab¨ªa desarrollado el juego y de lo irregular de su resultado.
Resultando que en la fase de instrucci¨®n del expediente presentaron testimonio ante este comit¨¦ los jugadores del M¨¢laga Orozco, Migueli, Corral, Mac¨ªas, Megido y Ar¨¢ez; el entrenador Viberti; el presidente del Almer¨ªa; el jugador del Algeciras Castronovo; los jugadores del Salamanca D'Alessandro y Bustillo; su entrenador Musones, y el presidente y el gerente del mismo club; los empresarios de organizaciones deportivas Minguella y Pareja; practic¨¢ndose adem¨¢s diligencias de careo entre el entrenador del Salamanca y Castronovo, y manteni¨¦ndose una entrevista con el presidente y vicepresidente del M¨¢laga; siendo citado en dos ocasiones el ex jugador del M¨¢laga B¨²a Martinan, que se neg¨® a comparecer.
Resultando que de las diligencias practicadas en el expediente constan a juicio de este comit¨¦, como hechos probados y as¨ª se declara lo siguiente:
1. Que el viernes d¨ªa 25 de abril del corriente a?o, sobre las 14.15 horas, el Jugador del Algeciras Castr¨®novo recibi¨® en su domicilio una llamada telef¨®nica del entrenador del Salamanca, el cual le pregunt¨® si ten¨ªa alg¨²n contacto con jugadores del M¨¢laga, al efecto de poder arreglar el resultado del partido que ambos clubes deber¨ªan celebrar el domingo siguiente, previa entrega de una cantidad de dinero que se concretaba en 4.400.000 pesetas, avini¨¦ndose Castronovo a realizar una gesti¨®n en tal sentido, para lo cual se puso en comunicaci¨®n con el jugador del M¨¢laga Orozco, al que le transmiti¨® la oferta.
2. Que el s¨¢bado 26. de abril mantuvieron una nueva conversaci¨®n telef¨®nica Castronovo y Orozco, en la que el primero manifest¨® al segundo que no se preocupara, porque ¨¦l ir¨ªa con el dinero a M¨¢laga y all¨ª ya hablar¨ªan.
3. Que el domingo 27 del mismo mes, el jugador del M¨¢laga Corral, sobre las 14.00 horas y en el lugar donde el equipo estaba concentrado, manifest¨® a su entrenador, al preguntarle ¨¦ste si hab¨ªa resuelto con la directiva la cuesti¨®n de su renovaci¨®n, que "ya hab¨ªa decidido lo que ten¨ªa que hacer".
4. Que ese mismo domingo, el jugador Castronovo, hacia el mediod¨ªa, se person¨® en el hotel Alay, de Benalm¨¢dena, donde se hospedaba la expedici¨®n del Salamanca y mantuvo una conversaci¨®n en el bar con el entrenador Mesones, en la que tambi¨¦n estuvieron presentes el gerente de dicho club y uno de sus directivos, despu¨¦s de lo cual habl¨® con varios de los jugadores del precitado equipo en sus propias habitaciones; y que ya por la tarde acudi¨® al campo de La Rosaleda y estuvo en los vestuarios de los dos clubes contendientes.
5. Que el partido se desarroll¨®, desde su inicio, de una manera an¨®mala, le que determin¨® que el p¨²blico mostrara su disconformidad con la actuaci¨®n de su equipo core¨¢ndola como irregular, concluyendo finalmente el juego con el resultado de 3-0 en favor del equipo visitante.
6. Que al finalizar el encuentro, tanto el entrenador del M¨¢laga como su junta directiva, hicieron p¨²blicas manifestaciones de su gran contrariedad por el an¨®malo comportamiento de sus jugadores, adoptando esta ¨²ltima determinadas medidas disciplinarias por su bajo rendimiento.
7. Que el dinero a que la oferta de la compra del partido se refer¨ªa lleg¨® efectivamente a M¨¢laga por conducto privado.
8. Que el club que result¨® favorecido por el an¨®malo resultado con el que finaliz¨® el partido fue obviamente el Salamanca.
