Sobre la libertad de expresi¨®n en Espa?a
Cuando se habla de libertad de expresi¨®n se est¨¢n planteando muchos temas a la vez, muchas perspectivas diferentes, todas ellas sumamente importantes. Libertad de expresi¨®n supone el derecho a expresar las ideas sin censura a trav¨¦s de todos los medios de comunicaci¨®n, incluidos la radio y la televisi¨®n. Supone tambi¨¦n el derecho a crear empresas period¨ªsticas y el derecho a imprimir, difundir y distribuir los impresos y las publicaciones. Por eso no tiene justificaci¨®n la pretensi¨®n del se?or Ans¨®n respecto al monopolio de las Hojas del Lunes, salvo que estuviera basado en un acuerdo general que, adem¨¢s, pod¨ªa ser cuestionado por cualquiera, porque los derechos fundamentales son irrenunciables..Comprende, asimismo, los derechos de los profesionales del periodismo, entendiendo como tales a los que se dediquen permanentemente a esa profesi¨®n -con las condiciones que se establezcan legalmente para ello-, a su independencia y. a su libertad de opini¨®n, incluida la cl¨¢usula de conciencia. Comprende tambi¨¦n el derecho de todos a una informaci¨®n objetiva -no veraz, porque eso no se puede asegurar nunca, pero, en todo caso, de buena fe, para buscar siempre la veracidad-, y este derecho comprende tambi¨¦n los de rectificaci¨®n y de r¨¦plica. Muy vinculado con esta perspectiva est¨¢ tambi¨¦n el derecho de acceso a todos los medios de comunicaci¨®n, especialmente a la radio y a la televisi¨®n, de los grupos sociales m¨¢s significativos.
Tambi¨¦n incluye el derecho de acceso a las fuentes de informaci¨®n en igualdad de condiciones para todos, el derecho a la informaci¨®n frente a la Administraci¨®n del p¨²blico en general y tambi¨¦n el derecho a la informaci¨®n frente a la Administraci¨®n de los encargados de controlarla: tribunales, defensor del pueblo, parlamentarios.
Como se ve, estamos ante un derecho multiforme y que evoluciona hist¨®ricamente, alcanzando cada vez mayor complejidad. As¨ª no se puede entender igual la libertad de expresi¨®n en el siglo XV que en el siglo XIX o en la actualidad, por que la evoluci¨®n de la cultura, el progreso t¨¦cnico o las propias necesidades sociales lo ampl¨ªan y lo profundizan. La propia denominaci¨®n de libertad de expresi¨®n es hoy insuficiente para abarcar con correcci¨®n todas las facetas que comprende. Por eso es mejor, a finales del siglo XX, hablar de libertad de expresi¨®n y de derecho a la informaci¨®n.
Tambi¨¦n hay que se?alar su vinculaci¨®n con otros derechos que son medio o veh¨ªculo para el ejercicio de la libertad de expresi¨®n, como son la libertad de reuni¨®n, de asociaci¨®n o de manifestaci¨®n, y que son un ejemplo claro de la indivisibilidad de la libertad. Muchas veces no se puede ejercer la libertad de expresi¨®n si se impide la de reuni¨®n, asociaci¨®n o manifestaci¨®n. Por fin, en esta valoraci¨®n de conjunto inicial conviene recordar que la libertad de expresi¨®n se ¨ªntegra con otros derechos para formar realidades complejas por la pluralidad de valores que comprenden. As¨ª, la libertad de ense?anza y la libertad de expresi¨®n dan lugar a. la llamada tradicionalmente libertad de c¨¢tedra o de expresi¨®n docente, que es una de las grandes conquistas de nuestro tiempo frente al control de la ciencia, de la investigaci¨®n y de la ense?anza.
