Consumidores y centrales sindicales no tienen presencia en los mecanismos de fijaci¨®n de precios
Tanto las centrales sindicales como el Ayuntamiento de Madrid han mostrado su preocupaci¨®n por la falta de participaci¨®n en los organismos de la Administraci¨®n central que entienden en materia de precios, en los que tampoco los simples consumidores tienen un papel importante que jugar. La pol¨ªtica de precios se configura, contradictoriamente, c¨®mo uno de los aspectos p¨²blicos que m¨¢s preocupan al ciudadano medio, al tiempo que donde su representaci¨®n, directamente o a trav¨¦s de las instituciones democr¨¢ticas, es menor.
Los madrile?os vieron, a mediados de julio, c¨®mo sub¨ªan las tarifas de una serie de servicios de primera l¨ªnea -transportes, agua, tel¨¦fono, etc¨¦tera-, y se van de vacaciones con el miedo a encontrarse a la vuelta nuevos aumentos de precios. Que las protestas ciudadanas no hayan alcanzado un nivel de resonancia p¨²blica s¨®lo parece indicar el estoicismo que da la experiencia de saber que las quejas no sirven de nada.El sentimiento com¨²n de indefensi¨®n del consumidor llegar¨ªa tal vez a provocar reacciones de ira si se hubiera difundido ampliamente un folleto, editado por el Instituto Nacional de Consumo, en el que se recogen los derechos de aqu¨¦l y en el que se recomienda la creaci¨®n de asociaciones de defensa. El cat¨¢logo de derechos que, te¨®ricamente, se pueden reclamar es tan amplio como incumplido, y todo parece indicar que la Administraci¨®n del Estado no tiene intenci¨®n de compartir con los ciudadanos de a pie, y ni siquiera con los ayuntamientos o las centrales sindicales, su monopolio de decisi¨®n en materia de fijaci¨®n de precios, a pesar de que es la misma legislaci¨®n emanada del Gobierno quien postula la participaci¨®n de todos los sectores.
Los organismos que deciden qu¨¦ art¨ªculos pueden variar sus precios y en qu¨¦ m¨¢rgenes son, por orden de mayor a menor, la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos (CDAE), la Junta Superior de Precios, las comisiones provinciales de precios y las juntas locales. El m¨¢ximo nivel ejecutivo est¨¢ en manos de la CDAE, Con representaci¨®n s¨®lo de los diversos organismos ministeriales..
La junta superior est¨¢ formada asimismo por representantes ministeriales, y los consumidores s¨®lo tienen presencia en aquellas comisiones que la junta decida constituir, exclusivamente con funciones consultivas y no vinculantes. La junta acumula las competencias de variaci¨®n de precios de pr¨¢cticamente los m¨¢s importantes bienes y servicios, desde la leche, el az¨²car y el pescado, hasta las entradas de cine, la cerveza, aparatos de radio y televisi¨®n o los envases met¨¢licos, pasando por los fertilizantes, detergentes, libros de texto, transportes y agua para regad¨ªos. En total, la relaci¨®n incluye 78 denominaciones generales de bienes y servicios.
Las comisiones provinciales de precios, donde s¨ª est¨¢n representados los consumidores, aunque sea, en absoluta minor¨ªa respecto a la Administraci¨®n, s¨®lo tiene competencia en ocho, todos a nivel provincial: agua de abastecimiento a la poblaci¨®n, cl¨ªnicas, sanatorios, hospitales y sociedades m¨¦dicas, aparcamientos, autobuses urbanos, taxis, engrase y cambio de aceite en veh¨ªculos, estaciones de servicio y engrase y entradas de f¨²tbol.
Precios comunicados y autorizados
Tanto para la junta superior como para las comisiones provinciales, los bienes y servicios est¨¢n divididos en dos grandes categor¨ªas de precios: autorizados y comunicados. Los primeros son aquellos en los que la subida, propuesta por el productor o comerciante, requiere la expresa autorizaci¨®n del organismo decisorio para que sea efectiva. En el caso de los segundos se limitan a comunicar a la junta superior la subida decidida por el propio productor. Si en el plazo de un mes no hay contestaci¨®n, la subida es efectiva. La junta puede tambi¨¦n no darse por satisfecha con los argumentos y justificaciones comunicados, y entonces puede paralizar la nueva tarifa propuesta, en cuyo caso el productor puede presentar un recurso contencioso ante el ministerio.O bien la junta superior puede traspasar el producto o servicio en cuesti¨®n de la lista de precios comunicados a la de autorizados, lo que en teor¨ªa ofrece mayores garant¨ªas al consumidor. Es curioso observar, sin embargo, y seg¨²n un estudio realizado por Fernando Martos, vicepresidente de la Federaci¨®n Provincial de Asociaciones de Vecinos, c¨®mo en los ¨²ltimos a?os los precios autorizados presentan incrementos m¨¢s acusados que los comunicados.
