Amnist¨ªa Internacional denuncia que se sigue torturando a los detenidos en las comisar¨ªas espa?olas
En los ¨²ltimos a?os, en Espa?a se han dado casos de malos tratos, equivalentes a torturas, infligidos a detenidos durante su estancia en las comisar¨ªas, seg¨²n afirma un informe de la organizaci¨®n Amnist¨ªa Internacional que ayer se hizo p¨²blico en Londres. El informe fue realizado por una misi¨®n especial de esta organizaci¨®n, premio Nobel de la Paz en el a?o 1977, que se desplaz¨® a nuestro pa¨ªs del 3 al 28 de octubre de 1979, bas¨¢ndose en las numerosas entrevistas que realiz¨®. Amnist¨ªa Internacional declar¨® haber presentado el informe al Gobierno espa?ol en el pasado mes de septiembre junto a recomendaciones destinadas a prevenir la tortura. Seg¨²n la organizaci¨®n, el Gobierno no ha hecho ning¨²n comentario.
En la p¨¢gina sesenta, y bajo el t¨ªtulo ?Conclusiones?, el informe dice: ?La misi¨®n de Amnist¨ªa Internacional (en Espa?a) estableci¨® que los detenidos hab¨ªan sido maltratados y torturados por agentes de la polic¨ªa durante el per¨ªodo que estuvieron presos?.Tal afirmaci¨®n es el resultado de un minucioso trabajo que comenz¨® en el mes de octubre de 1979, con la llegada de una misi¨®n de Amnist¨ªa a Espa?a. La misi¨®n estaba compuesta por dos m¨¦dicos daneses y un int¨¦rprete, un abogado de la Rep¨²blica Federal de Alemania, como asesor jur¨ªdico, y un investigador de la organizaci¨®n. Durante dicho mes visitaron Madrid, Barcelona, Bilbao, San Sebasti¨¢n y Pamplona, se entrevistaron con ex presos que hab¨ªan presentado denuncias por torturas, con sus abogados y con el personal judicial. De resultas de sus investigaciones elaboraron el presente informe, que fue terminado a principios del verano ¨²ltimo y que por diversos azares y circunstancias no pudo ser hecho p¨²blico hasta ayer, aunque el cap¨ªtulo final de ?recomendaciones? fuera dado a conocer hace un par de meses.
El trabajo consta de 62 p¨¢ginas y se divide b¨¢sicamente en dos partes: el informe legal y el informe m¨¦dico. En este ¨²ltimo se incluyen catorce historiales individuales, catorce casos de tortura que la misi¨®n de Amnist¨ªa considera suficientemente comprobados como para ser expuestos en el informe. Como m¨¦todo de investigaci¨®n se utilizaron cuestionarios que inclu¨ªan preguntas sobre el estado de salud de las v¨ªctimas antes del supuesto maltrato; se pidi¨® a los ex presos que describieran por s¨ª mismos las formas de tortura a las que dec¨ªan haber sido sometidos y los s¨ªntomas f¨ªsicos y ps¨ªquicos que de ellas resultaron; se les someti¨® a una revisi¨®n m¨¦dica completa; se reuni¨® toda la documentaci¨®n in¨¦dita disponible, es decir, los certificados extendidos por diversos doctores a los pocos d¨ªas de las detenciones denunciadas, y todos los datos obtenidos -como, por ejemplo, la identidad de los m¨¦dicos que extendieron los certificados- fueron verificados. Cada caso fue despu¨¦s cuidadosamente examinado, comprob¨¢ndose la relaci¨®n del presunto maltrato con la naturaleza y duraci¨®n de los s¨ªntomas descritos, as¨ª como la coherencia de las declaraciones y la coincidencia con el testimonio de otros ex presos (que provienen de distintas zonas del pa¨ªs y sin relaci¨®n entre s¨ª). Por otra parte, el examen m¨¦dico llevado a cabo por la misi¨®n de Amnist¨ªa, pese a estar realizado varios meses despu¨¦s del supuesto maltrato, mostr¨® en dos ocasiones la existencia de lesiones que correspond¨ªan al testimonio dado por los presos, y en tres casos se pudo contar con certificados m¨¦dicos extendidos inmediatamente despu¨¦s de la detenci¨®n y supuesta tortura, certificados que corroboran la existencia de da?os f¨ªsicos y ps¨ªquicos.
