Negociaci¨®n colectiva e intervencionismo
La Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local acaba de suspender el acuerdo, que no convenio colectivo, entre el Ayuntamiento de Madrid y los representantes, elegidos, de sus empleados. Con esta decisi¨®n, el Gobierno de UCD pone sobre el tapete dos temas fundamentales que la Constituci¨®n dej¨® sin precisar y que el partido en el Gobierno se ha apresurado a ?interpretar?, haciendo una lectura lo m¨¢s restrictiva y conservadora posible del texto constitucional. Detr¨¢s, y como suele ocurrir en tales casos, subyacen todo tipo de intereses materiales y concretos, que son los que fundamentan la toma de posturas formales.El primero de los grandes temas que se plantean es si los funcionarios, en este caso los de los ayuntamientos, van a tener o no derecho a negociar sus soluciones de trabajo. UCD nos adelanta que no y adem¨¢s lo hace en un campo donde toda Europa viene negociando desde hace decenios, como es el de la Administraci¨®n local. Su argumentaci¨®n es que los aspectos relativos a la funci¨®n p¨²blica tienen una regulaci¨®n legal y estatutaria que no se puede alterar por convenio colectivo. Ciertamente, el art¨ªculo 103 de la Constituci¨®n dice que ?la ley regular¨¢ el estatuto de los funcionarios p¨²blicos, el acceso a la funci¨®n p¨²blica de acuerdo con los principios de m¨¦rito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho de sindicaci¨®n, el sistema de incompatibilidades y las garant¨ªas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones?. Pero eso y s¨®lo eso es lo que la Constituci¨®n reserva para la ley y lo hace, adem¨¢s, en el t¨ªtulo 4 claramente, referido a la Administraci¨®n central del Estado y no a las corporaciones locales.
Resulta cuando menos gratuito extender este principio hasta los confines de las m¨¢s casu¨ªsticas ¨®rdenes ministeriales por las que los sucesivos ministerios de Gobernaci¨®n, Interior y Administraci¨®n Territorial han regido la pol¨ªtica de personal de las corporaciones locales, por m¨¢s que pol¨ªticamente pueda resultar apetecible dicha extensi¨®n.
No se trata aqu¨ª de discutir hasta qu¨¦ punto esta interpretaci¨®n conculca otros derechos que la Constituci¨®n reconoce, pero si es necesario afirmar que frente a la pretensi¨®n del Gobierno de perpetuar un intervencionismo reglamentista y est¨¦ril nuestra postura ser¨¢ luchar por el derecho a la negociaci¨®n colectiva.
El segundo de los grandes temas que se plantean guarda relaci¨®n con el grado de autonom¨ªa que, en materia de funci¨®n p¨²blica, puedan tener las corporaciones locales y, en general, las entidades no estatales y de si esta autonom¨ªa no supondr¨¢ crear infinitos reinos de taifas en nuestra funci¨®n p¨²blica. Tambi¨¦n aqu¨ª, y aunque igualmente en otro contexto -el de las autonom¨ªas-, la Constituci¨®n reserva al Estado ?las bases de r¨¦gimen estatutario de los funcionarios p¨²blicos? (art¨ªculo 149.1.18).
Nadie m¨¢s interesado que los sindicatos, que durante largos a?os hemos luchado por ello, en conseguir una igualdad b¨¢sica entre los diversos colectivos de funcionarios y empleados p¨²blicos. Ocasi¨®n tendremos de demostrarlo en la discusi¨®n de la futura ley de Bases. Lo que no es aceptable es que esto suponga renunciar a la negociaci¨®n, y mucho menos que la negociaci¨®n sea m¨¢s disgregadora que la reglamentaci¨®n. De hecho, se viene demostrando lo contrario. D¨¦cadas de decretos y ¨®rdenes ministeriales han llevado a la funci¨®n p¨²blica local al caos m¨¢s absoluto y el ministerio conoce sobradamente bien las diferencias que hoy existen entre las condiciones laborales de cualquier ayuntamiento del Sur y una diputaci¨®n del Norte, cuando no entre dos ayuntamientos pr¨®ximos. La t¨¦cnica ha sido simple: se abr¨ªa un sendero de escape en la legislaci¨®n que finalizaba, convirti¨¦ndose en una aut¨¦ntica autopista, a tenor los miles de presiones y necesidades de cada corporaci¨®n.
Por eso, frente a la orden ministerial que ha llevado a una situaci¨®n ca¨®tica, nosotros proponemos un acuerdo marco para la Administraci¨®n local, libremente negociado entre las partes, dentro por supuesto del marco de la Constituci¨®n y de las leyes. Es decir, lo que se viene haciendo en los pa¨ªses civilizados de nuestro entorno.
Pero resultar¨ªa quiz¨¢ dif¨ªcil de comprender la decisi¨®n de la Di,recci¨®n General de Administraci¨®n Local si no se tiene en cuenta que el acuerdo colectivo del Ayuntamiento de Madrid, que quiz¨¢ no sea el mejor, pero que es bueno, ha tocado seriamente los intereses de ciertos colectivos que, curiosamente, se emparentan sociol¨®gicamente con UCD. Desde este punto de vista, creemos que la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local rinde un flaco servicio al pa¨ªs.
Cuando la sociedad clama por reformas en la Administraci¨®n p¨²blica, qu¨¦ duda cabe que esta reforma supondr¨¢ la p¨¦rdida de muchos derechos adquiridos o practicados y la desaparici¨®n de muchas situaciones personales m¨¢s o menos privilegiadas. Pretender lo contrario es negar la posibilidad de reforma. Como en tantas cosas, la pugna no ha hecho sino empezar.
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