S¨®lo manda la Administraci¨®n
En el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, publicado en el BOE del 31 del mismo mes, se alude a los deseos del Gobierno sobre la necesidad de vigilar los mecanismos de formaci¨®n de precios y se articulan medidas para que los canales de representaci¨®n de los ciudadanos participen de alguna forma en dichos mecanismos. La disposici¨®n final primera estipula que el Gobierno regular¨¢ la participaci¨®n de los distintos sindicatos tanto en la Junta Superior de Precios conio en las comisiones provinciales y juntas locales. Dicha regulaci¨®n deber¨ªa formalizarse en un plazo no superior a cuatro meses desde que tengan lugar las primeras elecciones sindicales. Estas se celebraron en el primer trimestre de 1978, y los sindicatos contin¨²an marginados de los citados organismos.Tanto CC OO como UGT han reclamado insistentemente sus derechos a la participaci¨®n, sin que por ahora haya servido de nada. Lo ¨²nico que se les permite es asistir cada mes a las reuniones convocadas por el Instituto Nacional de Estad¨ªstica, donde se les informa de la evaluaci¨®n del coste de la vida, se charla un rato y nada m¨¢s. Desde hace aproximadamente unos cinco meses ni siquiera se les cita para dichas reuniones.
Antonio Gallifa, responsable en este campo de CC OO, estima que la participaci¨®n tampoco ser¨ªa demasiado eficaz, puesto que siempre se encontrar¨ªan en minor¨ªa, pero por lo menos tendr¨ªan una informaci¨®n m¨¢s directa y mayores oportunidades de que sus argumentos alcanzaran cierta resonancia.
La situaci¨®n es muy similar respecto a los consumidores y organizaciones de tipo ciudadano, representadas en las diferentes comisiones provinciales. Estas est¨¢n formadas por el presidente, cargo que recae en la persona del gobierno civil de la provincia respectiva o en quien ¨¦ste delegue; el secretario general, que en el caso de Madrid es el jefe provincial de Comercio Interior, Jes¨²s Hern¨¢ndez Calvo, y por representantes de los ministerios de Hacienda, Obras P¨²blicas y Urbanismo, Trabajo, Agricultura, Industria y Energ¨ªa, Comercio y Turismo, Econom¨ªa, Sanidad y Seguridad Social, Transportes y Comunicaciones. Los consumidores tienen dos votos, sea cual fuere el n¨²mero de asociaciones de vecinos, amas de casa u organizaciones propias que asistan a las sesiones. El decreto permite tambi¨¦n la incorporaci¨®n de representantes de la producci¨®n y comercializaci¨®n del producto que se trate.
En Madrid, los organismos que participan normalmente en la comisi¨®n provincial son la OCU, de Antonio Garc¨ªa Pablos; la Federaci¨®n de Amas de Casa y, hasta hace algunos meses, la Federaci¨®n Provincial de Asociaciones de Vecinos. Estos ¨²ltimos acordaron retirarse de la comisi¨®n ante la inutilidad de sus esfuerzos. Seg¨²n declar¨® a EL PA?S su vicepresidente, Fernando Martos, la proporci¨®n de fuerzas es siempre de nueve votos contra dos, y no hay fisuras en la Administraci¨®n central. Antes de comenzar las sesiones, los delegados ministeriales se re¨²nen por su cuenta para adoptar una postura com¨²n, ante la que se estrellan indefectiblemente las razones de los vecinos. Aparte que tampoco la comisi¨®n provincial tiene demasiadas competencias. Todos los bienes y servicios importantes vienen ya dictaminados por la junta superior, y la comisi¨®n lo ¨²nico que puede hacer es, dentro del margen estipulado por aqu¨¦lla, atenuar un poco la subida, m¨¢s que nada por salvar la cara. Las centrales a¨²n no tienen representaci¨®n alguna.
El ayuntamiento crear¨¢ su junta local
Luis Rufilanchas, delegado de Abastos del Ayuntamiento madrile?o, inform¨® a este peri¨®dico de la intenci¨®n municipal de constituir este oto?o la junta local de precios, aun a sabiendas de las escasas atribuciones que la normativa vigente les concede. La actuaci¨®n del ayuntamiento se dirigir¨¢ a controlar en lo posible los estudios y justificaciones presentados por los productores en sus pretensiones de incrementos, y a sostener una postura testimonial que refleje la preocupaci¨®n de los madrile?os por el continuo incremento del coste de la vida.El ayuntamiento s¨®lo es el ¨²ltimo eslab¨®n en la cadena de control de precios, y se limita a ordenar a sus inspectores y a la Polic¨ªa Municipal la vigilancia en los mercados para evitar abusos unilaterales por parte de los peque?os comerciantes. Inspecciones que tampoco son suficientes, debido a la falta de personal para inspeccionar adecuadamente todos los mercados, tiendas y galer¨ªas de alimentaci¨®n de la capital. Actualmente se han entablado conversaciones con Mercasa y el Ministerio de Comercio de cara a obtener informaci¨®n detallada de los precios de origen que rigen en los mercados de otras ciudades, y poder comprobar as¨ª los posibles abusos que se den en Madrid en cuanto a sobrepasar los m¨¢rgenes comerciales oficiales.
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