Ante la ley de Divorcio
Se vuelve a plantear p¨²blicamente el problema de los interrogantes que puedan suscitarse, desde el punto de vista de la fe cristiana, al proyecto de ley de divorcio que est¨¢ debati¨¦ndose en las c¨¢maras.Queremos dar p¨²blica y modestamente nuestra respuesta a algunas de esas cuestiones. Es una contribuci¨®n al di¨¢logo. Porque nos parece que los interrogantes no son dram¨¢ticos.Algunos piensan (al parecer) que el ?derecho natural? se opone absolutamente al divorcio vincular: que tal es la doctrina cat¨®lica que todos los fieles est¨¢n obligados a hacer suya.
De ese presupuesto deducen unos que los cat¨®licos deben oponerse a la aprobaci¨®n de una ley de divorcio por todos los medios leg¨ªtimos a su alcance.
Otros, en cambio, no ven necesaria esa ¨²ltima consecuencia, ya que, por razones de bien com¨²n piensan que es l¨ªcito, en determinadas circunstancias hist¨®ricas y sociales, aprobar una ley que regule situaciones f¨¢cticas ¨¦ticamente reprobables. Esto lo dec¨ªa ya en el siglo XIII santo Tom¨¢s de Aquino.
Finalmente, parece delinearse en estos ¨²ltimos d¨ªas una tercera posici¨®n, que considerar¨ªa tolerable para un cat¨®lico la aprobaci¨®n de una ley de divorcio, con tal que ¨¦sta no admitiera entre las causas de divorcio el mutuo acuerdo de los c¨®nyuges.
Nuesta posici¨®n difiere de todas las anteriores.Pensamos, en primer lugar, que el divorcio vincular no es contrario al ?derecho natural?.
Somos conscientes de que la doctrina pontificia afirma lo contrario a partir del Syllabus de P¨ªo IX (8-12-1864). Pero tambi¨¦n sabemos que la praxis de los papas no reconoce la indisolubilidad del matrimonio humano (natural). A partir del a?o 1958, en que P¨ªo XII hizo esa concesi¨®n por primera vez, los papas disuelven matrimonios leg¨ªtimos de no cristianos, para favorecer la fe (!) de una tercera persona cat¨®lica, que vive en concubinato con uno de aqu¨¦llos y desea legitimar su situaci¨®n.
La tradici¨®n de la teolog¨ªa cat¨®lica no comparte la cerrada posici¨®n del Syllabus. Ya santo Tom¨¢s de Aquino ve¨ªa en la indisolubilidad del matrimonio una orientaci¨®n de la ley natural, pero no una norma r¨ªgida e incondicionalmente constituida, impuesta por encima de la experiencia evolutiva y de la libre opci¨®n humana (Suma Teol¨®gica, Supl. 41,1 c).
Desde el siglo XVI hasta nuestros d¨ªas, la mayor¨ªa de los te¨®logos cat¨®licos, por lo que respecta a la indisolubilidad del matrimonio, ha seguido la doctrina de san Roberto Belarmino (1542-162 1) y de Tom¨¢s S¨¢nchez (1550-1610), considerado este ¨²ltimo como el mayor tratadista cat¨®lico del tema matrimonial.Teniendo en cuenta esta tradici¨®n teol¨®gica, nos parece que no puede considerarse ?doctrina cat¨®lica? la que propugnan los papas a partir del Syllabus de P¨ªo IX.
Afirmamos taxativamente con toda libertad que la licitud del divorcio en el plano natural (humano, ¨¦tico) nos parece muy probable. Y esto vale para los cat¨®licos, tanto como para los no cat¨®licos.
Libertad de los fielesCreemos que los obispos no tienen derecho a imponer (directa o indirectamente) a los fieles una determinada postura pol¨ªtica respecto al proyecto de ley de divorcio. Si pretendiesen hacerlo incurrir¨ªan, a nuestro juicio, en un abuso reprobable.Pero es preciso abordar un ¨²ltimo interrogante. ?Se puede decir que la admisi¨®n del mutuo acuerdo de los c¨®nyuges como causa de divorcio sea lo verdaderamente inadmisible en una ley que regule la disoluci¨®n del matrimonio?
Creemos que no.
El divorcio fundado en el mutuo acuerdo puede ser mucho m¨¢s conveniente que el fundado en una investigaci¨®n judicial de motivos (defectos, carencias). El proceso judicial para demostrar la existencia de estos ¨²ltimos puede resultar mucho m¨¢s contraindicado y traumatizante (especialmente para los hijos) que un divorcio por mutuo acuerdo, en que se atienda del mejor modo posible al bien de todos.
Es preciso notar que este divorcio por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges no es un divorcio por decisi¨®n privada, sino un divorcio sancionado por la autoridad social p¨²blica, que tiene la funci¨®n de vigilar o modificar los t¨¦rminos del acuerdo (derecho y deberes, situaci¨®n de los hijos, cl¨¢usulas econ¨®micas, etc¨¦tera), de modo que se eviten abusos.
Algunos te¨®logos se oponen sobre todo a la indisolubilidad intr¨ªnseca del matrimonio, es decir, a que el matrimonio pueda ser disuelto por pura acci¨®n privada. Pues bien, un divorcio sobre la base del mutuo acuerdo no es una disoluci¨®n por acci¨®n privada, sino un divorcio sancionado por el juez. No se opone a la indisolubilidad intr¨ªnseca de que hablan los te¨®logos y canonistas. Es uno de los casos de solubilidad extr¨ªnseca (con intervenci¨®n de la p¨²blica autoridad).A nosotros nos parece que un cat¨®lico puede optar con toda libertad en favor del divorcio fundado en el mutuo acuerdo, sin culpables ni indeseables.
Reconocemos a nuestros obispos toda su libertad de expresi¨®n. Pero recabamos para los cat¨®licos toda nuestra libertad de opini¨®n y de opci¨®n acerca del proyecto de ley de divorcio que se est¨¢ tramitando en las c¨¢maras.
Lo que se puede es dialogar civil y democr¨¢ticamente, sin imposiciones ni prepotencias. Cada uno con su propio cerebro y no con mitra ajena.Es la ¨²nica manera de ir construyendo una democracia profunda, en que la libertad de conciencia y la autonom¨ªa del orden temporal (reconocidas por el Concilio Vaticano 11) sean respetadas de veras.Eso ser¨ªa muy bueno para el aut¨¦ntico cristianismo.
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