Los embajadores de Espa?a ser¨¢n m¨¢ximos representantes del Estado en el exterior
Los embajadores de Espa?a en el extranjero ser¨¢n nombrados jefes de misi¨®n y m¨¢ximos representantes del Rey, del Gobierno y de cada uno de los ministros, por un decreto que ser¨¢ dictado por el Ejecutivo en los pr¨®ximos d¨ªas y que tiene como objetivo el reforzamiento de la unidad de acci¨®n de la pol¨ªtica exterior y la eliminaci¨®n, de antemano, de las eventuales pretensiones de representaci¨®n exterior que los Gobiernos de Catalu?a y del Pa¨ªs Vasco parecen tener en proyecto en lo que se refiere a cuestiones econ¨®micas y tur¨ªsticas, por el momento.
El ministro de Asuntos Exteriores, Jos¨¦ Pedro P¨¦rez-Llorca, piensa elevar este proyecto pol¨ªtico al Consejo de Ministros para su aprobaci¨®n antes de final de a?o y partiendo de una iniciativa que, en este sentido, fue presentada al presidente Su¨¢rez por su predecesor, Marcelino Oreja, quien elabor¨® el primer anteproyecto de este decreto como parte previa e importante del proyecto de ley de la administraci¨®n exterior del Estado, de la que tambi¨¦n es autor primero el actual gobernador general en el Pa¨ªs Vasco.La iniciativa de elevar el rango de los embajadores espa?oles surge a tan s¨®lo un a?o y medio de la decisi¨®n que Francia adopt¨® en este sentido el pasado 3 de junio de 1979, mediante un decreto del primer ministro, en el que se daban a sus embajadores todos los poderes de representaci¨®n y de gesti¨®n en las embajadas regentadas por el Qual d'Orsay, con la sola excepci¨®n de los ternas relativos a la defensa. El ejemplo galo, ya adoptado desde hace tiempo por otras administraciones occidentales, sirvi¨® de espoleta para la iniciativa espa?ola, acuciada recientemente por el proceso auton¨®mico y, m¨¢s concretamente, por los rumores relativos a las pretensiones del Gobierno catal¨¢n de abrir una delegaci¨®n ante las instituciones de la CEE en Bruselas, y del Gobierno vasco, que, al parecer, desea abrir en varios pa¨ªses europeos oficinas de turismos propias.
Acabar con el anacronismo en la representaci¨®n exterior
Aparte de sus posibles consecuencias auton¨®micas, el decreto previsto intentar¨¢ acabar con el anacronismo de la diversida el en la representaci¨®n exterior. Hasta el momento, los ministerios econ¨®micos o t¨¦cnicos ten¨ªan sus delegados propios no sometidos a la estricta disciplina de coordinaci¨®n y direcci¨®n del embajador de Espa?a y dedicados, en muchos casos, a la pr¨¢ctica de intrigas y de puente o de funciones en menoscabo de los intereses globales del Estado y en beneficio de unos amigos o tendencias pol¨ªticas determinadas en el seno del Gobierno. Esto se intenta solucionar de una vez para siempre con el decreto, en un momento en el que las embajadas se han convertido m¨¢s en centros de gesti¨®n econ¨®mica y comercial que en los viejos salones cortesanos de t¨¦, uniformes dorados y capillas de reflexiones geopol¨ªticas que llegan hoy m¨¢s tard¨ªas y desinformadas que las propias noticias de los peri¨®dicos.El decreto y la citada ley de Administraci¨®n Exterior -esta ¨²ltima sufrir¨¢ un proceso m¨¢s largo ten¨ªan en la intenci¨®n del ministro Oreja Aguirre el objetivo de reforzar una unidad de acci¨®n en torno a una unidad administrativa y de personal que el propio disc¨ªpulo de Castiella calific¨® como operaci¨®n portaaviones, intentando con esta imagen asimilar en el palacio de Santa Cruz no s¨®lo la unidad de mando en el exterior sobre los distintos cuerpos del Estado asimilados a su departamento, sino tambi¨¦n la integraci¨®n en el interior de dichos funcionarios como miembros del servicio y no como delegados de los Ministerios de Comercio, Industria o Agricultura, por ejemplo, como ocurre hasta ahora.
