Adelpha, en defensa del caf¨¦ Suizo de Granada
El secretario general y el vicepresidente de la Asociaci¨®n de Defensa Ecol¨®gica del Patrimonio Hist¨®rico-Art¨ªstico (Adelpha), Jos¨¦ Luis de Souto y Santiago Am¨®n, han solicitado oficialmente a la Direcci¨®n General de Bellas Artes, Archivos y Biblicitecas, del Ministerio de Cultura, la denegatoria del preceptivo permiso para la demolici¨®n del edificio que alberga el decimon¨®nico caf¨¦ Suizo, de Granada, por considerar ?irrelevante la sentencia que, en el ¨¢mbito de la legislaci¨®n de r¨¦gimen del suelo y ordenaci¨®n urbana, acaba de dictar el Tribunal Supremo?.Seg¨²n Adelpha, el ahora estrat¨¦gico edificio, situado en el lugar m¨¢s c¨¦ntrico de Granada, en la esquina de Puerta Real con la calle de los Mesones, sobre el mismo embovedado del r¨ªo Darro, presenta ?suficientes caracter¨ªsticas morfol¨®gicas, ambientales, sociol¨®gicas y de integraci¨®n urbana como para que no proceda, en ning¨²n caso, la pretendida autorizaci¨®n de derribo?. El Suizo se encuentra, asimismo, incluido en el cat¨¢logo municipal de obras a conservar por su inter¨¦s hist¨®rico art¨ªstico.
El fallo del Supremo, por el que se confirma la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Granada, de finales de 1978, declarando en ruinas el edificio del caf¨¦ Granada, popularmente conocido por el Suizo fue hecho p¨²blico durante el mes de noviembre y ha reavivado en Granada la ya t¨®pica pol¨¦mica sobre la destrucci¨®n del patrimonio arquitect¨®nico de la ciudad.
En este sentido, Adelpha recuerda que las decisiones adoptadas en el ¨¢mbito de la ley del Suelo no prejuzgan las que puedan adoptarse, tambi¨¦n con car¨¢cter oficial, en el de la legislaci¨®n de patrimonio art¨ªstico. Son muchos, por el contrario, los precedentes de conflictos entre ambos ¨¢mbitos, que se han resuelto con la aplicaci¨®n preferente de la legislaci¨®n patrimonial.
Es concluyente a este respecto, seg¨²n la asociaci¨®n ecologista, la doctrina jurisprudencial ?evidenciada en sentencias como la del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1970, que califica de preferentes las competencias actuantes en materia de patrimonio art¨ªstico respecto de cualesquiera otras, y en especial, las derivadas del marco jur¨ªdico del suelo?.
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