El proyecto de ley y sus enmiendas
Los puntos m¨¢s controvertidos del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, a la vista de las enmiendas presentadas a su articulado, son los que reproducimos a continuaci¨®n en s¨ªntesis y sin pretensiones de an¨¢lisis comparativo riguroso de textos legislativos. Esta s¨ªntesis no tiene otro valor que el divulgativo de las posturas diferenciadas de los partidos ante los presupuestos del a?o pr¨®ximo.
Transferencias de cr¨¦dito
PROYECTO LEY. El Gobierno, a propuesta de, Hacienda, podr¨¢ autorizar las siguientes transferencias de cr¨¦dito: para reorganizaci¨®n de los ministerios de Defensa e Interior; para funciones y servicios transferidos a comunidades aut¨®nomas y entes preauton¨®micos; para transferencias de servicios a corporaciones locales; para incorporaci¨®n de las lenguas y culturas de regiones y nacionalidades; para reestructuraciones administrativas y para la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial; para operaciones de capital entre las inversiones reales y las transferencias de, cada departamento; para aplicaci¨®n de ley general de Educaci¨®n y financiaci¨®n de reforma educativa.
SOCIALISTAS. Plantean en sus enmiendas tres grandes temas:
1. Supresi¨®n de las transferencias para reorganizaci¨®n de Defensa e Interior. 2. Mayor precisi¨®n y amplitud en transferencias a corporaciones locales (Plan Electrificaci¨®n Rural, aportaciones del IRYDA a mejoras del medio rural, y prioridad municipal para ejecuci¨®n planes de vivienda -INV- o formaci¨®n de reservas de suelo -INUR-entre otras), 3. Inclusi¨®n de los planes de urgencia para Andaluc¨ªa, Extremadura y Canarias.
COMUNISTAS. Plantean, como los socialistas, la inclusi¨®n d e los tres planes de urgencia mencionados y solicitan que se transfiera ?a las universidades las dotaciones econ¨®micas correspondientes a las plazas de plantillas de cuerpos docentes universitarios asignados a cada universidad?.
COALICION DEMOCR?TICA. No tiene ninguna enmienda espec¨ªfica a este art¨ªculo.
MINORIA CATALANA. Precisan y ampl¨ªan las transferencias a las comunidades aut¨®nomas, que ?podr¨¢n acordar, en relaci¨®n con las funciones y servicios que se les transfieran, las transferencias y redistribuciones de cr¨¦ditos a que se refieren los art¨ªculos 67, 68 y 69 de la Ley General Presupuestaria?. Asimismo, piden la ejecuci¨®n autom¨¢tica de las transferencias, sin necesidad de previo acuerdo por el Gobierno; y el que las transferencias de personal vayan acompa?adas de las cantidades presupuestarias de forma general para tales gastos en el porcentaje que corresponda al volumen de personal transferido.
ANDALUCISTAS. El Plan de Urgencia para Andaluc¨ªa, que justifica su enmienda a la totalidad, no figura en enmienda parcial a este art¨ªculo del proyecto de ley. En este apartado piden que se completen ?las inversiones precisas para la puesta en funcionamiento de los hospitales cl¨ªnicos, hasta un importe total de 5.000 millones de pesetas, computadas las partidas del Ministerio de Sanidad y del de Universidades?.
Retribuciones de los funcionarios
PROYECTO LEY. En cuanto a retribuciones b¨¢sicas, se incrementan (art¨ªculo 6) en un 12%, m¨¢s un 0,5% de productividad en 1981. Este incremento se aplica a sueldo y grado, el aumento, para trienios es del 9,5%.
SOCIALISTAS. Proponen un incremento salarial para los funcionarios del 15% y un sistema de retribuciones m¨¢s simplificado y racional.
COMUNISTAS. Proponen un incremento global para los funcionarios del 15.5% y un reparto ?socialmente m¨¢s justo? en relaci¨®n a los cuerpos. La aplicaci¨®n de estas enmiendas supone un incremento de cr¨¦dito de 4.900 millones de pesetas sobre el proyecto de ley.
