Crisis en la Magistratura de Trabajo
En la Constituci¨®n espa?ola se reconoce como uno de los derechos fundamentales con especial protecci¨®n la garant¨ªa de una justicia eficaz, necesariamente r¨¢pida y ejecutoria. Especial necesidad de estos principios informadores concurre en el caso de la justicia laboral, donde uno de sus intereses m¨¢s importantes consiste en la supervivencia econ¨®mica de una de las partes; es por ello que en las diversas redacciones de la ley Procesal Laboral se recogen los principios de gratuidad, celeridad y ejecutoriedad.No obstante, en los ¨²ltimos a?os, y particularmente en el actual, los principios a que nos hemos referido han ca¨ªdo en un total desuso, dado que ante el espectacular aumento de reclamaciones judiciales laborales y la congelaci¨®n y aun disminuci¨®n de la plantilla de la Magistratura de Trabajo, el cumplimiento de los plazos establecidos ha dejado de respetarse gravemente. As¨ª:
1. Las citaciones a las partes se dilatan como m¨ªnimo dos meses para despidos y de cuatro a cinco meses para reclamaciones de cantidad.
2. Las sentencias, salvo raras excepciones, no llegan a manos de los interesados antes de treinta d¨ªas.
3. Los recursos, tanto de suplicaci¨®n como de casaci¨®n, no se resuelven nunca en menos de uno o dos a?os, respectivamente.
De la misma manera, y en relaci¨®n con la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales, la constante es la dificultad de hacerlas efectivas, que se transforma en imposibilidad en una gran mayor¨ªa de los casos. Consecuencia evidente lo constituye el largo plazo de tiempo (nueve meses o m¨¢s) entre el despido de un trabajador y la inscripci¨®n en el subsidio de desempleo, situaci¨®n que se agrava en los casos de empresas desaparecidas, en los cuales interviene la lentitud del Bolet¨ªn Oficial de la Provincia de Madrid en publicar las resoluciones judiciales, no obteniendo la ejecuci¨®n plena de las mismas hasta despu¨¦s de uno o dos a?os, terminando necesariamente en estos casos en la v¨ªa muerta del fondo de garant¨ªa salarial.
Paralizaci¨®n de la jurisdicci¨®n laboral
Hemos de ser conscientes de que esta paralizaci¨®n de la jurisdicci¨®n laboral redunda en un desprestigio de la misma que se concreta en valoraciones de inoperancia, ineficacia e incluso inutilidad, lo que atenta, debido a su funci¨®n mediadora, contra el propio sistema democr¨¢tico y los intereses de las partes afectadas.
En un r¨¢pido an¨¢lisis podemos observar la existencia de m¨²ltiples causas de esta situaci¨®n. Hay razones de car¨¢cter estructural, entre las que se cuentan el gran incremento de as reclamaciones laborales, la situaci¨®n de crisis econ¨®mica, la todav¨ªa d¨¦bil presencia sindical, la escasa dotaci¨®n personal y material de los tribunales laborales, etc¨¦tera... Existen tambi¨¦n razones pol¨ªticas en la situaci¨®n transitoria por la que pasa la jurisdicci¨®n laboral, como es el debate parlamentario sobre la ley org¨¢nica del Poder Judicial, as¨ª como la indefinici¨®n, tanto del Gobierno como de los principales partidos pol¨ªticos, sobre el futuro de esta jurisdicci¨®n, que, al mantener una situaci¨®n de interinidad, ocasionan un gran desconcierto entre los integrantes de la instituci¨®n.
El inter¨¦s de magistrados, secretarios y funcionarios en paliar esta situaci¨®n se ha visto objetivamente imposibilitado de impedir el actual caos. Sobre todo si tenemos en cuenta que los problemas estructurales citados se han agravado con la p¨¦rdida de un considerable n¨²mero de funcionarios.
Ante esta situaci¨®n, los letrados que habitualmente actuamos ante la jurisdicci¨®n laboral consideramos un deber, nacido de la defensa de los intereses de nuestros clientes, denunciar dicha situaci¨®n, que hace imposible el ejercicio efectivo de tal defensa, con la degradaci¨®n profesional que ello conlleva, y salir al paso de la misma, para lo que proponemos:
1. Hacer llegar a la opini¨®n p¨²blica el conocimiento de la crisis de esta instituci¨®n en la medida en que la misma afecta gravemente a una gran parte de la poblaci¨®n.
2. Que los partidos pol¨ªticos, y particularmente las fuerzas sindicales y asociaciones empresariales, deben definirse y tomar postura cara a la soluci¨®n de los intereses. concretos de los afectados que se ven amenazados, as¨ª como respecto al futuro de la jurisdicci¨®n laboral.
3. En todo caso, y con car¨¢cter urgente, se deben adoptar por quien corresponda las siguientes medidas m¨ªnimas para la Magistratura de Trabajo de Madrid:
a) Poner en funcionamiento las Magistraturas 19 y 20.
b) Cubrir las actuales vacantes de funcionarios, como m¨ªnimo al nivel existente a comienzos del a?o 1979.
4. Y llamamos a cuantos participamos en una u otra manera en el funcionamiento diario de la jurisdicci¨®n laboral a extremar nuestra responsabilidad para recuperar los propios principios informadores de esta jurisdicci¨®n.
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