Los intelectuales creyentes y el divorcio
El proyecto de ley de divorcio ha generado tomas de postura diversas y hasta encontradas en diferentes ¨¢mbitos de nuestra sociedad. En especial ha provocado m¨²ltiples reacciones la reciente declaraci¨®n de la Comisi¨®n Permanente del Episcopado Espa?ol sobre dicho proyecto.Creemos que una reflexi¨®n creyente sobre el tema del divorcio debe partir de la distinci¨®n metodol¨®gica entre la posici¨®n ante una ley civil del divorcio, aun en el caso de una valoraci¨®n ¨¦tica negativa -o muy restrictiva- con respecto a la disoluci¨®n matrimonial, y 2, la discusi¨®n teol¨®gico- moral.
Posici¨®n ante una ley civil
Hoy es una conclusi¨®n adquirida la distinci¨®n necesaria entre ley de divorcio y actitud moral frente al mismo. De la reprobaci¨®n moral no se sigue la exclusi¨®n de una ley que admita el divorcio. El bien com¨²n y la libertad de conciencia y de religi¨®n exigen esta distinci¨®n en una sociedad moderna, pluralista y no confesional. El reconocimiento de la autonom¨ªa de la esfera civil niega la tesis de que las leyes deben configurarse obligadamente seg¨²n los presupuestos morales de la Iglesia cat¨®lica o de otra confesi¨®n.
Al contrario, en una sociedad plural, en la que conviven distintas ideolog¨ªas y diversas estimaciones ¨¦ticas, el bien com¨²n y la libertad de conciencia exigen que no sean sometidos unos ciudadanos a las ideas o criterios ¨¦ticos de otros mediante la coerci¨®n legal o de cualquier otro tipo. La ley civil s¨®lo debe aspirar a convertirse en un c¨®digo de convivencia en medio de la diversidad social.
Aunque algunos parecen negarlo, es evidente que una ley del divorcio no somete a los antidivorcistas a quienes creen recto permitir la disoluci¨®n cuando se produce un fracaso matrimonial. Los no divorcistas, aun promulgada la ley, podr¨¢n siempre abstenerse. Por el contrario, la ausencia de la ley somete a los que est¨¢n a favor del divorcio a los criterios de los no divorcistas.
Hay que recordar que la forma evang¨¦lica de propagar las propias convicciones no es la defendida por la filosof¨ªa del Estado confesional: su implantaci¨®n mediante el brazo civil. El m¨¦todo apropiado consiste en la persuasi¨®n y en la capacidad de promocionar la oferta cristiana y sus valores morales, respetando la conciencia y la decisi¨®n libre de los que no la comparten.
En su reciente documento, la Permanente del Episcopado acude al derecho natural para confirmar sus posiciones, principalmente en el punto en el que el proyecto del Gobierno se refiere a la existencia del mutuo acuerdo de los c¨®nyuges como factor favorecedor de una causa de divorcio. Pensamos que en la sociedad contempor¨¢nea, de pluralismo filos¨®fico, la apelaci¨®n al derecho natural resulta equ¨ªvoca. No existe acuerdo social ni cient¨ªfico sobre cu¨¢les sean los contenidos m¨¢s particulares de este derecho. Y es tambi¨¦n evidente que existen corrientes de pensamiento que cuestionan su validez por anacr¨®nico, basado en los presupuestos de la filosof¨ªa escol¨¢stica. Una filosof¨ªa moral no siempre se sustenta en esta concepci¨®n de la ley natural y su derecho. M¨¢s a¨²n, dentro de las Iglesias cristianas no habr¨ªa acuerdo en aceptar los supuestos te¨®ricos que constituyen la ra¨ªz doctrinal de? documento de los obispos. Y aun muchos de los que se consideran insertos en la corriente iusnaturalista tampoco se mostrar¨¢n conformes con la aplicaci¨®n que el documento realiza cuando condena por razones morales el mutuo acuerdo del proyecto.
Si la invocaci¨®n al derecho natrural pretende ser algo m¨¢s que la concepci¨®n moral de la Iglesia cat¨®lica -teolog¨ªa disfrazada-, este derecho debe estar dispuesto a entrar en el debate cient¨ªfico sobre su estatuto. En esta discusi¨®n cient¨ªfica es obvio que no pueden ser resolutivos ni los credos confesionales ni el recurso a la autoridad eclesi¨¢stica. Si en el debate -como de hecho sucede- no se logra un acuerdo en la esfera moral, dificilmente se puede exigir al legislador que en una sociedad no confesional legisle seg¨²n la particular perspectiva eclesial.
La discusi¨®n teol¨®gico-moral
Nos parece que en la reflexi¨®n cat¨®lica sobre el divorcio las posiciones solventes dentro de la Iglesia son mucho m¨¢s matizadas y complejas que lo que pretenden hacer creer las actitudes antidivorcistas a ultranza.
En el Nuevo Testamento, algunos de los textos que se aducen en contra del divorcio aceptan de partida una excepci¨®n: la que lo'permite en caso de adulterio. Aun constatando la controversia sobre cu¨¢l sea la interpretaci¨®n m¨¢s adecuada, de hecho la Iglesia cat¨®lica en su primer milenio de vida acept¨® esa excepci¨®n disolutoria del v¨ªnculo matrimonial. Y esta sigue siendo la actuaci¨®n de otras Iglesias cristianas.