9. Que en el transcurso de la presente temporada, y con ocasi¨®n del encuentro que deb¨ªa tener lugar el 30 de marzo pasado, entre los clubes M¨¢laga y Almer¨ªa -que no lleg¨® a celebrarse por razones notoriamente conocidas-, el presidente del segundo de ambos recibi¨® el d¨ªa 24 anterior, y a trav¨¦s de un intermediario, el ofrecimiento del posible arreglo de un resultado favorable para su equipo, previo pago de una cantidad, aclarando su interlocutor que ello pod¨ªa lograrse, porque contaba con la colaboraci¨®n de los jugadores del M¨¢laga, Corral, Mac¨ªas, Ar¨¢ez, Migueli y Orozco; produci¨¦ridose otra llama,da al ex jugador del mismo club, residente en aquella capital, B¨²a, a trav¨¦s de la cual se le solicit¨® que acudiera al aeropuerto para recoger a cierta persona relacionada con el pretendido arreglo del partido, en el supuesto de que se llegase a un acuerdo sobre el particular.
Vista,s la ley General de la Cultura F¨ªsica y el Deporte de 31 de marzo de 1980 y los estatutos y reglamentos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol.
Considerando que los hechos declarados probados constituyen, a juicio de este comit¨¦, la m¨¢s grave infracci¨®n del ordenamiento deportivo, por cuanto s¨ª es finalidad prioritaria del mismo que las competiciones se desarrollen con la pureza que la pr¨¢ctica de todo deporte requiere, es obvio que en el caso que aqu¨ª se enjuicia se han conculcado los m¨¢s elementales principios que deben inspirar el f¨²tbol, con grave riesgo para su orden institucional, y se ha defraudado a los aficionados al adulterarse la competici¨®n y el espect¨¢culo y convertirlos en simple farsa: por lo que este comit¨¦ entiende que ante situaciones de tan especial gravedad deben aplicarse las sanciones que corresponden, con el rigor que el reglamento consagra?.
A continuaci¨®n, en cuatro considerandos m¨¢s, el comit¨¦ considera que las responsabilidades de los implicados est¨¢n suficientemente probadas, unas en mayor escala que otras, y que al estar inmerso en el tema el Salamanca, su presidente es el m¨¢ximo responsable, por lo cual acuerda las sanciones que se se?alan m¨¢s arriba.
Multa al Real Madrid
?Resultando que, con fecha 19 de mayo de 1980, y previa citaci¨®n, compareci¨® ante este comit¨¦ el jugador y capit¨¢n del. Betis, Ben¨ªtez, quien, a preguntas formuladas al efecto, manifest¨® que negaba de forma rotunda que en el partido celebrado en San Sebasti¨¢n el d¨ªa 16 de marzo del corriente a?o, entre la Real Sociedad de F¨²tbol y Betis, hubieran percibido los jugadores de este club alguna cantidad prometida como est¨ªmulo para conseguir el resultado que se produjo en dicho encuentro, que fue de empate a cero goles.
Resultando que en la comparecencia se le exhibi¨® un recorte de un diario deportivo en el que se afirmaba: ?Pues el b¨¦tico Ben¨ªtez asegura que tanto ¨¦l como sus compa?eros recibieron 10.000 duros madridistas por el empate en San Sebasti¨¢n?, a lo que el jugador afirm¨® que no hab¨ªa le¨ªdo el citado peri¨®dico, pero que har¨ªa lo posible, a trav¨¦s de la presidencia de su club, para obtener la oportuna rectificaci¨®n, por no ser cierto que ¨¦l y los jugadores de su club hubieran percibido cantidad alguna al respecto.
Resultando que no s¨®lo no se produjo tal rectificaci¨®n, sino que, por el contrario, al comparecer nuevamente el se?or Ben¨ªtez ante este comit¨¦, el d¨ªa 28 del mismo mes, manifest¨® que hab¨ªa mentido en la declaraci¨®n formulada el anterior d¨ªa 19, y que la realidad de los hechos fue que, d¨ªas antes del partido, y estando concentrado el Real Betis en un hotel de Madrid, recibi¨® una llamada telef¨®nica a trav¨¦s de la cual se le comunic¨® la oferta de una prima de 750.000 pesetas a su equipo si se empataba contra la Real Sociedad, y de 1.500.000 pesetas si obten¨ªa la victoria, quedando informado el autor de la llamada en esa misma conversaci¨®n de la forma en que el club Betis iba a efectuar su viaje de regreso desde San Sebasti¨¢n a Sevilla. Complet¨® su declaraci¨®n el jugador Ben¨ªtez manifestando que, tras haber obtenido su equipo el resultado de empate a cero goles, y hall¨¢ndose en el aeropuerto de Madrid-Barajas para embarcar con destino a Sevilla, ¨¦l mismo y su compa?ero Bizcocho establecieron contacto con dos personas, una de las cuales les hizo entrega de una bolsa que conten¨ªa el dinero prometido, que fue posteriormente repartido entre diecis¨¦is jugadores y dos auxiliares.