?Adem¨¢s?, a?ade el informe, ?en once casos los entrevistados presentaron denuncias a las autoridades judiciales correspondientes sobre su presunto maltrato durante los interrogatorios realizados en la comisar¨ªa de polic¨ªa. Se inform¨® a Amnist¨ªa Internacional que seis de las personas indicadas hab¨ªan sido examinadas por m¨¦dicos nombrados por las autoridades. En estos seis casos los querellantes afirmaron que, al realizarse dicha revisi¨®n m¨¦dica, todav¨ªa eran apreciables las marcas del maltrato recibido. Los delegados m¨¦dicos (de Amnist¨ªa) se vieron imposibilitados de comprobar los resultados de la revisi¨®n indicada en cinco casos, bien porque los m¨¦dicos en cuesti¨®n se negaron a proporcionar su informe o porque, en algunos casos, dicho informe constitu¨ªa parte de las pruebas presentadas en procesos pendientes contra la polic¨ªa?.
El "quir¨®fano", la "barra", la "moto"
El informe de Amnist¨ªa est¨¢ redactado con tal abundancia de datos y, sobre todo, con tal rigor y frialdad, que su contenido resulta a¨²n m¨¢s impresionante. El recuento global de las supuestas torturas y maltratos parece un diccionario de horrores a trav¨¦s del cual puede aprenderse el significado atroz de ciertas palabras en apariencia. innocuas. De los catorce individuos entrevistados, trece afirmaron haber sido sometidos a amenazas contra sus personas y contra sus familiares m¨¢s cercanos. Cinco declararon haber sido v¨ªctimas de ejecuciones simuladas, con falsos disparos de pistola contra su cabeza. Uno manifest¨® haber sido amenazado con la ba?era, que consiste en la introducci¨®n forzada de la cabeza de la v¨ªctima en una ba?era llena de una mezcla de agua, sangre, v¨®mitos, excrementos y desperdicios de comida, manteni¨¦ndola dentro hasta que la v¨ªctima queda casi sofocada.
Once sufrieron agotamiento mental, resultante de la privaci¨®n del sue?o por per¨ªodos prolongados. Ocho denunciaron agotamiento f¨ªsico por haber sido forzados a realizar ejercicios gimn¨¢sticos o a mantenerse en pie por per¨ªodos prolongados. Nueve afirmaron haber sido privados de alimentos. Los catorce denunciaron maltrato f¨ªsico: doce dijeron haber sido golpeados en la cabeza; trece, en el cuerpo; cinco, en los test¨ªculos. Otros cinco manifestaron haber sufrido la falanga, tortura consistente en golpear con un objeto duro la planta de los pies.
Siete afirmaron haber sufrido tortura digital: introducci¨®n de un l¨¢piz u objeto semejante entre los dedos de las manos para apretarlos despu¨¦s fuertemente. Uno denunci¨® que se le introdujeron palillos debajo de las u?as. Diez de los entrevistados declararon haber sido sometidos a la barra: con las mu?ecas esposadas y las rodillas dobladas se obliga a la v¨ªctima a colocar las manos ante las piernas, y se coloca una barra detr¨¢s de las rodillas y ante los codos, suspendi¨¦ndola despu¨¦s de un sitio elevado -entre dos mesas, por ejemplo-, de manera que la v¨ªctima quede cabeza abajo y padeciendo gran dolor en las mu?ecas, que descansan sobre la barra. As¨ª colgada, la v¨ªctima es maltratada de otros modos: con la falanga, por ejemplo -los golpes en las plantas de los pies- o con choques el¨¦ctricos. Cinco personas afirmaron haber sido sometidas a choques el¨¦ctricos, en series de hasta diez choques cortos de algunos segundos de duraci¨®n, con los electrodos aplicados en diversas zonas: la lengua, las manos, etc¨¦tera.
Tres de los entrevistados dijeron haber sido sometidos a la moto, tortura que consiste en sentar a la v¨ªctima en una silla, esposando sus manos tras el respaldo. Las piernas son colocadas a los lados del asiento, doblando las rodillas al m¨¢ximo. Entonces se levantan las piernas de la v¨ªctima y se colocan sobre sillas puestas a ambos lados, lo cual produce un dolor intenso en las rodillas, dolor que puede aumentarse apretando las pantorrillas contra los muslos.
Los tres denunciantes de dicha tortura a?adieron que, mientras estaban colocados en la moto, se les puso un casco en la cabeza y se les propin¨® golpes sobre ¨¦l con un objeto duro, produciendo un ruido ensordecedor. Cinco personas alegaron que se vieron semisofocadas mediante el recubrimiento de la cabeza con una bolsa de pl¨¢stico o con una manta, y una declar¨® haber sido medio estangulada al ser sometida a un ahorcamiento simulado.