COALICION DEMOCRATICA. Los incrementos previstos por el Gobierno, a falta de una urgente reforma de la Administraci¨®n p¨²blica, deben aumentar preferentemente las retribuciones b¨¢sicas.
ANDALUCISTAS. Debe homogeneizarse el aumento de los trienios con el incremento correspondiente a sueldo y grado.
Personal laboral de la Administraci¨®n
PROYECTO LEY. Para la negociaci¨®n de nuevos convenios con el personal laboral al servicio de la Administraci¨®n ?se se?ala como incremente) de masa salarial el 12%(m¨¢s un 0,5 % por productividad)?.
SOCIALISTAS. Incremento del 15% (de dicho porcentaje podr¨¢ destinarse un 1 % a incentivar la productividad). Y supresi¨®n de topes.
COMUNISTAS. Supresi¨®n de los topes a la negociaci¨®n colectiva del personal laboral de la Administraci¨®n.
Gastos consuntivos para inversiones
PROYECTO LEY. Si las dotaciones de gastos consultivos fueran insuficientes para atender la entrada en servicio o funcionamiento normal de las inversiones ?podr¨¢n habilitarse las dotaciones complementarias con cargo a cr¨¦ditos existentes en el presupuesto para inversiones de naturaleza semejante a aquellas que los originan?.
COALICION DEMOCRATICA. Bajo ning¨²n concepto puede dejarse al Gobierno la posibilidad de trasvase de gastos de inversi¨®n presupuestados a gastos consuntivos.
COMUNISTAS. Supresi¨®n de tal posibilidad de habilitar dotaciones complementarias¨ª.
ANDALUCISTAS. Proponen la creaci¨®n de ?un fondo de compensaci¨®n con destino a gastos de inversi¨®n, para hacer efectivo el principio de solidaridad y corregir los desequilibrios territoriales?.
SOCIALISTAS. Supresi¨®n.
Haberes pasivos
PROYECTO LEY. La pensi¨®n principal se actualizar¨¢ al porcentaje normal del 12%, mientrras que las pensiones complementarias se podr¨¢n incrementar conforme a una escala decreciente en funci¨®n del montante total a percibir por el beneficiario. Las pensiones m¨ªnimas ¨²nicas se incrementar¨¢n en el 14%.
SOCIALISTAS. Proponen que las pensiones m¨¢s bajas se incrementen en un promedio del 16%. En lo referente a pensiones de guardias civiles y militares, cuando compartan ¨¦stas con percepciones procedentes del desempe?o de otras actividades laborales, los socialistas proponen una moderaci¨®n de su crecimiento.
COMUNISTAS. Las pagas extraordinarias deben computarse como concepto integrante de la base reguladora a efectos de derechos pasivos. Introducci¨®n de un tope m¨¢ximo de 160.000 pesetas para concurrencia de varias pensiones.
Pensiones de ex ministros
PROYECTO LEY. ?Las pensiones de ex ministros del Gobierno y asimilados, cuyo cese. se produzca a partir del 1 de enero de 1981, tendr¨¢n derecho a percibir durante un plazo igual al que hubieran desempe?ado el cargo, con un m¨¢ximo de veinticuatro meses, una pensi¨®n indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del 80% del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo ?.
SOCIALISTAS. Cuando cesen en sus cargos a partir de 1981, tendr¨¢n derecho a una pensi¨®n indemnizatoria cifrada en tres meses por a?o de servicio y hasta un
El proyecto de ley y sus enmiendas
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neral de 17.500 pesetas para 1,980 y 20.000 para 198 1.
MINORIA CATALANA. Proponen aumentar las deducciones sobre seguro de vida, matrimonio, hijos, etc¨¦tera.
MINORIA VASCA. Enmiendas que proponen una redacci¨®n m¨¢s correcta del ep¨ªgrafe, de acuerdo con la ley.
Declaraci¨®n simplificada
PROYECTO LEY. La declaraci¨®n simplificada ser¨¢ aplicable a aquellos sujetos pasivos integrados o no en unidades familiares, cuyas rentas de trabajo en su caso acumuladas no excedan de un mill¨®n de pesetas, siempre que no tengan otras rentas adicionales que no sean las derivadas de la vivienda propia que constituya domicilio habitual de ¨¦l o de los declarantes.
