El Rey consultar¨¢ a los partidos y propondr¨¢ al Parlamento un candidato a la Presidencia
La dimisi¨®n del presidente del Gobierno, Adolfo Su¨¢rez, pone en funcionamiento por primera vez el mecanismo constitucional para la sustituci¨®n del jefe del Ejecutivo. Fundamentalmente consiste en las consultas del Rey con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria y la subsiguiente propuesta al Congreso de los Diputados de un candidato a la Presidencia del Gobierno, quien expondr¨¢ ante la C¨¢mara. el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar¨¢ su confianza, que deber¨¢ obtener, en primera votaci¨®n, por mayor¨ªa absoluta de sus miembros. El Gabinete Su¨¢rez continuar¨¢ en funciones hasta que tome posesi¨®n el nuevo Gobierno.El cese de los miembros del Gobierno distintos del dimitido presidente se produce en virtud de lo establecido por el art¨ªculo 101 de la Constituci¨®n para los casos de dimisi¨®n o fallecimiento del presidente del Gobierno. El mismo art¨ªculo determina que ?el Gobierno cesante continuar¨¢ en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno?.
Una vez producida la dimisi¨®n de Adolfo Su¨¢rez, el inmediato paso constitucional, para el que no existe plazo, es la consulta del Rey con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria. Aunque la designaci¨®n de tales representantes es libre, parece normal que las respectivas direcciones de los partidos parlamentarios designen a sus l¨ªderes.
En cuanto a Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD), producida la dimisi¨®n de Adolfo Su¨¢rez, de acuerdo con los actuales estatutos del partido, le sustituye provisionalmente en la presidencia del partido el secretario general, esto es, Rafael Calvo Ortega, quien deber¨¢ convocar, ?en el plazo m¨¢ximo de sesenta d¨ªas, al consejo pol¨ªtico, para proceder, por y entre sus miembros, a la elecci¨®n del nuevo presidente?. En todo caso, ser¨¢ el II Congreso de UCD el que elegir¨¢ definitivamente a su presidente. Caso de no haberse producido esta elecci¨®n al iniciarse las consultas del Rey, el representante de UCD podr¨ªa ser Rafael Calvo u otro que designara la direcci¨®n del partido gubernamental.
En cuanto a los representantes de los principales ?grupos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria? -la Constituci¨®n no dice partidos ni grupos parlamentarios-, lo l¨®gico es que vayan a la Zarzuela el socialista Felipe Gonz¨¢lez, el comunista Santiago Carrillo; el aliancista y portavoz de Coalici¨®n Democr¨¢tica, Manuel Fraga; el l¨ªder de Convergencia Democr¨¢tica de Catalu?a, Jordi Pujol; el presidente del Partido Nacionalista Vasco, Xabier Arzallus; el secretario general del Partido Socialista Andaluz, Alejandro Rojas Marcos, y los representantes de los dem¨¢s grupos pol¨ªticos minoritarios.
Tras las consultas, el Rey, a trav¨¦s del presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla, propondr¨¢ un candidato a la Presidencia del Gobierno, sobre el que la Constituci¨®n no establece ning¨²n condicionamiento ni requisito, aunque parece normal que haya de ser parlamentario. El propio Adolfo Su¨¢rez u otro miembro del Gobierno cesante podr¨ªa ser el candidato propuesto, si as¨ª lo estima el Monarca como consecuencia de las consultas realizadas. En todo caso, el candidato deber¨¢ exponer el programa pol¨ªtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la C¨¢mara, que s¨®lo se entender¨¢ prestada por mayor¨ªa absoluta, esto es, por el voto favorable de 176 diputados. UCD cuenta en este momento con 165, por lo que para que el, candidato propuesto resulte elegido ser¨¢ preciso, adem¨¢s, contando con que todos los disputados de este grupo asistan y voten a su favor, once votos m¨¢s, procedentes de alguna de las minor¨ªas. Los socialistas cuentan con 119 diputados; los comunistas, con veintitr¨¦s; Coalici¨®n Democr¨¢tica y Minor¨ªa Catalana, con nueve cada uno; el PNV, siete; Andalucista, cinco, y el Grupo Mixto, trece diputados.
Si el candidato propuesto no alcanzara dicha mayor¨ªa, se someter¨¢ la misma propuesta a nueva votaci¨®n 48 horas despu¨¦s de la anterior, ?y la confianza se entender¨¢ otorgada si obtuviere la mayor¨ªa simple?. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitar¨¢n sucesivas, propuestas por el mismo procedimiento, y a los dos meses, de no obtenerse la mayor¨ªa requerida, el Rey convocar¨¢ elecciones. Obtenida la confianza y nombrado por el Rey el canclidato, el nuevo presidente propondr¨¢ al Monarca el nombramiento de los miembros del Gabinete, a cuya toma de posesi¨®n concluir¨¢n las funciones del Gobierno cesante.
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