Diez de los individuos declararon haber sido sometidos a otras formas de maltrato, como, por ejemplo, ser esposados a las patas de dos mesas que eran posteriormente separadas para estirarles los miembros, o ser arrastrados por el cabello. Dos indicaron haber sido sometidos al quir¨®fano, que consiste en colocar a la v¨ªctima sobre una mesa, de tal manera que de la cintura para arriba el cuerpo queda al aire, mientras que la parte inferior est¨¢ firmemente sujeta al tablero. Tambi¨¦n en esta posici¨®n la v¨ªctima es despu¨¦s golpeada. Siete personas manifestaron que se les someti¨® a humillaciones, por medio de insultos dirigidos a ellas y a sus familiares m¨¢s pr¨®ximos, y en el caso de la ¨²nica mujer que se recoge en los testimonios, la entrevistada declar¨® haber recibido humillaciones sexuales verbales.
Denuncias que no prosperan
En todos los historiales consta el nombre completo del entrevistado, las fechas de su detenci¨®n, el lugar en que se cometieron las presuntas torturas, etc¨¦tera. Todas estas fueron infringidas en comisarias, en los diez d¨ªas de detenci¨®n policial. Por citar alg¨²n caso concreto, se puede hablar de J. L. D., de diecinueve a?os de edad, que fue detenido el 19 de septiembre de 1978 en Hospitalet de Llobregat y trasladado a la comisar¨ªa local, en donde permaneci¨® doce horas. De all¨ª pas¨® a la comisar¨ªa de la V¨ªa Layetana; de Barcelona, pero en vista de su estado fue internado en el centro quir¨²rgico de Pere Camps, en donde, el 2.2 de septiembre, fue operado de fractura doble de mand¨ªbula, como consta en un certificado m¨¦dico expedido en aquellas fechas -adem¨¢s, la misi¨®n m¨¦dica de Amnist¨ªa encontr¨® en su reconocimiento secuelas claras de la fractura-; del hospital, J. L. D. fue trasladado a la enfermer¨ªa de la c¨¢rcel, y de all¨ª a la c¨¢rcel propiamente dicha. Finalmente, fue puesto en libertad tras cinco meses de prisi¨®n, sin que en ning¨²n momento se presentaran pruebas de ning¨²n g¨¦nero contra ¨¦l.
Present¨® una denuncia por malos tratos, y respecto a ello el informe de Amnist¨ªa dice: ?No se ha tomado medida alguna en relaci¨®n con su denuncia contra la polic¨ªa, a pesar de que J. L. D. afirma que es capaz de reconocer a algunos de los agentes de polic¨ªa de la comisar¨ªa de Hospitalet y que hasta ha visto a uno de ellos despu¨¦s de haber sido puesto en libertad?.
Otro entrevistado, E. M. G., arquitecto, de 32 a?os de edad, fue arrestado en Madrid el 11 de febrero de 1979 y trasladado a la Direcci¨®n General de Seguridad. En el transcurso de siete d¨ªas de supuestos maltratos, alega haber sido sometido a amenazas de ejecuci¨®n y sofocaci¨®n, as¨ª como de arrestar a su mujer y someterla al mismo trato, o de traer a sus familiares para que estuvieran presentes en su tortura. Sostiene tambi¨¦n haber recibido golpes por todo el cuerpo, incluyendo cabeza y regi¨®n genital, con pu?os y porras de caucho. Suspensi¨®n de la barra por per¨ªodos prolongados, en una ocasi¨®n durante toda la noche, y a?ade que a veces la barra se colocaba sobre una estufa y se le cubr¨ªa la cabeza con una bolsa de pl¨¢stico, para provocar sofocaci¨®n. Mientras permanec¨ªa en la barra fue en ocasiones golpeado en el cuello con una porra y esta fue forzada dentro de su boca. Alega que se le aplic¨® asimismo la falanga -golpes en la planta de los pies- mientras pend¨ªa de la barra. Dice que se le espos¨® a las patas de dos mesas y que fue estirado, y que se le aplic¨® tortura digital; en una ocasi¨®n se le coloc¨® un casco en la cabeza golpe¨¢ndolo para producir un ruido ensordecedor. Amnist¨ªa posee sobre este caso tres informes m¨¦dicos, procedentes de tres doctores distintos. El primero fue hecho un d¨ªa despu¨¦s de haber sido puesto en libertad y registra la existencia de un traumatismo tor¨¢cico abdominal y la rotura de la novena costilla costal flotante de la izquierda.