Resultando que las anteriores declaraciones han sido firmadas por quienes las hicieron, tanto el citado jugador y capit¨¢n, Ben¨ªtez, como Bizcocho, y, asimismo, por el tambi¨¦n jugador del Betis Mor¨¢n, quien, por haber permanecido en Madrid, no pudo dar fe del momento en que se produjo el contacto, pero si de la recepci¨®n de la parte proporcional de la prima que le correspond¨ªa?.
A continuaci¨®n, en otros cinco considerandos, el comit¨¦ considera probado que el Real Madrid prometi¨® una cantidad y entreg¨® otra al Betis, y tiene en cuenta que el presidente del club blanco fue citado a declarar reiteradamente y no compareci¨® en su descargo. Seg¨²n ello, acuerda multar al club con 2.600.000 pesetas, y a Ben¨ªtez por declaraci¨®n mendaz, a un mes de suspensi¨®n a contar desde el 7 de septiembre, es decir, al comienzo de la Liga.
Primas del Rayo
Resultando que con fecha 28 de mayo del a?o en curso compareci¨® ante este comit¨¦ nacional el jugador del Sevilla, FQ. Blanco, el cual manifest¨® que el d¨ªa 16 del mismo mes recibi¨® una llamada telef¨®nica a trav¨¦s de la cual se concert¨® una entrevista con determinada persona, la cual le hizo entrega de un tal¨®n bancario conformado, expedido al portador y datado al d¨ªa 20 de mayo, que ser¨ªa pagadero a los jugadores del Sevilla siempre que obtuviesen la victoria sobre el H¨¦rcules, y el Rayo, adem¨¢s, permaneciera en Primera Divisi¨®n, y que, en otro caso, el cheque deber¨ªa romperse y ser devuelto a cierto apartado de Correos de Madrid, como as¨ª sucedi¨® por no haberse producido el resultado apetecido.
Resultando que el mismo d¨ªa compareci¨® ante este comit¨¦ el tambi¨¦n jugador del Sevilla, FC Ricardo Daniel Bertoni Buckle, el cual inform¨® que el d¨ªa 17 de mayo acudi¨® al Estadio Ram¨®n S¨¢nchez Pizju¨¢n determinada persona que se declar¨® portavoz de la A. D. Rayo Vallecano y que ofreci¨® 300.000 pesetas para cada jugador si lograban vencer al H¨¦rcules.
Resultando que con fecha 30 de mayo pasado compareci¨®, asimismo, ante este comit¨¦ el presidente de la A.D. Rayo Vallecano, el cual reconoci¨® que existi¨® un ofrecimiento de 300.000 pesetas para cada jugador del Sevilla, FC, en relaci¨®n con su encuentro con el H¨¦rcules, si bien no lleg¨® a entregarse cantidad alguna, en raz¨®n a que, aunque el Sevilla obtuvo la victoria sobre el H¨¦rcules, el Rayo no logr¨® la permanencia en Primera Divisi¨®n. A?adiendo el compareciente que la cantidad prometida no proced¨ªa de su club, sino de los propios jugadores, que ofrec¨ªan como est¨ªmulo la cuant¨ªa equivalente a la prima que deb¨ªan percibir en el supuesto de que mantuvieran la categor¨ªa.
Resultando que con fecha 28, tambi¨¦n del mes de mayo, compareci¨® el jugador del C. D. M¨¢laga Ar¨¢ez, en relaci¨®n con una prima de 4.000.000 de pesetas que su equipo ten¨ªa ofrecida por vencer al H¨¦rcules -y no cobr¨®, al perder-, manifestando que d¨ªas antes del encuentro hab¨ªa recibido una llamada telef¨®nica del ex jugador del Rayo Arias?.
Como el comit¨¦, en cuatro considerandos m¨¢s, considera probado que el Rayo intent¨® primar a terceros, aunque no lo llevara a cabo por no salir favorecido, acuerda sancionarle con 2.250.000 pesetas.
Contra todas estas resoluciones pueden interponer recurso los sancionados en el plazo de tres d¨ªas h¨¢biles.
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