Devolver al Estado su exclusiva jurisdicci¨®n sobre el matrimonio
La reforma de la instituci¨®n matrimonial, cuyo debate se inici¨® en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso de los Diputados, constituye en el fondo una innovaci¨®n total respecto del derecho de familia instaurado por el franquismo y que legalmente ha sido plasmado en el t¨ªtulo cuarto del C¨®digo Civil. La reforma, de la que el divorcio s¨®lo es una parte, y seguramente no la m¨¢s importante, aunque la m¨¢s llamativa, tiene por objeto adecuar la instituci¨®n del matrimonio a los principios constitucionales de libertad y de igualdad y a la realidad social de la comunidad espa?ola, cuya convivencia tiende a basarse, en las postrimer¨ªas del siglo XX, en la tolerancia y en el respeto mutuo de las convicciones ideol¨®gicas y religiosas.En este objetivo se muestran de acuerdo, a pesar de sus diferencias muy acusadas en puntos concretos del proyecto de ley, el Gobierno y su grupo parlamentario, los grupos de izquierda y las minor¨ªas nacionalistas. S¨®lo la derecha, y muy concretamente Coalici¨®n Democr¨¢tica, mantiene una actitud, reticente ante la reforma y pretende mantener, con otras f¨®rmulas, la vieja estructura legal de la instituci¨®n matrimonial.
De entrada, el gran debate ya se produce en torno a las clases de matrimonio existentes, que el proyecto de ley del Gobierno y el texto de la ponencia reducen a la civil, es decir, la que tiene existencia bajo las exclusivas leyes del Estado, aunque admita la forma religiosa de su celebraci¨®n, mientras que los grupos de la derecha intentan mantener las dos clases de matrimonio: el can¨®nigo y el civil, establecidas en el actual C¨®digo Civil. En su art¨ªculo 42, propio m¨¢s bien de un Estado teocr¨¢tico y medieval, el actual C¨®digo Civil no s¨®lo reconoce dos clases de matrimonio: el can¨®nico y el civil, sino que da preeminencia al primero y reduce el segundo a una posici¨®n secundaria y marginada. As¨ª, obliga a contraer matrimonio can¨®nico ?cuando uno, al menos, de los contrayentes profese la religi¨®n cat¨®lica?, y autoriza el matrimonio civil ?cuando se pruebe que ninguno de los contrayentes profesa la religi¨®n cat¨®lica?. Evidentemente, una formulaci¨®n as¨ª choca de frente con los principios y derechos reconocidos a los espa?oles en la Constituci¨®n y con la forma de vivir de una gran parte de la sociedad espa?ola actual.
El nuevo texto que propone la reforma atribuye al Estado el papel que le es propio, y que nunca debi¨® abandonar, en el ¨¢mbito del derecho matrimonial, estableciendo su ¨²nica y exclusiva jurisdicci¨®n, y reduce la forma religiosa del matrimonio a la esfera de las conciencias y de los grupos religiosos, si bien reconoce sus efectos civiles mediante la correspondiente inscripci¨®n en el registro.
Esta posici¨®n, en la que coinciden UCD, socialistas y comunistas y las minor¨ªas nacionalistas, es combatida por la derecha, y muy principalmente por el grupo de Coalici¨®n Democr¨¢tica, que ha defendido sin ¨¦xito el establecimiento de un sistema matrimonial doble, de car¨¢cter facultativo: el civil y el religioso, el primero con posibilidad de disoluci¨®n y el segundo de car¨¢cter indisoluble. La postura de CD, apenas diferenciada de la desfasada formulaci¨®n del actual C¨®digo Civil, pretende dar al matrimonio religioso una formulaci¨®n jur¨ªdica propia y atribuirle rango institucional, m¨¢s all¨¢ de la propia conciencia individual y de la esfera particular de los grupos religiosos. Al mismo tiempo, busca que los espa?oles que elijan, por unos u otros motivos, la v¨ªa del matrimonio religioso puedan hacer uso de la posibilidad legal de su disoluci¨®n. Lo mismo que la desfasada formulaci¨®n del actual C¨®digo Civil, este sistema dualista de matrimonio, uno disoluble y otro indisoluble, choca con la Constituci¨®n, que reconoce un solo matrimonio y establece que una ley, precisamente la que comenz¨® ayer a debatirse en la Comisi¨®n de Justicia, regular¨¢ sus formas, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los c¨®nyuges, las causas de separaci¨®n y disoluci¨®n y sus efectos.
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