Legalizada la victoria pol¨ªtica del 28 de febrero
El proceso auton¨®mico andaluz, de acuerdo con el pacto suscrito ayer por UCD y PSOE, continuar¨¢ su curso, tanto a efectos de procedimiento como de contenido, por la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n. Mediante una acci¨®n combinada que supone la modificaci¨®n de la ley de distintas modalidades de refer¨¦ndum y la aprobaci¨®n de una ley org¨¢nica para permitir la incorporaci¨®n de Almer¨ªa al proceso, esta soluci¨®n se aplica a las ocho provincias andaluzas y significa el abandono del procedimiento especial que, al amparo del art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n, apartado e, intent¨® llevar adelante el Gobierno en colaboraci¨®n con el Partido Socialista de Andaluc¨ªa (PSA).Los acuerdos ayer alcanzados significan la traducci¨®n jur¨ªdica del reconocimiento por parte del Gobierno de la victoria pol¨ªtica que supuso el refer¨¦ndum del 28 de febrero y dan un vuelco a la situaci¨®n de hace apenas un mes, cuando el Gobierno ofreci¨® en el Congreso una salida a trav¨¦s de la v¨ªa especial del art¨ªculo 144, apartado c, de la Constituci¨®n, que faculta a las Cortes Generales, por motivos de inter¨¦s nacional, a sustituir la iniciativa auton¨®mica.
Dado el car¨¢cter claramente sustitutorio de la iniciativa que tiene esta v¨ªa, su aceptaci¨®n significaba admitir que el refer¨¦ndum no hab¨ªa prosperado en toda Andaluc¨ªa, mientras ahora se pasa a considerar que solamente es necesario suplir la iniciativa en el caso concreto de Almer¨ªa, ¨²nica provincia que no alcanz¨® la mayor¨ªa absoluta de votos afirmativos sobre el censo, tal y como exigen la Constituci¨®n (art¨ªculo 151) y la ley org¨¢nica de Distintas Modalidades de Refer¨¦ndum (art¨ªculo 8, apartado 4?).
Tres datos clave
Los acuerdos para resolver el contencioso se basan en la consideraci¨®n de tres resultados obtenidos de la consulta del 28 de febrero. Primero, que la iniciativa fue aprobada en siete provincias, con los siguientes porcentajes de votos afirmativos sobre el censo: C¨¢diz, 55,27%; C¨®rdoba, 59,95%; Granada, 52,95%; Huelva, 53,89%; Ja¨¦n, 50,07%; M¨¢laga, 52,40%, y Sevilla, 64,88%.
Segundo, que la iniciativa no prosper¨® en Almer¨ªa, donde los votos favorables sobre el censo s¨®lo fueron un 42,31%, pero se valora que se haya superado el 40%.
Tercero, que la media de votos favorables en toda la regi¨®n supera la exigencia constitucional de que la iniciativa sea ratificada por mayor¨ªa absoluta de los electores. La media en el caso andaluz, incluidos los resultados de las ocho provincias, es de un 53,96%.
Obrando en consecuencia con estos resultados, se procede al desbloqueo del proceso auton¨®mico mediante una modificaci¨®n de la ley de Refer¨¦ndum que permite continuar adelante a las siete provincias en que se ratific¨® la iniciativa, a la vez que se introduce en dicha ley una disposici¨®n para facultar a Almer¨ªa a estar presente en el proceso de redacci¨®n del estatuto y a sumarse finalmente a la comunidad aut¨®noma andaluza en el refer¨¦ndum de aprobaci¨®n del proyecto de estatuto, que en el caso de Almer¨ªa tendr¨¢ el doble car¨¢cter de ratificaci¨®n de la iniciativa y de aprobaci¨®n del estatuto. Esto significa, probablemente, que, mientras en las siete provincias restantes al estatuto le basta ser aprobado por mayor¨ªa simple, a Almer¨ªa se le va a exigir un porcentaje de votos afirmativos superior al 50%.
El enganche de Almer¨ªa se completa con una proposici¨®n de ley org¨¢nica que presentan los parlamentarios de esta provincia acogi¨¦ndose a las modificaciones previamente introducidas en la ley Org¨¢nica de Distintas Modalidades de Refer¨¦ndum. En ella solicitan su incorporaci¨®n al proceso por razones de ?inter¨¦s nacional?, con lo que aluden sin mencionarlo al art¨ªculo 144 de la Constituci¨®n. Posiblemente es el precio que UCD paga al PSOE a cambio de que ¨¦ste cediera en su exigencia de que se repitiera el refer¨¦ndum en Almer¨ªa. La identificaci¨®n del art¨ªculo 144 es especialmente desagradable a los socialistas por recordarle al PSA.
Pasos a dar
Frente al enmara?ado procedimiento ofrecido por Mart¨ªn Villa en el Congreso, el pacto suscrito lleva n¨ªtidamente el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n; es decir, Andaluc¨ªa seguir¨¢ exactamente el mismo camino que recorrieron vascos, catalanes y gallegos y podr¨¢ redactar un Estatuto de autonom¨ªa con id¨¦nticos techos auton¨®micos, sin necesidad de esperar a que pase un per¨ªodo de cinco a?os.
Desbloqueado el proceso, los pasos a dar son los siguientes: la Asamblea de Parlamentarios aprueba el proyecto de estatuto (existe el llamado anteproyecto de Carmona y lo remite a la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, que lo examinar¨¢ dentro del plazo de dos meses con el concurso de una delegaci¨®n de la Asamblea de Parlamentarios, para determinar de mutuo acuerdo su formulaci¨®n definitiva.
Alcanzado el acuerdo, el texto es sometido a refer¨¦ndum. Si es aprobado por la mayor¨ªa simple de los votos emitidos, es elevado a las Cortes Generales para la ratificaci¨®n de ambas C¨¢maras. Aprobado el estatuto, el Rey lo sanciona y se promulga como ley.
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