Modificaci¨®n de la ley de Refer¨¦ndum y ley especial para la incorporacion de Almer¨ªa
Los acuerdos firmados ayer para el desbloqueo de la autonom¨ªa andaluza consisten en dos proposiciones de ley, una para modificar la ley de Modalidades de Refer¨¦ndum, y otra para sustituir en Almer¨ªa la iniciativa auton¨®mica, as¨ª como la petici¨®n de los parlamentarios almerienses en ese sentido. Tanto esta petici¨®n como la proposici¨®n de ley que, atendiendo a la petici¨®n, incorpora a Almer¨ªa, se producen en funci¨®n de la modificaci¨®n de la ley de Refer¨¦ndum.Los textos ¨ªntegros de los tres escritos son:
Modificaci¨®n de la ley de Rerer¨¦ndum
En atenci¨®n a los resultados del refer¨¦ndum del 28 de febrero, en Andaluc¨ªa, los grupos parlamentarios abajo firmantes, y al amparo de lo establecido en el art¨ªculo 92 del vigente Reglamento provisional del Congreso de los Diputados, tienen el honor de presentar la siguiente proposici¨®n de ley en modificaci¨®n de la ley org¨¢nica de las distintas modalidades de refer¨¦ndum:
Art¨ªculo ¨²nico. Se modifica el p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo 8 de la ley org¨¢nica para las distintas modalidades de refer¨¦ndum, quedando sustituido por el siguiente texto:
?Cuatro. Celebrado el refer¨¦ndum, si no llegase a obtenerse la ratificaci¨®n por el voto afirmativo de la mayor¨ªa absoluta de los electores de cada provincia, no podr¨¢ reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco a?os.
Esto, no obstante, la iniciativa auton¨®mica prevista en el art¨ªculo 151 se entender¨¢ ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayor¨ªa de votos afirmativos previstos en el p¨¢rrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayor¨ªa absoluta del censo de electores en el conjunto del ¨¢mbito territoriaI que pretenda acceder al autogobierno.
Previa solicitud de la mayor¨ªa de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificaci¨®n de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante ley org¨¢nica, podr¨¢n sustituir la iniciativa auton¨®mica prevista en el art¨ªculo 151, siempre que concurran los requisitos previstos en el p¨¢rrafo anterior?.
Petici¨®n de los parlamentarios de Almer¨ªa
Los diputados y senadores de la provincia de Almer¨ªa abajo firmantes, solicitan a las Cortes Generales que, mediante ley, y por motivos de inter¨¦s nacional a los que se refiere el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, y con el objeto de su incorporaci¨®n al proceso auton¨®mico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del art¨ªculo 151, se sustituya la iniciativa auton¨®mica de la provincia de Almer¨ªa.
Ley de incorporaci¨®n de Almer¨ªa
Los grupos parlamentarios abajo firmantes, y al amparo de lo establecido en el art¨ªculo 92 del vigente Reglamento, provisional del Congreso de los Diputados, tienen el honor de presentar la siguiente proposici¨®n de ley:
?Habi¨¦ndose producido la solicitud de los diputados y senadores de la provincia de Almer¨ªa, a la que alude la ley org¨¢nica sobre regulaci¨®n de las distintas modalidades de refer¨¦ndum, las Cortes Generales, por los motivos de inter¨¦s nacional a los que se refiere el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa auton¨®mica con objeto de que se incorpore al proceso auton¨®mico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n?.
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