Las incompatibilidades en nuestra funci¨®n p¨²blica/ 1
El Congreso retir¨® en su d¨ªa del proyecto de ley de presupuestos su art¨ªculo 15, relativo a incompatibilidades de los funcionarios p¨²blicos, y se comprometi¨® a enviar el Gobierno a las Cortes, en breve plazo, un proyecto de ley ¨ªntegramente dedicado al tema. El precepto retirado ten¨ªa una breve historia durante su frustrada gestaci¨®n, que se debe analizar porque, tal vez, en ella radiquen las claves para conocer el contenido de la futura reforma.La presi¨®n social derivada del creciente peso que el desempleo alcanza en Espa?a ha llevado al Gobierno a reconsiderar la situaci¨®n de unos servidores p¨²blicos a los que la parcial regulaci¨®n de las incompatibilidades en los art¨ªculos 82 y siguientes de la ley de Funcionarios de 1964, y 49 y siguientes del Estatuto de Personal al servicio de Organismos Aut¨®nomos, permit¨ªa el pluriempleo administrativo.
El anteproyecto de ley de presupuestos, en el art¨ªculo 15, reordenaba el tema con un doble criterio. Primero, extend¨ªa el r¨¦gimen del art¨ªculo 86 de la ley de 1964, que marca la incompatibilidad del desempe?o de dos puestos en la Adm¨ªnistraci¨®n central a todo el sector p¨²blico, con la siguiente redacci¨®n: ?A partir de 1 de enero de 1981 no se podr¨¢ desempe?ar simult¨¢neamente m¨¢s de un puesto de trabajo retribuido al servicio de la Administraci¨®n del Estado, sus organismos aut¨®nomos, entidades territoriales, Seguridad Social, sociedades estatales y otras del sector p¨²blico?.
En segundo lugar, sistematizaba los supuestos de excepci¨®n al r¨¦gimen general, hasta ahora dispersos en la legislaci¨®n sectorial. Estas excepciones hac¨ªan referencia esencialmente a los colectivos de m¨¦dicos y a la funci¨®n dccente. Asimismo, con car¨¢cter residual, ordenaba que s¨®lo podr¨ªan mantenerse aquellas incompatibilidades que estuvieran reconocidas en leyes.
El anteproyecto se perfil¨® tras sucesivas reuniones de la comis¨ª¨®n de subsecretarios e incluso del Consejo de Ministros. Sin embargo, en la ¨²ltima reuni¨®n. de ¨¦ste, previa a su remisi¨®n al Congreso, se introdujo en la redacci¨®n de la declaraci¨®n general inicial del precepto un inciso que completaba la redacci¨®n: ?A partir de 1 de enero de 1981 no se podr¨¢ desempe?ar simult¨¢neamente m¨¢s de un puesto de trabajo regular y continuo retribuido al servicio de la Administraci¨®n del Estado, sus organismos aut¨®nomos, entidades territoriales, Seguridad Social, sociedades estatales y otras del sector p¨²blico ?.
Este cambio, aparentemente nimio, reduc¨ªa considerablemente el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del precepto. Los m¨¢s apetecibles puestos del sector p¨²blico, que los funcionarios de la Administraci¨®n pod¨ªan ocupar, eran puestos en asesor¨ªas y ¨®rganos de direcci¨®n de empresas p¨²blicas que, naturalmente, no son ?puestos de trabajo regular y continuo?. -
Es indudable que hubiera sido muy escasa la incidencia del precepto en los llamados cuerpos inferiores de la funci¨®n p¨²blica. Pocos auxiliares o administrativos trabajan para dos diferentes entes p¨²blicos. Son los cuerpos superiores, y dentro de ellos, los llamados de elite, los que presentan m¨¢s situaciones de compatibilidad. Y junto a estos funcionarios, y en mucha mayor medida, los altos cargos. La dedicaci¨®n exclusiva exigida a directores generales, y subsecretarios s¨®lo es compatible con la detentaci¨®n de puestos en los consejos de administraci¨®n de las empresas que controla el Estado, y hoy es una pr¨¢ctica generalizada que estos puestos vayan institucionalmente unidos a alguna vocal¨ªa de consejo.
El art¨ªculo 15 fue objeto de una enmienda del partido socialista, m¨¢s importante por la pol¨¦mica que desat¨® que por el cambio de contenido, que implicaba. En efecto, la emnienda socialista se limit¨® a restablecer el ¨¢mbito del anteproyecto e, incluso, a extenderlo a los parlamentarios, no incluidos en el texto gubernamental. Por lo dem¨¢s, el contenido sustantivo era id¨¦ntico, y aunque se refer¨ªa a la incompatibilidad del ejercicio profesional privado con los intereses p¨²blicos gestionados por el funcionario afectado -aspecto no incluido en el texto del proyecto-, se trataba de una pura redundancia, pues dicho r¨¦gimen, en esencia, ya est¨¢ contenido en el art¨ªcul¨® 83 del Estatuto de 1964.
Este examen resultar¨ªa absolutamente superficial si se limitara a analizar el contenido de los preceptos y las situaciones que pretend¨ªa atajar. Lo que hay que hallar es la causa ¨²ltima de la situaci¨®n actual. ?Por qu¨¦ se dan las situaciones a que intentaba poner coto la norma ahora retirada? La causa ¨²ltima de todo es el irracional e ¨ªnjusto sistema de retribuciones.
Mucho se ha atacado a los cuerpos de funcionarios, sobre todo a los funcionarios superiores, y, dentro de ellos, a los cuerpos de elite, pero pocas veces se ha dicho que constituyen el estamento m¨¢s perjudicado por la pol¨ªtica de retr¨ªbuciones, al menos en t¨¦rminos relativos. Jam¨¢s las retribuciones de los funcionarios p¨²blicos, congeladas durante largos periodos, se incrementaron alg¨²n punto por encima del coste de la vida, como es habitual en la negociaci¨®n de los convenios colectivos, ni siquiera a la par. Las retribuciones se incrementan en los presupuestos siempre por debajo de dicho ¨ªndice: 12 % en 1980 y 12,5% para 1981, cuando el coste de la vida se increment¨® en 15,6 puntos, en 1979, y se espera 15,5, en 1980. Tal insuficiencia han tratado de suplirla, los que han podido, con el pluriempleo. Y ?qui¨¦nes han podido?, los de m¨¢s prestigio o los mejor situados en las esferas de decisi¨®n. Con ello se han incrementado las injusticias comparativas entre los privilegiados y los dem¨¢s. Pero la responsabilidad corresponde a quienes permiten un sistema semejante.
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