El divorcio en Europa, una conquista de la democracia y del esp¨ªritu laico
?La implantaci¨®n de la sacr¨ªlega ley de Divorcio ser¨ªa peor que un atentado a la moral y al esp¨ªritu mismo de nuestra patria . As¨ª escrib¨ªa en Espa?a, la revista de Ortega, Araquistain, Aza?a, Magda Donato en 1920. El divorcio hoy, como anta?o los cementerios civiles, pertenece a esa clase de demonios familiares que convierten, en Espa?a, los problemas sociales en metaf¨ªsicos; la pol¨ªtica, en teolog¨ªa. Pero Espa?a ni es el ¨²nico pa¨ªs de honda tradici¨®n cat¨®lica ni el primero que se enfrenta con el divorcio. ?,Qu¨¦ ocurre en derredor nuestro?
La gran revoluci¨®n de? siglo XVIII introdujo el divorcio en Francia. Un decreto del a?o 1792 preve¨ªa que el divorcio pod¨ªa concederse por mutuo acuerdo y ?por simple incompatibilidad de humor?. Con la restauraci¨®n de los tradicionalistas desapareci¨® el divorcio, en 1816, al constituirse la religi¨®n cat¨®lica como religi¨®n oficial. Reaparece el divorcio en 1884, con ?la ley Naquet?, que fue reformada en 1975; en la actualidad se concede el divorcio: de mutuo acuerdo, si ambos c¨®nyuges manifiestan que no pueden o no quieren seguir juntos; si llevan separados m¨¢s de seis a?os; si uno de los dos es culpable de falta grave.A Portugal lleg¨® el divorcio de la mano de la Rep¨²blica, en 19 10, con la oposici¨®n decidida de los sectores cat¨®licos. El Concordato con la Santa Sede, en 1940, abol¨ªa la posibilidad de divorcio para cat¨®licos, al considerar el matrimonio can¨®nico como una clase, concediendo plenos efectos civiles al casamiento can¨®nico. Esta misma situaci¨®n se da en Colombia, en el Estado Vaticano y en Liechtenstein. Con la revoluci¨®n de los claveles, en 1975, se produjo una alteraci¨®n del art¨ªculo XXIV del Concordato de 1940. Los cat¨®licos pueden divorciarse y se acepta como una de las posibles modalidades que sea con mutuo consentimiento. ?A partir de la modificaci¨®n del art¨ªculo XXIV del Concordato?, escrib¨ªa el obispo de Aveiro, Manuel d'Almeida, ?la indisolubilidad del matrimonio cat¨®lico estar¨¢ s¨®lo garantizada por la conciencia de los c¨®nyuges, teniendo presente la doctrina y las orientaciones de la Iglesia?.
En Inglaterra, la Iglesia anglicana tom¨® cartas en el asunto cuando, en 1969, se quiso revisar la ley de 1857 que permit¨ªa divorciarse por escrito, sin necesidad de comparecer en juicio, siempre que hubiera acuerdo entre las partes. La Iglesia anglicana, cuyos cl¨¦rigos tambi¨¦n se casan, se preocup¨® de defender la instituci¨®n familiar, lo que no impidi¨® que aceptara la f¨®rmula de que para divorciarse bastaba el ?rompimiento irreparable del matrimonio?. Al no existir la culpa como causa de divorcio, lo que pesa en el ¨¢nimo del juez es la situaci¨®n material del c¨®nyuge y de los hijos.
Un pa¨ªs de tradici¨®n cat¨®lica, donde el divorcio encuentra resistencia en las costumbres del pueblo, pero en el que divorciarse no ha supuesto ning¨²n trauma hist¨®rico, es B¨¦lgica. Existe el divorcio por culpa de alguno de los c¨®nyuges, tambi¨¦n de mutuo acuerdo, siempre y cuando la pareja haya estado casada un m¨ªnimo de dos a?os; finalmente, por separaci¨®n durante un per¨ªodo no inferior a los diez a?os.
Tierras de tradici¨®n protestante, como los pa¨ªses n¨®rdicos y Estados Unidos, cuentan con una legislaci¨®n liberal en el tema del divorcio.
