Modificado el art¨ªculo octavo de la ley de Refer¨¦ndum
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer la ley org¨¢nica sobre modificaci¨®n del p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo octavo de la ley org¨¢nica reguladora de las distintas modalidades de refer¨¦ndum, variaci¨®n que ser¨¢ aplicable a Andaluc¨ªa.
El nuevo texto del p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo octavo es el siguiente: ?Cuatro. Celebrado el refer¨¦ndum, si no llegase a obtenerse la ratificaci¨®n por el voto afirmativo de la mayor¨ªa absoluta de los electores de cada provincia, no podr¨¢ reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco a?os?.?Esto no obstante, la iniciativa auton¨®mica prevista en el art¨ªculo 151 se entender¨¢ ratificada en las provincias en las que hubiere obtenido la mayor¨ªa de votos afirmativos previstos en el p¨¢rrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayor¨ªa absoluta del censo de electores en el conjunto de ¨¢mbito territorial que pretenda acceder al autogobierno?.
?Previa solicitud de la mayor¨ªa de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que se hubiera obtenido la ratificaci¨®n de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante ley org¨¢nica, podr¨¢n sustituir la iniciativa auton¨®mica prevista en el art¨ªculo 151 siempre que concurran los requisitos del p¨¢rrafo anterior?.
Esta ley entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, seg¨²n establece una disposici¨®n final. Asimismo, una disposici¨®n transitoria especifica: ?Lo dispuesto en la presente ley ser¨¢ de aplicaci¨®n a los referendos de ratificaci¨®n de la iniciativa auton¨®mica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, y desde la vigencia de la Constituci¨®n?.
Sustituida la iniciativa auton¨®mica de Almer¨ªa
Simult¨¢neamente, ayer qued¨® sustituida la iniciativa auton¨®mica en Almer¨ªa, conforme a lo que dispone una ley org¨¢nica aprobada al efecto por las Cortes, publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.El texto del art¨ªculo ¨²nico de la ley org¨¢nica es el siguiente: ?Habi¨¦ndose producido la solicitud de los diputados y senadores de la provincia de Almer¨ªa, a la que alude la ley org¨¢nica sobre regulaci¨®n de las distintas modalidades de refer¨¦ndum, las Cortes Generales, por los motivos de inter¨¦s nacional a los que se refiere el t¨ªtulo octavo de la Constituci¨®n, declaran sustituida en esta provincia la iniciativa auton¨®mica, con objeto de que se incorpore al proceso auton¨®mico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n?.
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