El indulto venal
En los meses transcurridos del presente a?o se han concedido por el Gobierno espa?ol 222 indultos particulares. En el mismo per¨ªodo se concedieron 565 libertades condicionales a reclusos ya penados, que equivalen a otros tantos indultos individuales. El proceso a seguir para su obtenci¨®n es parecido y de naturaleza puramente administrativa, sin que su otorgamiento se acuerde mediante un procedimiento p¨²blico y contradictorio, como en principio deben ser todos aquellos en que se decida sobre cuestiones de justicia penal. Los indultos particulares se conceden formalmente por el Consejo de Ministros, y las libertades condicionales por el ministro de Justicia, aunque en la pr¨¢ctica cada uno de estos beneficios depende del oscuro criterio de unos oscuros funcionarios en dos oscuras secciones del Ministerio donde elaboran las propuestas.El car¨¢cter de privilegio que tienen los indultos individuales se ha acentuado desde que la Constituci¨®n de 1978 prohibi¨® ?autorizar indultos generales?. Esta limitaci¨®n de uno de los atributos cl¨¢sicos de la Jefatura del Estado y de los Gobiernos no deja de impresionar por su tremenda inmisericordia, por su car¨¢cter ins¨®lito y, sobre todo, por su imprudencia. D¨ªas vendr¨¢n en que el aumento vertiginoso de la poblaci¨®n reclusa, el frenes¨ª de las redadas policiacas y la prohibici¨®n de las libertades provisionales por alg¨²n fiscal jefe, combinados con la marginaci¨®n de toda una juventud, cooperen para que nos acordemos de aquel momento infausto en que la mala conciencia de unos legisladores a los que se reprochaban amnist¨ªas y lenidades priv¨® al Rey de uno de los pocos atributos de la Monarqu¨ªa tradicional que pod¨ªa usar sin sobrecoger a nadie.
La llamada potestad de gracia fue mantenida en las democracias burguesas. En Espa?a, durante el siglo XIX y principios del XX exist¨ªa la cartera ministerial llamada de Gracia y Justicia, cuya denominaci¨®n quer¨ªa indicar que la aplicaci¨®n de ambas era una misma funci¨®n. Al Estado de nuestros d¨ªas ya no le queda margen de tolerancia ni para aquel paternalismo liberal; necesita presentar una imagen sin fisuras, compacta, por que el ejercicio p¨²blico de la benevolencia s¨®lo se interpreta desde el poder como concesi¨®n, es decir, como debilidad. En cambio, lo que no necesita es suprimir el privilegio de la medida de gracia individual, desconocida, y menos a¨²n combatir la corrupci¨®n que este privilegio engendra. El descubrimiento de un caso de cohecho en un expediente de indulto particular, donde se ha logrado denunciar s¨®lo a uno de los funcionarios que tiene mano en el reparto de esos perdones y adem¨¢s la pone, se?ala la existencia de una corrupci¨®n a doble nivel: el concreto de esos cohechos y otro, igual de da?ino para la comunidad, que es la existencia de un procedimiento para la concesi¨®n de indultos particulares que, a pesar de no ser p¨²blico, ni general, ni objetivo, ni controlable, sigue vigente
Los indultos generales
Es bien cierto que, aunque han existido siempre, los indultos generales sufrieron la enemiga de los gobernantes. Ahora se les critica desde postulados de dogm¨¢tica penal, en los que ya nadie cree pero que vienen muy bien para analizar los problemas fuera de su contexto ?sociol¨®gico. Pero desde antiguo, incluso durante el antiguo r¨¦gimen (nos referimos a la Monarqu¨ªa absoluta), la figura del indulto general fue combatida. Sobre este problema existe un precioso informe hecho en 1779 por Jovellanos en nombre de la Real Sala de Alcaldes, respondiendo a una consulta de Carlos III que pensaba suprimir los indultos generales .Para el monarca, muchos de los malhechores que infestaban las provincias eran de aquellos a quienes hab¨ªa alcanzado la gracia de los indultos concedidos. Jovellanos tom¨® su pluma bien medida para recordarle al rey que ?no es conveniente destruir la generalidad de los indultos, ni limitar su efecto a un n¨²mero determinado de personas; y est¨¢ persuadido a que sin abrazar este remedio, que reducir¨¢ demasiado el uso del principal atributo de la soberan¨ªa y el ejercicio de la real clemencia, se puede ocurrir a los inconvenientes que vienen indicados?. A continuaci¨®n el informe se detiene en consideraciones sobre la c¨¢rcel, con una lucidez significativa en aquellos tiempos en que empezaba su extensi¨®n como pena principal. Jovellanos se siente en el deber de ?anticipar una reflexi¨®n, que la experiencia le obliga a repetir muchas veces, y es que la residencia de los presidios, lejos de servir de remedio a la frecuencia de los delitos, se ha: convertido en un manantial de nuevos des¨®rdenes. Al paso que es muy frecuente ver entregados a mayores y m¨¢s escandalosos excesos a los reos que sufrieron una vez aquella reclusi¨®n, mirar¨ªamos como una especie de prodigio el hallar uno que volviese de ella corregido y enmendado?. Y termina proponiendo una serie de remedios alternativos a la prisi¨®n, alguno de ellos muy curioso; como el castigo para los que han delinquido m¨¢s que por malicia o corrupci¨®n, ?por fragilidad o por otros impulsos mas disimulables a la humana flaqueza. Estos reos deber¨¢n aplicarse al servicio de las armas, para el cual son por lo com¨²n muy a prop¨®sito?.
Ni la prudencia de los ilustrados, ni el humanismo de los liberales, ni la solidaridad b¨¢sica de la izquierda tradicional son virtudes en vigor y tampoco habr¨ªa de estarlo esa manifestaci¨®n casi ritual de su vigencia, el perd¨®n general, Quedan, eso s¨ª, los otros indultos, los particulares que se dan en el Ministerio tras un largo y costoso procedimiento, con sus corrupciones habituales, sus trucos para iniciados, su intrascendencia de base, porque, aunque se conceden muchos, se dan por separado, uno a uno y seg¨²n y c¨®mo. Ya dec¨ªa Baltasar Graci¨¢n -para refugiarnos a¨²n m¨¢s en el tiempo-, hablando de la Justicia: ?Ya los mismos que hab¨ªan de acabar los males son los que los conservan, porque viven de ellos?.
Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda y Ventura P¨¦rez Mari?o son abogados.
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