Pero, sobre todo, no podemos ignorar hoy que se extiende cada vez m¨¢s la opini¨®n entre los especialistas de que los textos b¨ªblicos sobre el divorcio no deben leerse como prescripciones que tienen que tomar cuerpo en el orden legal. Son aliento prof¨¦tico que se?alan el ideal. Por eso, parece hallarse lejos de su intenci¨®n marcar pautas legales sobre lo que podria ser socialmente leg¨ªtimo a los matrimonios irreversiblemente fracasados.
En cuanto a la doctrina m¨¢s cl¨¢sica de los pensadores cristianos sobre la disolubilidad del matrimonio hay que se?alar una distinci¨®n fundamental: el matrimonio natural es intr¨ªnsecamente indisoluble, pero, por causa grave, extr¨ªnsecamente disoluble por la autoridad. Es la negativa a considerar el matrimonio como un contrato privado, disoluble por la sola voluntad de los c¨®nyuges. Pero el matrimonio no sacramento, en la teor¨ªa y en la praxis de la Iglesia, es disoluble, con posibilidad de contraer nuevo matrimonio en la misma Iglesia. Esta ha,sido la pr¨¢ctica eclesi¨¢stica a partir del siglo XII, en virtud del llamado privilegio paulino. Su extensi¨®n f¨¢ctica se ha convertido en la facultad que presume la Iglesia, cuando existen determinadas razones, de disolver (no anular) matrimonios no sacramento, e incluso ¨¦ste, cuando uno de los c¨®nyuges no es bautizado.
Con esta praxis y teor¨ªa juzgamos que las tomas de posici¨®n intransigentes, surgidas en medios cat¨®licos contra el divorcio como mal absoluto, son l¨®gica y doctrinalmente inconsecuentes; y, en ¨¦l mejor de los casos, proceden de la ignorancia.
En la argumentaci¨®n del documento episcopal mencionado se descalifica el factor del mutuo acuerdo de? proyecto de ley por considerarlo como una disoluci¨®n intr¨ªnseca. Pues bien, decidir si esto es as¨ª nos parece mas propio de los expertos en derecho que de los te¨®logos u obispos. Existen s¨®lidas razones jur¨ªdicas, a nuestro juicio, para concluir que la propuesta legal equivale a lo que en terminolog¨ªa escol¨¢stica corresponde a una disoluci¨®n extr¨ªnseca.
Adem¨¢s, no est¨¢ probado que sea siempre m¨¢s cristiano promover las causas de divorcio mediante la inculpaci¨®n a la otra parte. Encierra una invocaci¨®n t¨¢cita al ejercicio prolongado de la mutua agresividad que justifica prevenciones ante esta condici¨®n. Parece claro que en principio los procedimientos con acuerdo son m¨¢s pacificadores que aquellos que propician la exigencia de la discordia continuada.
La posici¨®n de la Iglesia puede resultar hoy menos comprensible en la sociedad, supuesta la generosidad con que en la ¨²ltima ¨¦poca han prosperado lascausas de nulidad matrimonial. Nulidades que se conceden por razones que ning¨²n c¨®digo de derecho moderno tiene portales. Por ejemplo, la falta, en el origen, del compromiso a la fidelidad conyugal, la no aceptaci¨®n de la indisolubilidad como fundamental al matrimonio, la exclusi¨®n de los hijos. Aunque en la doctrina de la Iglesia se trata de anulaciones y no de divorcios, para gran parte de la conciencia social y jur¨ªdica, en raz¨®n del ¨¢nimo de muchos de los solicitantes y de los motivos por los que aqu¨¦llas se declaran, aparecen como divorcios reales. Una doctrina que favorece las nulidades y se muestra intransigente ante el divorcio dif¨ªcilmente es comprendida por la opini¨®n general. Y esto no s¨®lo por causa de la ignorancia. Son los propios especialistas en derecho can¨®nico los que, a la vista de nuevas teor¨ªas y pr¨¢cticas de la Iglesia en favor de las nulidades, empiezan a ver d¨ªluido en los casos l¨ªmite la frontera objetiva entre nulidad y disoluci¨®n.
Esta realidad de las disoluciones eclesi¨¢sticas y de las nulidades obliga a una reflexi¨®n responsable de la Iglesia en el tema del divorcio, a fin de evitar la conclusi¨®n de que la Iglesia procede con doble medida, distinta cuando es ella la autoridad judicial que cuando lo es el Estado. Hay que aspirar a que la Iglesia aplique en el enjuiciamiento de las iniciativas del Estado la flexibilidad y mayor humanidad que han ido adquiriendo su propia doctrina y praxis.
Firman la tribuna libre, junto a Jos¨¦ Luis L. Aranguren, J. Mar¨ªa Barbero, J. Mar¨ªa D¨ªez Alegr¨ªa, Casiano Florist¨¢n, Julio Lois, Juan Jos¨¦ Tamayo, Andr¨¦s Tornos, Fernando Urbina y Jos¨¦ Antonio Gimbernat.
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