Ante la futura ley de Propiedad Intelectual
Ante la pr¨®xima elaboraci¨®n de una nueva ley de Propiedad Intelectual que sustituya a la centenaria de 1879, la Federaci¨®n de Gremios de Editores de Espa?a ha elevado a la Administraci¨®n un escrito que recoge un conjunto de observaciones representativas de una primera toma de postura de los editores frente a la reforma, a la espera de que mayor informaci¨®n sobre dicho proyecto de ley permita matizarla.?Es criterio primordial y esencial la defensa de la transmisibilidad de la Propiedad Intelectual, tanto por actos mortis-causa como por acuerdos inter-vivos?, se subraya en el mencionado escrito. ?Prohibir o restringir su transmisibilidad ser¨ªa un enorme retroceso que atentar¨ªa contra la libertad individual, desconocer¨ªa los mecanismos actuales de la creaci¨®n editorial e ir¨ªa contra la difusi¨®n de la cultura, en general, y del libro, en particular?.
Delimitaci¨®n legal
La conveniencia de delimitar el ¨¢mbito de la futura ley de acuerdo con la legislaci¨®n com¨²n y/o con otras leyes especiales vigentes y la reducci¨®n a veinticinco a?os post-morten del autor del plazo de vigencia de la Nopiedad Intelectual, scn otras propuestas que recoge el escrito de la Federaci¨®n de Editares.
En cuanto al sistema de registro, que, seg¨²n la Federaci¨®n, induce actualmente, en la pr¨¢ctica, a una picaresca legal contraria al objetivo del legislador, ?se deber¨ªa tender a una simplificaci¨®n de los tr¨¢mites registrales, dando al registro, como tal, una funci¨®n, por ejemplo, complementaria del dep¨®sito legal, suprimiendo el plazo de inscripci¨®n y las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos previstos por la ley de 1879.
Eficacia pr¨¢ctica
Para que la futura ley sea realmente eficaz, los editores estiman que su contenido debe concretar al m¨¢ximo los aspectos relativos a las sanciones por infracci¨®n de la misma a la luz de las nuevas figuras delictivas aparecidas en la realidad del sector del libro. Esto es, la ley debe incluir como sujetos fundamentales al distribuidor, importador y librero, ?quienes deber¨¢n responder tambi¨¦n, como los autores, editores e impresores, de la difusi¨®n de obras ilegales de acuerdo con la legislaci¨®n espa?ola?.
Por ¨²ltimo, la Federaci¨®n de Gremios de Editores considera que cuando una obra pasa al dominio p¨²blico, cumplido el plazo de veinticinco a?os post-morten, ?no pasa al Gobierno o al Estado, sino a la sociedad entera. En consecuencia, cualquiera debe poder editarla y no debe existir ning¨²n derecho de gravamen ni tasa alguna?.
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