El segundo, realizado dos d¨ªas despu¨¦s del supuesto maltrato, dice as¨ª: ? Certifico: que don E. M. G. es visto por m¨ª en el d¨ªa de la fecha en el servicio de urgencia de ICE; presenta fractura de la novena costilla y fisura de la d¨¦cima costilla; hemit¨®rax izquierdo; contusiones y hematomas en t¨®rax (caras anterior y posterior), ambos antebrazos, hombro izquierdo, ambos rriuslos, rodillas y pies, y regi¨®n mastoidea izquierda. Le inmovilic¨¦ el t¨®rax con vendaje el¨¢stico tipo tenso plast?.
El tercer informe, por ¨²ltimo, es una rad¨ªografia tor¨¢cica redactada por un tercer doctor y fechada asimismo dos d¨ªas despu¨¦s de la puesta en libertad: da fe de una fractura de la novena costilla izquierda, fisura de la d¨¦cima costilla izquierda y hemot¨®rax en el lado izquierdo. E. M. G. fue trasladado al juez tras ocho d¨ªas de permanecer incomunicado y recluido en solitario en la comisar¨ªa.
El informe de Amn¨ªst¨ªa dice al respecto: ?En la ma?ana del 19 de febrero de 1979, E. M. G. fue presentado ante el juez de instrucci¨®n central n¨²mero 2, de Madrid, quien tan pronto como oy¨® su testimonio y el de la polic¨ªa orden¨® que fuera puesto inmediatamente en libertad incondicional?. M¨¢s adelante, el informe de Amnist¨ªa a?ade: ?el 14 de marzo de 1979 present¨® ante el juez de instrucci¨®n denuncias contra la polic¨ªa por lesiones y coacciones, si bien hasta la fecha no se ha adoptado medida alguna?.
Las circunstancias legales
El informe de Amnist¨ªa Internacional, en su parte legal, estudia cu¨¢les son las condiciones objetivas que facilitan la existencia del maltrato y la tortura. Dice: ?Desde el acceso al poder del rey Juan Carlos se han concedido diversas amnist¨ªas e indultos para los presos pol¨ªticos. ( ... ) Durante el mismo per¨ªodo se experiment¨® un claro descenso en el n¨²mero de denuncias de malos tratos y de tortura presentados por presos y personas detenidas. Desgraciadamente, dicha mejora no se mantuvo, y, hacia finales de la d¨¦cada de 1970, volvieron a aumentar las quejas de maltratamientos de presos y, en particular, de los detenidos en las comisar¨ªas de polic¨ªa y en los cuarteles de la Guardia Civ¨ªl?. A?ade el informe que, en opini¨®n de la organizaci¨®n, este deterioro en el trato de los presos se ha visto facilitado por la nueva legislaci¨®n, y concretamente por la Ley 56/1978, de 4 de diciembre de 1978, y por el Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero de 1979, que estipulan que el l¨ªmite de detenci¨®n policial (72 horas) puede ser prolongado hasta los diez d¨ªas en casos especiales y que ampl¨ªan el campo de personas a quienes se pueden aplicar estas salvedades. Adem¨¢s, el informe recoge la inquietud de la organizaci¨®n por lo que en el momento de redactar el trabajo era el ?proyecto de ley org¨¢nica sobre la seguridad ciudadana?, hoy ya aprobado y convertido en ley.
Respecto a esto dice: ?Amnist¨ªa Intemacional se siente preocupada de que el proyecto de ley org¨¢nica sobre la seguridad ciudadana, pendiente actualmente ante la legislatura, perpetuar¨¢ e intensificar¨¢ estos aspectos de la ley espa?ola que facilitan el maltrato de los detenidos?. Por ¨²ltimo, y en cuanto a las denuncias por malos tratos que han presentado los detenidos contra la polic¨ªa, Amnist¨ªa a?ade que, pese a que la legislaci¨®n constitucional ampara este cierecho, ?parece que ning¨²n fiscal ha iniciado causa alguna contra la polic¨ªa por malos tratos, y, a la hora de redactar este informe, incluso aquellos casos que contienen pruebas corroborativas detalladas no se han considerado apropiados para llevarlos a juicio?. De los catorce casos de supuestos malos tratos expuestos en el informe, ocho tuvieron lugar en el corto espacio de tiempo del primer trimestre de 1979, cinco en el segundo trimestre del mismo a?o, y uno en septiembre de 1978. Y, como a?ade el informe, ?desde la citada misi¨®n enviada por Amnist¨ªa Internacional han persistido las alegaciones de malos tratos y tortura?.
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