El ministro de Hacienda anunciar¨¢ hoy la sustituci¨®n de la lista de contribuyentes por la de defraudadores
El ministro de Hacienda, Jaime Garc¨ªa A?overos, anunciar¨¢ hoy en la comisi¨®n correspondiente del Congreso la pr¨®xima presentaci¨®n de un proyecto de ley sobre publicaci¨®n de las listas de infractores fiscales y la supresi¨®n de la publicidad para la tradicional lista de contribuyentes del impuesto sobre la renta mediante un decreto-ley. Garc¨ªa A?overos presentar¨¢ tambi¨¦n a la Comisi¨®n de Hacienda la memoria y el balance del Estado de 1980 e informar¨¢ de las perspectivas para 1981, as¨ª como de varias modificaciones en la estructura impositiva.La no publicaci¨®n de las listas de contribuyentes fue anunciada por Calvo Sotelo, como vicepresidente econ¨®mico, el 21 de enero pasado en Vitoria, tras el secuestro del industrial valenciano Luis Su?er, primer contribuyente de Hacienda. Al d¨ªa siguiente, una comisi¨®n ministerial analiz¨® el proyecto de decreto-ley por el que se suprim¨ªa el art¨ªculo 40 de la Ley 44/1978, del Impuesto sobre la Renta, de 8 de septiembre de 1978, que obligaba a la antes citada publicaci¨®n. Igualmente se estudi¨®, a partir de entonces, la sustituci¨®n de la lista de contribuyentes por la de los defraudadores fiscales; (EL PAIS, 23-1-1981).
Pendiente de aprobaci¨®n
El decreto-ley que suprime la publicaci¨®n de la lista de contribuyentes deber¨¢ ser aprobado por el Gobierno, en su pr¨®xima reuni¨®n, antes del 30 de marzo, fecha tope fijada por la ley para ofrecer al p¨²blico los resultados de las declaraciones por el impuesto sobre la renta. En estos momentos existe una cierta controversia, entre los expertos consultados por este peri¨®dico, sobre la escrupulosa legalidad del car¨¢cter retroactivo que se piensa conferir a este decreto-ley. Para algunos, el hecho de haber declarado el a?o pasado su renta de 1979 bajo la presi¨®n de su posterior p¨²blico conocimiento imposibilita el car¨¢cter retroactivo de la norma. Los especialistas del Ministerio de Hacienda consideran, sin embargo, que la publicaci¨®n de las listas tiene un cierto car¨¢cter sancionatorio, por lo que su no publicaci¨®n beneficiar¨ªa la recuperaci¨®n de los derechos individuales a la intimidad personal. La retroactividad es posible, seg¨²n estas fuentes, debido a que no perjudica, sino que beneficia a los contribuyentes. Algunos contribuyentes han manifestado, no obstante, su disconformidad con este planteamiento, por considerar la publicaci¨®n de las listas como un hecho de ejemplaridad fiscal m¨¢s que sancionatorio. Se publicar¨¢n, en todo caso, s¨®lo las declaraciones de los que ocupan cargos p¨²blicos.
En cuanto a la relaci¨®n de los defraudadores, el ministro tiene preparado un proyecto-ley (del que se han redactado multitud de borradores) que autorizar¨¢ su publicaci¨®n sin car¨¢cter retroactivo. Esta llamada ?ley de infractores? afectar¨¢ a los grandes evasores fiscales por omisi¨®n, deseo de ocultaci¨®n o defraudaci¨®n por encima de una cantidad determinada.
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