El texto del primer anteproyecto
El primer texto sobre el aumento del poder representativo y de gesti¨®n de los embajadores espa?oles que seguramente ser¨¢ respetado en su casi totalidad por el ministro P¨¦rez-Llorca no s¨®lo se refiere a la representaci¨®n del Estado, del Gobierno y de cada uno de los ministros -bajo la direcci¨®n directa del ministro de Asuntos Exteriores, como es l¨®gico-, sino que afecta a su capacidad de movimiento y direcci¨®n del equipo que conforma la embajada. De todos los servicios, y aqu¨ª incluidos los militares, lo que constituye una marcada diferencia con la excepci¨®n que en este sentido se hizo en Francia el pasado a?o, aunque vale la pena recordar que el pa¨ªs vecino tiene en su poder el arma at¨®mica y que algunos de sus agregados militares reciben informaci¨®n muy cualificada.En el decreto se se?ala que el embajador estar¨¢ al corriente de todos los asuntos que afecten a las relaciones de Espa?a con el pa¨ªs receptor y que contar¨¢n para ello con la documentaci¨®n adecuada. Asimismo, el embajador ser¨¢ informado ?previamente? de cualquier posible cambio de destino de sus administrados y podr¨¢ solicitar de ellos, si lo considera necesario, su salida del pa¨ªs afectado y el cese, consultando al ministro de Asuntos Exteriores. Estos poderes de informaci¨®n y de responsabilidad administrativa tienen mucho de nuevo en el sistema actual y refuerzan sensiblemente la capacidad de acci¨®n y la responsabilidad del embajador.
La ley de Administraci¨®n Exterior
En un documento de unas quince p¨¢ginas, Marcelino Oreja h¨¢b¨ªa dejado plasmadas las ideas centrales de un anteproyecto de ley de la administraci¨®n exterior del Estado, que el pol¨ªtico vasco pensaba completar con las legislaciones relativas a la ley org¨¢nica del Gobierno, de la Administraci¨®n y de la Funci¨®n P¨²blica. Asimismo, ya dentro de la pol¨ªtica concreta de su departamento, el ex ministro quer¨ªa contar con un texto legal relativo a la cooperaci¨®n exterior de Espa?a, que tambi¨¦n dej¨® redactado como anteproyecto e incluido en un plan general de trabajo para el a?o pol¨ªtico 1980-1981, que present¨® al presidente Su¨¢rez en los primeros d¨ªas de septiembre, a¨²n ajeno a su repentino cese en el palacio de Santa Cruz.En la ley de Administraci¨®n Exterior, relativa a los ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado que desempe?an funciones en el extranjero, se pensaba delimitar claramente las misiones diplom¨¢ticas, las representaciones permanentes en los organismos internacionales y las oficinas consulares. En el anteproyecto de esta ley se citan todas las normas de comportamiento interno de estos tres niveles de representaci¨®n exterior y se subraya en el t¨ªtulo tercero, dedicado al personal del servicio exterior, la obligaci ¨®n de actuar con ?diligencia, eficacia y decoro ?, guardando el secreto y sin la posibilidad de desempe?ar otro trabajo o representaci¨®n.
Asimismo, se subraya en este proyecto de ley que podr¨¢n ser jefes de inisi¨®n los funcionarios del Ministerio de Exteriores con categor¨ªa de embajador, de ministro plenipotenciario o de consejero de embajada, as¨ª como los ex presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Consejo de Estado y de los'ex ministros y ex secretarios de Estado (aqu¨ª hay una marcada relaci¨®n en contra de los embajadores pol¨ªticos que no ocuparon anteriormente cargos de altura en la Administraci¨®n).
Tambi¨¦n el texto en cuesti¨®n anunciaba la creaci¨®n del Cuerpo de Gesti¨®n de Canciller¨ªa -hasta ahora inexistente y en condiciones precarias de subsistencia- mediante una disposici¨®n adicional a la- ley que regular¨¢ las oposiciones a dicho cuerpo, aunque con excepciones de continuidad para los actuales cancilleres.
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