Objeci¨®n de conciencia
Durante el r¨¦gimen anterior, la objeci¨®n de conciencia no estaba reconocida legalmente y muchos objetores pasaron a?os en los calabozos, neg¨¢ndose a realizar el servicio militar. Gracias a esta lucha, y al sacrificio personal de estos objetores, el 23 de diciembre de 1976, y ante la imposibilidad gubernamental de sostener la situaci¨®n, se publica el Peal Decreto 3.011, en el cual se reconoce el derecho a la objeci¨®n de conciencia, y pr¨®rroga de cuarta clase a cuantos se muestren contrarios al uso de las armas por motivos de car¨¢cter religioso (la ¨²nica religi¨®n que reconoce entre sus principios la objeci¨®n de conciencia es la de los testigos de Jehov¨¢). Este real decreto no solucionaba el problema, ya que gran cantidad de objetores lo son por motivos ¨¦ticos y personales y se segu¨ªan negando a realizar el servicio militar. Ante esta situaci¨®n, en noviembre de 1977, siendo ministro de Defensa Manuel Guti¨¦rrez Mellado, el Ministerio de Defensa saca una orden ministerial que en su apartado primero reconoce el derecho a la objeci¨®n de conciencia, independientemente de los motivos que se aleguen. El 29 de diciembre, el rey sanciona la Constituci¨®n, que en su art¨ªculo 14 habla de la igualdad ante la ley independiente de ideolog¨ªa, religi¨®n, raza, sexo; el art¨ªculo 16 habla de la libertad ideol¨®gica y de culto y prohibe que a nadie se le obligue a declarar sobre su ideolog¨ªa religi¨®n o creencias; el art¨ªculo 30.2, en que reconoce el derecho a la objeci¨®n de conciencia independiente de motivos.?En qu¨¦ situaci¨®n queda el Real Decreto 3.011? Esta claro que o bien, y con arreglo a la disposici¨®n derogatoria tercera de la norma suprema de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, ?quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n, o bien este real decreto debe interpretarse con arreglo a la Constituci¨®n y debe bastar que la objeci¨®n de conciencia sea tal y tenga arraigo en la intimidad personal o ¨¦tica del solicitante para que se le conceda la ?incorporaci¨®n aplazada? hasta la promulgaci¨®n de la ley en estudio.
Desde 1978 no se producen casos de denegaci¨®n de ?incorporaci¨®n aplazada?, y es en febrero de este a?o cuando la Capitan¨ªa General de C¨®rdoba deniega a Juan y Zacar¨ªas este derecho. Despu¨¦s de diversas gestiones en Madrid se logr¨® que les concedieran la pr¨®rroga.
Ahora se vuelve a dar otro caso. La Capitan¨ªa General de San Fernando deniega bas¨¢ndose en el Real Decreto 3.011 de 23 de diciembre de 1976 a Juan de Almer¨ªa el derecho de objeci¨®n. Adem¨¢s se da el agravante que la propia Capitan¨ªa General de San Fernando habla concedido meses antes la incorporaci¨®n aplazada a un objetor de Almer¨ªa que se declaraba por motivos ¨¦ticos y personales.
No exigimos ning¨²n favor o tratamiento especial, s¨®lo exigimos, aunque parezca parad¨®gico, que se cumpla estrictamente la ley, que se cumpla la Constituci¨®n. /
y 63 firmas m¨¢s.
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