Las Cortes de C¨¢diz
Los antecedentes m¨¢s lejanos de la libertad de expresi¨®n se pueden encontrar en Espa?a ya en el siglo XV, en Felipe II, con la pragm¨¢tica sanci¨®n de 1558, y as¨ª, sucesivamente, Felipe IV, 1627; Felipe V, 1705, hasta que las Cortes de C¨¢diz establecen la libertad de expresi¨®n en su art¨ªculo 371. ?Todos los espa?oles tienen libertad de escribir imprimir y publicar sus ideas pol¨ªticas, sin necesidad de licencia, revisi¨®n o aprobaci¨®n alguna anterior a la publicaci¨®n, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes... ?. A partir de ese momento, la libertad de expresi¨®n es una de las banderas progresistas del siglo XIX, que desaparecer¨¢ en cada una de las ocasiones en que la reacci¨®n autoritaria triunfa en Espa?a. Entre las regulaciones merece destacarse el Real-Decreto de 10 de abril de 1844 y el Decreto de 23 di octubre de 1868. Las dos regulaciones marcan los polos conservador y liberal en el tema. La primera manten¨ªa elementos de control previo al ejercicio del derecho. Entre estos controles estaba, por ejemplo, la supervisi¨®n que el jefe pol¨ªtico -gobernador- hac¨ªa sobre las condiciones fijadas para el ejercicio del derecho. Entre ¨¦stas hay que se?alar la fianza econ¨®mica depositada como garant¨ªa de multas, el pie de imprenta, el dep¨®sito previo y la posibilidad de secuestro administrativo. Como se ve, era una regulaci¨®n temerosa, restrictiva y conservadora, y que, sin duda, ha sido tomada como modelo en 1966 por la ley de Prensa de Fraga Iribarne. Lo m¨¢s positivo de la ley era el sometimiento de esas decisiones administrativas posibles al jurado, compuesto por el juez de primera instancia, que actuaba como presidente, y doce jurados que apreciaban sobre los hechos. Cuando los temas eran delictivos, entend¨ªan de los mismos los tribunales ordinarios.
El modelo m¨¢s liberal, como es l¨®gico, despu¨¦s de la Gloriosa, es el de 23 de octubre, de 1868. El pre¨¢mbulo del texto normativo ser¨¢ suficientemente expl¨ªcito: ? ... No se deben adoptar precauciones para la imprenta cuando ninguna legislaci¨®n las emplea en los dem¨¢s casos de la vida, ni en las acciones de los hombres, no menos expuestas al abuso; que la ley deja libre el albedr¨ªo de todos y cada cual trata de no cometer delitos por honor natural a ellos y por temor de incurrir en las penas impuestas a los criminales... Dentro de la misma libertad de imprenta est¨¢ el correctivo para atajar en la misma ra¨ªz los da?os; de la discusi¨®n emana la luz y la verdad triunfa del error, por fortuna. Dentro del C¨®digo Penal hay adem¨¢s sobrados recursos para que la injuria y la calumnia sean castigadas, y para que, a la sombra de la libertad de impr¨¦nta, no queden impunes los transgresores de las leyes en ning¨²n cas¨® ... ?. Este texto est¨¢ en la mejor tradici¨®n liberal en esta materia de Milton a Blackstone, pasando por el Jefferson de 1787, cuando dec¨ªa: ?...Si tuviere que decidir entre un Gobierno sin peri¨®dicos o peri¨®dicos sin Gobierno, yo no vacilar¨ªa un momen to en preferir el segundo r¨¦gimen?.
La Constituci¨®n canovista de 1876 escoger¨¢ un camino intermedio entre los dos modelos anteriores, a partir de su art¨ªculo 13, desarrollado m¨¢s tarde por la ley de Imprenta de 26 de julio de 1883, donde la,autorizaci¨®n previa para hacer funcionar una publicaci¨®n era sustituida por una simple comunicaci¨®n previa de los datos personales del fundador y editor, t¨ªtulo del peri¨®dico, nombre del director y lugar de impresi¨®n.
Sin embargo, nuestra historia ha sido, como dec¨ªamos, sobre todo pr¨®diga en textos represivos, especialmente durante el reinado de Fernando VII y de Isabel II, aunque el m¨¢s represivo y negador de la libertad de expresi¨®n sea el Decreto de 22 de abril de 1938, que regul¨® el tema durante la dictadura franquista y hasta la ley Fraga en 1966.
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