Las leyes de la discordia
LOS DOS proyectos de ley que han servido de pretexto o de motivo real para la afloraci¨®n de fuertes tensiones y discrepancias en el seno del Grupo Parlamentario Centrista han sido aprobados en las correspondientes comisiones del Congreso. La ley de Divorcio y la ley de Autonom¨ªa Universitaria han superado, de esta forma, una nueva prueba en su larga marcha hacia su incorporaci¨®n al orden jur¨ªdico, obstaculizada por la vigorosa ofensiva que grupos de presi¨®n instucionales, e ideol¨®gicos est¨¢n librando contra ambos proyectos a trav¨¦s de sus adeptos o simpatizantes dentro del centrismo. La tendenciosidad de esa campa?a de desprestigio contra las dos leyes ha contribuido a crear la falsa imagen de que ambos proyectos, que en realidad s¨®lo significan un moderado avance con la empresa de modernizaci¨®n de nuestro pa¨ªs, constituyen normas casi subversivas que desmantelan -en el caso, del divorcio- los fundamentos del orden social que sofocan -en el caso de la ley universitaria- la libertad de ense?anza reconocida en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n.La ley de Divorcio tal y como ha salido de la Comisi¨®n de Justicia, es, simplemente, un texto respetuoso con las de creencias religiosas y acorde con los valores reconocidos por la Constituci¨®n. El principio de que el Estado se reserva la jurisdicci¨®n exclusiva sobre el r¨¦gimen matrimonial se acompa?a con la aceptaci¨®m de diversas formas religiosas para su celebraci¨®n. Sin embargo, ese principio, enmarcado por una Constituci¨®n que reconoce la libertad religiosa y niega la posibilidad de que cualquierconfesi¨®n pueda tener car¨¢cter estatal, queda en entredicho por las confusiones t¨¦cnico-jur¨ªdicas a las que dar¨ªa lugar el mantenimiento,en el texto de la ley de la referencia del ?matrimonio celebrado seg¨²n las normas de Derecho can¨®nicoi?. En el tira y afloja de las negociaciones dentro del Grupo, Centrista se coI¨® de rond¨®n, en efecto, esa confusa f¨®rmula mediante la cual el inequ¨ªvoco planteamiento de la ley podr¨ªa quedar innecesariamente enturblado, dado que, a la hora de pedir la disoluci¨®n de un matrimonio celebrado ?seg¨²n las normas del Derecho can¨®nico?, alguien podr¨ªa esgrimir la normativa de la Iglesia, y no la del Estado, parasu tramitaci¨®n.
La admisi¨®n del mutuo acuerdo para la separaci¨®n y del mutuo acuerdo constatado por el juez, tras un lapso temporal de cese efectivo de la separaci¨®n conyugal, para el divorcio pone fin a la absurda discusi¨®n, m¨¢s propia de orates que de seres racionales, sobre la necesidad de otras interferencias cuando una pareja decide, por su propia y libre voluntad, concluir su relaci¨®n matrimonial. Nadie pone en duda que jueces y fiscales deben velar por los intereses de los hijos y terciar en casos conflictivos. Pero la pretensi¨®n de que los poderes p¨²blicos se entremetiesen en la, decisi¨®n de los c¨®nyuges que han resuelto libremente divorciarse es una especie de secularizaci¨®n del esp¨ªritu inquisitorial y una ofensa a los derechos y libertades reconocidos en la Constituci¨®n. El divorcio plantea delicados problemas cuando uno de los c¨®nyuges se niega a aceptarlo y, desde luego, exige un atento seguimiento judicial en lo que se refiere a la situaci¨®n de los hijos. Pero, en cambio, a diferencia de lo que opinan los antidivorcistas vergonzantes, deseosos de culpables, adulterios, perversiones sexuales, toxicoman¨ªas, malos tratos, encarcelamientos o de iniericias, el divorcio por mutuo acuerdo no debe requerir m¨¢s condiciones que el libre entendimiento de las partes. Afortunadamente, los intentos democristianos para que las competencias del juez y del fiscal se extendiesen a la averiguaci¨®n de las causas de separaci¨®n y de divorcio no han prosperado, y elprocedimiento judicial finalmente establecido es corto y objetivo. Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez ha resumido excelentemente esa posici¨®n de simple sentido com¨²n y de respeto m¨ªnimo a la dignidad y a la libertad ciudadanas: ?La voluntad de las personas no se investiga. La voluntad se constata, sin m¨¢s historias?.
La ley de Divorcio y la ley de Autonom¨ªa Universitaria cuyo contenido, analizado en estas mismas columnas hacepoco m¨¢s de una semana (v¨¦ase EL PA?S del 11-12-1980), ha sufrido algunos inquietantes recortestendr¨¢n que superar, en el pr¨®ximo per¨ªodo de sesiones, las pruebas del Pleno del Congreso y del Senado. Pero antes ser¨¢n probablemente utilizadas como armas arrojadizas en otro congreso cuyas resoluciones finales, tanto en la dimensi¨®n program¨¢tica como en los aspectos organizativos, condicionar¨¢n la actuaci¨®n de las Cortes Generales en torno a estas dos pol¨¦micas leyes y a otras muchas cosas: el II Congreso de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico.
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