Los reos de rebeli¨®n, sean militares o civiles, deben ser juzgados por consejos de guerra.
La junta de fiscales generales del Tribunal Supremo, a la vista de los hechos ocurridos el 23 de febrero en el palacio de las Cortes Espa?olas, estima que las, en principio, veintitr¨¦s personas detenidas deben ser juzgadas Por el delito de rebeli¨®n militar, de acuerdo con el art¨ªculo 286 del C¨®digo de Justicia Militar, apartados 1 y 2, seg¨²n han informado a Efe fuentes jur¨ªdicas.En el caso de que estuvieran implicados civiles en este compl¨®, tambi¨¦n deber¨¢n ser juzgados por los tribunales militares, de acuerdo con el art¨ªculo 21 del propio C¨®digo de Justicia Militar, que dice: ?Cuando personas sujetas a distinto fuero ejecuten un solo hecho definido como delito en este C¨®digo y en el C¨®digo Penal, o sea constitutivo de dos o m¨¢s delitos que deban conocer jurisdicciones distintas, ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n ordinaria, excepto en los supuestos delictivos que afecten a la seguridad del Estado o a la disciplina militar, en cuyo caso ser¨¢ competencia de la jurisdicci¨®n militar?. El atentado o las acciones violentas contra las Cortes tambi¨¦n est¨¢n tipificados como delito en el C¨®digo Penal com¨²n.
El C¨®digo de Justicia Militar, en el t¨ªtulo IV, habla de tres consejos de guerra distintos: consejo de guerra ordinario que entiende, entre otras, de las causas contra soldados y suboficiales; consejo de guerra de oficiales generales, que entiende de las causas contra oficiales y generales y est¨¢ integrado por generales, y el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en sala de justicia, y que entiende de las causas, entre otras, de los delitos cometidos por los capitanes generales y tenientes generales.
Tres modalidades de consejo de guerra
Los consejos de guerra ordinarios se componen, seg¨²n el art¨ªculo 63, de un presidente, de la clase de coronel, teniente coronel, capit¨¢n de nav¨ªo o de fragata; de tres vocales de la clase de capit¨¢n o teniente de nav¨ªo, y de un vocal ponente, capit¨¢n auditor, o, en su defecto, de la categor¨ªa inmediata superior, del cuerpo jur¨ªdico militar que corresponda.
Los consejos de guerra de oficiales generales se componen de un presidente, tres vocales oficiales generales y un vocal ponente coronel auditor. El consejo estar¨¢ presidido por el oficial general de mayor empleo o m¨¢s antiguo de los llamados a formarlo.
El Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en Sala de Justicia, se compondr¨¢, seg¨²n el art¨ªculo 103, de tres consejeros militares y dos togados, debiendo pertenecer uno por lo menos de los militares y uno (le los togados a la jurisdicci¨®n de la que proceda la causa. Presidir¨¢ la Sala el consejero militar de mayor empleo o antig¨¹edad en el mismo.
El papel del juez instructor viene determinado en el art¨ªculo 528. ?El juez instructor encabezar¨¢ el sumario con la orden de proceder, debiendo, en la misma fecha de incoaci¨®n de la causa, dar cuenta al ministerio fiscal jur¨ªdico-militar correspondiente, haciendo constar, por medio de diligencia, esta notificaci¨®n?. Asimismo, ?el juez instructor (art¨ªculo 569) recibir¨¢ declaraci¨®n a cuantas personas puedan suministrar noticias o pruebas para la comprobaci¨®n del delito y averiguaci¨®n de los culpables?.
El art¨ªculo 763 dice textualmente: ?El instructor ( ... ) solicitar¨¢ de la autoridad judicial o de la militar que corresponda, seg¨²n los casos, la orden para la celebraci¨®n del consejo de guerra y la designaci¨®n de los que hayan de formarlo.
El fiscal
El fiscal militar es el encargado de pedir la aplicaci¨®n de las leyes durante el plenario de las causas en que debe intervenir y ejercitar la acci¨®n p¨²blicamente los consejos de guerra. El nombramiento del fiscal militar ser¨¢ hecho para cada causa por la autoridad judicial. El fiscal militar, en el ejercicio de sus funciones, depender¨¢ del fiscal militar del Consejo Supremo de Justicia Militar, al solo efecto de recibir las ¨®rdenes, instrucciones o prevenciones que el Gobierno estime procedente dar.
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