Derechos que pueden ser suspendidos
La ley org¨¢nica sobre Seguridad Ciudadana, conocida com¨²nmente como Antiterrorista, prev¨¦ la suspensi¨®n de tres derechos constitucionales para posibilitar un per¨ªodo de detenci¨®n gubernativa de diez d¨ªas, el registro de cualquier lugar o domicilio sin autorizaci¨®n judicial y la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica o telef¨®nica de presuntos terroristas.El art¨ªculo primero de la ley define a estas personas como ?aquellas que, presuntamente integradas o relacionadas bien con elementos terroristas, bien con bandas armadas que incidan gravemente en la seguridad ciudadana, planeen, organicen, ejecuten, cooperen o inciten de modo directo? a acciones terroristas, as¨ª como a los encubridores o quienes hiciesen apolog¨ªa p¨²blica.
La ley se aplicar¨¢ a las personas referidas cuando cometan estas acciones: delitos contra la vida y la integridad f¨ªsica, detenciones ilegales bajo rescate o cualquiera otra condici¨®n; tenencia, dep¨®sito, adquisici¨®n, fabricaci¨®n, transporte o suministro de armas, municiones o explosivos; coacciones, amenazas o extorsiones; incendios y otros estragos y delitos contra la seguridad del Estado.
La detenci¨®n gubernativa podr¨¢ prolongarse hasta un m¨¢ximo de siete d¨ªas, con posible incomunicaci¨®n, siempre que se ponga en conocimiento del juez antes de que transcurran las 72 horas. El juez podr¨¢ denegarlo o autorizarlo.
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado podr¨¢n, sin autorizaci¨®n judicial previa, detener a sospechosos en cualquier lugar o domicilio donde se hallasen, as¨ª como registrar ¨¦stos. El registro deber¨¢ ser comunicado al juez competente por el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado.
La observaci¨®n postal, telegr¨¢fica o telef¨®nica de personas sospechosas de terrorismo ser¨¢ acordada por el juez o, en caso de urgencia, por el ministro del Interior o el director de la Seguridad del E;tado. Estos dar¨¢n cuenta inmediatamente al juez, que podr¨¢ revocar o confirmar la decisi¨®n. Las escuchas podr¨¢n ser ordenadas por plazos prorrogables de tres meses.
Las causas criminales derivadas de esta ley son de la competencia exclusiva de los juzgados centrales de instrucci¨®n y la Audiencia Nacional. La tramitaci¨®n de estas causas tendr¨¢ absoluta preferencia sobre cualquier otra, y, en cualquier caso, deber¨¢n sustanciarse en un plazo de sesenta d¨ªas. El Gobierno informar¨¢ al Congreso y al Senado del uso que hace de esta ley y los resultados obtenidos al menos cada tres meses.
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