SOCIALISTAS. Proponen que el mill¨®n de pesetas mencionado por el proyecto de ley se aplique al ejercicio de 1980 (es decir, a las declaraciones que se efect¨²an en 1981).
Pr¨®rroga de preceptos fiscales presupuest¨® 1980
PROYECTO LEY. Prorroga lo dispuesto en el art¨ªculo 28 de los presupuestos de 1980, excepto en lo relativo a la deuda del Tesoro. En definitiva, hay una pr¨®rroga de la deducci¨®n del 20% para las suscripciones de renta fija y variable con cotizaci¨®n calificada en bolsa.
UCD. Eliminan cualquier excepci¨®n a la pr¨®rroga del 20%, siempre que los valores suscritos sean energ¨¦ticos, para reconversi¨®n de cementos o de la Compa?¨ªa Telef¨®nica.
COMUNISTAS. Solicitan la supresi¨®n de este art¨ªculo.
MINORIA CATALANA. Propone el 30% de deducci¨®n para Ios t¨ªtulos de renta variable con cotizaci¨®n calificada en bolsa, y el 26% por la suscripci¨®n de cualquier otro t¨ªtulo.
COALICION DEMOCRATICA. Solicitan la supresi¨®n de la mencionada pr¨®rroga y un aumento de la deducci¨®n para pensiones cuando no superen las 700.000 pesetas anuales.
SOCIALISTAS. Proponen que los contribuyentes jubilados, o cuando se d¨¦ invalidez o viudedad, y se perciban rentas por tales conceptos en cuant¨ªa no superior a las 350.000.pesetas anuales, gocen de una deducci¨®n de 5.000 pesetas en la cuota del impuesto, siempre que la cantidad antes mencionada represente menos del 85 % de su base imponible.
Enajenaci¨®n de vivienda
PROYECTO LEY. ?Cuando se trate de incrementos de patrimonios obtenidos por enajenaci¨®n de la vivienda habitual del contribuyente, el importe de los mismos se excluir¨¢ de gravamen, siempre que el total de la venta se reinvierta en la adquisici¨®n de nueva vivienda habitual, en un per¨ªodo no superior a dos a?os, a partir de la fecha de la enajenaci¨®n. En el caso de que el importe de la reinversi¨®n fuese inferior al total de la venta, la exclusi¨®n del incremento se referir¨¢ ¨²nicamente a la parte proporcional del mismo respecto de la cantidad reinvertida?.
SOCIALISTAS. Proponen la desaparici¨®n de este art¨ªculo porque, a su juicio, conculca la ley General Tributaria e incurre en un supuesto de inconstitucionalidad (los presupuestos no pueden modificar una ley sustantiva de tributos).
COMUNISTAS. Proponen la supresi¨®n del art¨ªculo por estimarlo anticonstitucional.
Variaciones patrimoniales
PROYECTO LEY. ?A efectos de determinar los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales, en virtud de transmisiones patrimoniales realizadas durante 1981, y siempre que haya mediado m¨¢s de un a?o desde la fecha en que se adquiri¨® el bien que se trasmite, el valor de adquisici¨®n de los distintos elementos patrimoniales se calcular¨¢ aplicando el valor que resulte, a partir del 1 de enero de 1979, seg¨²n las normas vigentes, el coeficiente del ¨ªndice que, por sectores, reglamentariamente se determine?.
SOCIALISTAS. Se propone la supresi¨®n del art¨ªculo por estimarlo anticonstitucional.
COMUNISTAS. Proponen la supresi¨®n por inconstitucional.
MINORIA CATALANA. A?aden la depreciaci¨®n monetaria.
Impuesto extraordinario sobre patrimonio personas f¨ªsicas
PROYECTO LEY. Las participaciones en. el capital social de entidades jur¨ªdicas se valorar¨¢n. 1. Cuando coticen en bolsa, seg¨²n la cotizaci¨®n media del trimestre anterior al devengo del impuesto. 2. Cuando no coticen en bolsa, seg¨²n el valor resultante del ¨²ltimo balance aprobado, y 3. Los t¨ªtulos de deuda p¨²blica, obligaciones y bonos de caja, si cotizan en bolsa estar¨¢n sometidos a la regla general, y si no cotizan en bolsa, se valorar¨¢n por su nominal.
