Los obispos "anatematizan" el proyecto del ministro de Justicia sobre el divorcio
?Si el proyecto de ley al que nos referimos llegara a promulgarse tal como est¨¢ formulado, quedar¨ªa seriamente comprometido el futuro de la familia en Espa?a y gravemente da?ado el bien com¨²n de nuestra sociedad?. Con estas palabras resumen los obispos de la Comisi¨®n Permanente, que dicen hablar ?ejerciendo nuestro derecho de ciudadanos? y cumpliendo ?nuestro deber de pastores del pueblo de Dios?, la declaraci¨®n sobre el divorcio ayer publicada.
En todo el documento subyace la doctrina medieval sobre la familia, seg¨²n el cual ?el matrimonio es, por derecho natural, intr¨ªnsecamente indisoluble?, de ah¨ª que el divorcio no pueda ser considerado, ?en principio, un derecho de la persona?. Y pasando de la consideraci¨®n de los principios a las constataciones sociol¨®gicas, a?aden que ?el divorcio, m¨¢s que un remedio al mal que se intente atajar, se transforma en una puerta abierta a la generaci¨®n del mal?. Una consecuencia pol¨ªtica se impone por l¨®gica: ?Que las normas jur¨ªdicas deber¨¢n reconocer, garantizar y fomentar esta estabilidad del matrimonio para estar de acuerdo con las exigencias del orden moral?.Si el matrimonio entre var¨®n y mujer no es un mero contrato, sino ?una instituci¨®n de la que brota para ellos un v¨ªnculo de car¨¢cter permanente?, dice el documento, citando la instrucci¨®n de 1979, ?consideramos que es absolutamente inaceptable el llamado divorcio consensual?.
Esta declaraci¨®n, en la que abundan citas de documentos anteriores, tambi¨¦n dice respetar ?la justa autonom¨ªa de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien com¨²n?. Lo que ocurre es que los obispos, en esta ocasi¨®n, especifican en qu¨¦ consiste ese bien com¨²n: la indisolubilidad natural del matrimonio y ?el respeto a los derechos y deberes de la persona humana?. Y el pol¨ªtico que no los respete ?carece de razones para oponerse a la injusticia y a la anarqu¨ªa? que ponen en peligro a la comunidad pol¨ªtica.
La declaraci¨®n pasa luego revista a los puntos inaceptables del proyecto de divorcio. A los obispos les preocupa ?un divorcio que equivale al divorcio consensual?, que hasta posibilita una reedici¨®n del viejo repudio veterotestamentario. Y en la nota correspondiente citan los art¨ªculos 81, 1?; 82, 5?; 86 bis y 87, dejando bien en claro que del mismo mal pecaba el proyecto Cavero, s¨®lo que el proyecto de la comisi¨®n empeora las cosas.
El n¨²mero seis es muy breve, pero es el m¨¢s sustancioso porque hace una interpretaci¨®n de los acuerdos con la Santa Sede que se oponen frontalmente al proyecto aprobado en comisi¨®n. En un lenguaje no siempre claro, y sirvi¨¦ndose de una nota, la quinta, en la que se contemplan los art¨ªculos 60, 63, 49, 2? y la disposici¨®n adicional 2?, 2, los obispos apoyan las tesis del Vaticano y de la Nunciatura. seg¨²n la cual. el matrimonio can¨®nico atiene consistencia jur¨ªdica?, es decir, no es una forma, sino una clase de matrimonio, junto al civil. Y el juez civil, tanto en el registro como en el reconocimiento de las nulidades por tribunales eclesi¨¢sticos, Io que tiene que hacer es sancionar sin m¨¢s requisitos al matrimonio o a los tribunales can¨®nicos. El ¨²ltimo punto recuerda a los casados por la Iglesia que, en el supuesto de que accedieran a un divorcio civil, ante Dios siguen siendo marido y mujer, hasta que un tribunal eclesi¨¢stico decida lo contrario.
A pesar de las muchas horas invertidas en el tema, este ¨²ltimo documento de los obispos no tiene la claridad y precisi¨®n de los anteriores. Abundan las repeticiones, se simplifican puntos tan importantes como la teor¨ªa escol¨¢stica sobre el matrimonio, la cual, al hablar de la indisolubilidad por derecho natural, distingue entre una intr¨ªnseca y otra extr¨ªnseca, mostr¨¢ndose muy cauto sobre la indisolubilidad de esta ¨²ltima. Y parece como que el tema m¨¢s importante: el apoyo pastoral a la interpretaci¨®n vaticana de los acuerdos, se hace con medias frases, colocando la sustancia en la letra peque?a de las notas 4 y 5.
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