Refer¨¦ndum en Italia contra el divorcio
?Quien no quiera el matrimonio indisoluble que no se case?. Con este envite de Gabrio Lombardi, l¨ªder del comit¨¦ promotor del refer¨¦ndum, quer¨ªan los antidivorcistas italianos, con la Iglesia al frente, abrogar con el apoyo popular la ley de Divorcio aprobada en 1970. Para provocar el refer¨¦ndum, sus promotores re¨²nen no 500.000 firmas, sino 1.370.000, m¨¢s 130.000 en reserva. Entre 1870 y 1921 se malograron nueve proyectos de ley sobre el divorcio. Hubo que esperar hasta el 9 de octubre de 1970 para que el Senado italiano aprobara la primera ley sobre el divorcio, que tuvo su ongen en una propuesta del diputado socialista Loris Fortuna, en 1965, a la que luego se sumar¨ªa, en 1968, el proyecto del liberal Antonio Baslini. Se trata de un piccolo divorzio, que permite la separaci¨®n en los casos del c¨®nyuge condenado a quince a?os de c¨¢rcel o cuando se da una separaci¨®n previa de seis o siete a?os.
Se mantiene, de todas formas, la distinci¨®n formal entre matrimonio can¨®nico y matrimonio civil; al primero se le aplica una sentencia de ?cese de los efectos civiles del matrimonio can¨®nico?, y al segundo, la de ?disoluci¨®n del matrimonio civil?. Pero las causas de divorcio son id¨¦nticas para ambos casos.
Los juristas de la Iglesia opinaron que la ley era anticonstitucional porque era anticoncordataria. La Civilta Cattolica y Radio Vaticano entendieron que la ley era un desaf¨ªo al que hab¨ªa que replicar con la concepci¨®n cristiana de la familia. Pablo VI dec¨ªa p¨²blicamente que el divorcio italiano era un ?vulnus?, una lesi¨®n al concordato. De nada vali¨® que el Tribunal Constitucional rechazara la acusaci¨®n de anticonstitucionalidad. La Democracia Cristiana entr¨® en liza, flanqueada por los neofascistas misinos. El 21 de febrero de 1974, unas semanas antes de la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, la Conferencla Episcopal p¨²blic¨® una orientaci¨®n doctrinal sobre el matrimonio, que empieza as¨ª: ?El matrimonio es, por su naturaleza, indisoluble no s¨®lo como sacramento, sino como instituci¨®n natural?. Movimientos apost¨®licos, te¨®logos, comunidades de base y muchos p¨¢rrocos contestan a los obispos. Dom Franzoni, el abad de San Pablo extramuros, public¨® el documento Mi reino no es de este mundo, donde tom¨® posici¨®n a favor del divorcio. Fue suspendido a divinis. El 13 de mayo, el 59,1 % de los votos ratificaron la ley de Divorcio. Dos d¨ªas despu¨¦s, el papa Pablo VI se lamentaba de la rebeli¨®n del pueblo de Dios.
Las confesiones religiosas est¨¢n muy lejos de mantener posturas id¨¦nticas sobre el divorcio. Los protestantes, por ejemplo, no consideran al matrimonio como sacramento, sino un ?asunto de la ordenaci¨®n civil y del estadio cultural en que se produce dicha ordenaci¨®n?. Aceptan que el matrimonio es tendencialmente indisoluble, pero afirman que ?se puede dudar de que haya matrimonio cuando el amor ha sido sustituido por la aversi¨®n y la comuni¨®n por la divisi¨®n?.
La Iglesia ortodoxa, incluso desde antes del cisma con la Iglesia de Roma, practica el divorcio vincular, y no s¨®lo por causa de repudio. En efecto, la Iglesia reconoce que existen casos en los que ?la vida conyugal ha perdido su sustancia sacramental y perpetuarla es una profanaci¨®n?; su teolog¨ªa afirma que ?el hombre es juez de su destino y no se puede salvar a los hombres por la fuerza, oblig¨¢ndoles legalmente a permanecer unidos?. Roma intent¨® siempre, en los procesos de uniones con estos ortodoxos, imponer su doctrina, pero los ortodoxos lograron, como en el caso de los uniatas rumanos, que su tradici¨®n divorcista se mantuviera durante siglos.