SOCIALISTAS. Piden su supresi¨®n por estimar que es inconstitucional (autoriza lo que la ley sustantiva del mencionado tributo no concede).
COMUNISTAS. Tambi¨¦n por inconstitucional piden su supresi¨®n.
COALICIONDEMOCRATICA. Solicitan una. correcci¨®n para las valoraciones de las participaciones que no cotizan en bolsa y el incremento al 15% (en vez de a un 8%) en el tipo de capitalizaci¨®n para este supuesto,
MINORIA CATALANA. Incrementa el tipo ce capitalizaci¨®n hasta el 11 %.
MINORIA VASCA. ?En el caso de bienes y derechos pertenecientes a personas f¨ªsicas, afectos a actividades sujetas a la cuota de licencia del impuesto industrial, su valor se determinar¨¢ por la diferencia entre el activo real y las obligaciones para con terceros. No obstante, los sujetos pasivos podr¨¢n optar por capitalizar al 11 % de promedio los beneficios de los dos ¨²ltimos ejercicios anteriores al devengo. Los beneficios computables ser¨¢n los rendimientos netos que integren, o deban integrar, la base imponible del correspondiente impuesto sobre las personas f¨ªsicas?.
Impuesto sobre sociedades
PROYECTO LEY. Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades podr¨¢n actualizar, sin devengo de este impuesto, los valores de sus activos fijos materiales que figuren en contabilidad en el primer balance que se cierre de 1981. Las operaciones de actualizaci¨®n se ajustar¨¢n a la ley de Regulaci¨®n de Balances de 1964, con las siguientes modificaciones: 1. Comprender¨¢ los bienes de activo fijo material situados en Espa?a y en el extranjero; 2. Se tendr¨¢ en cuenta la depreciaci¨®n monetaria; 3. En ning¨²n caso podr¨¢n actualizarse elementos contablemente amortizados; 4. Las amortizaciones resultantes de las operaciones de actualizaci¨®n se computar¨¢n en el balance siguiente al de actualizaci¨®n, y 5. Ni podr¨¢n actualizarse activos ocultos, ni eliminar pasivos ficticios.
SOCIALISTAS. Piden la supresi¨®n por estimar que Io que hace falta es una nueva ley de Regulaci¨®n de Balances.
COMUNISTAS. Piden la supresi¨®n por estimar que ?no es correcto establecer regularizaciones de balances con tan corta periodicidad?.
MINORIA CATALANA. A?aden a la actualizaci¨®n los valores mobiliarios y las plusval¨ªas y minusval¨ªas que resulten de su participaci¨®n en los mismos.
Impuesto tr¨¢fico de empresas
PROYECTO LEY. Queda fijado en 2,5% el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sujetas al impuesto de tr¨¢fico de empresas, con las siguientes excepciones: ventas empresariales de inmuebles cuyo tipo impositivo sea del 3%, espect¨¢culos cinema togr¨¢ficos (aqu¨ª seguir¨¢ siendo el 4,5%) y ventas, suministros o tras, misiones realizadas por mayoristas (se eleva el tipo al 1 %).
SOCIALISTAS. En una enmienda piden la supresi¨®n del art¨ªculo. En otras se oponen al incremento del impuesto sobre tr¨¢fico de empresas y piden la refundici¨®n en este impuesto ?del 5% sobre espect¨¢culos p¨²blicos, creado por la ley de Presupuestos de 1910?.
COALICION DEMOCRATICA. Se oponen al incremento generalizado del impuesto sobre tr¨¢fico de empresas porque ?genera inflaci¨®n y puede. retraer en algunos casos la demanda?. En compensaci¨®n propone autorizar al Gobierno a elevar en un 100% el tipo impositivo del impuesto de lujo para objetos y servicios extremadamente suptuarios (joyas, metales preciosos, pieles, bebidas y tabacos de importaci¨®n, etc¨¦tera).
COMUNISTAS. Supresi¨®n del aumer toindiscrim ?nado del impuesto sobre tr¨¢fico de empresas.
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