Los avatares de la doctrina cat¨®lica
La postura de la Iglesia cat¨®lica es compleja y zizagueante. Algunos elementos, sin embargo, parecen indiscutibles: hasta el siglo VII no existe ni teor¨ªa ni pr¨¢ctica de matrimonio can¨®nico; los cat¨®licos se casan por lo civil. Antes del siglo XII, el matrimonio no tiene la consideraci¨®n oficial de sacramento. En el concilio de Trento se define no como dogma, sino como disciplina eclesi¨¢stica, la indisolubilidad intr¨ªnseca del matrimonio rato y consumado. Bajo este tecnicismo, lo que se quiere decir es que un matrimonio-sacramento, con coito incluido, no puede ser disuelto por mera voluntad de los c¨®nyuges (indisolubilidad intr¨ªnseca), pero nada se dice de si puede serlo por el poder de la sociedad (disolubilidad extr¨ªnseca). Por lo que respecta a la indisolubilidad extr¨ªnseca, la Iglesia tiene establecida sus excepciones: la separaci¨®n, la anulaci¨®n, la dispensa y los privilegios: en nombre del privilegio paulino, el Papa disuelve un matrimonio naturalmente v¨¢lido si uiio de los c¨®nyuges decide convertirse a la religi¨®n cat¨®lica y despu¨¦s pide la dispensa para volverse a casar.
Otro punto controvertido es el del matrimonio como de derecho natural. En el ¨²ltimo documento de los obispos se dice: ?El matrimonio y la familia son instituciones naturales, anteriores al Estado?. Ah¨ª subyace una interpretaci¨®n del derecho natural, generalizada desde el Syllabus de 1864, seg¨²n la cual, el matrimonio es anterior a la sociedad; luego existe, no por contrato civil, sino por contrato natural.
De esta argumentaci¨®n se deduce, seg¨²n el actual secretario de la Conferencia Episcopal Espa?ola, que ?el matrimonio civil es una concepci¨®n estatista del matrimonio, otro de los excesos de esa omnipotencia del Estado que tan funesta es para la libre expansi¨®n de la personalidad humana y la dignidad de las instituciones, que no deben a ¨¦l su existencia, ni sus fines, ni sus derechos?. Pero tampoco se puede deducir de esta cr¨ªtica al estatismo la arbitrariedad ¨¢crata, porque es en este momento cuando interviene la Iglesia, que es garante de ese derecho natural, ya que ¨¦ste tiene que someterse al orden revelado. Esta interpretaci¨®n resulta demasiado simplista a te¨®logos como Karl Rahner, para quien el derecho natural es el deber ser que emana del ser del hombre.
Ahora bien, se pregunta el te¨®logo alem¨¢n, ??c¨®mo mantener la obligatoriedad absoluta del derecho natural en una sociedad pluralista con tantos humanismos??. Los obispos espa?oles en su documento daban a entender que esa instancia es la Iglesia. Pero la misma Iglesia deber¨ªa ponerse de acuerdo. En el documento El divorcio, publicado por los secretarios sociales de las di¨®cesis de San Sebasti¨¢n, Bilbao, Vitoria y Pamplona escrib¨ªan, unas semanas antes de que- apareciera el de los obispos, y a prop¨®sito de ?que el matrimonio es absolutamente indisoluble por derecho natural?, estas palabras: ?No es posible demostrar que el matrimonio exija tal firmeza que haya que convertir en ley absoluta la indisolubilidad ?. Esta actitud cautelosa respecto al derecho natural responde a una constante en la tradici¨®n cat¨®lica que tambi¨¦n recog¨ªa Pablo VI cuando, al constatar la diferencia entre la permisividad de las sociedades civiles y el postulado de indisolubilidad de los cat¨®licos, a?ade: ?Existe una diferencia que s¨®lo es traspasable en Cristo y por EI?.
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