Intr¨ªnsecamente inmoral
Soy partidario del divorcio y no se me puede tachar de clerical, pero reconozco que, en algunos puntos concretos del proyecto de ley aprobado por la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, los obispos tienen toda la raz¨®n al calificarlo de ?intr¨ªnsecamente inmoral?.Por ejemplo, en contra de lo que dispone el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual las disposiciones restrictivas de derechos no pueden tener efecto retroctivo, del proyecto de ley resulta claramente que, si uno de los c¨®nyuges fue abandonado injustamente por el otro y dej¨® pasar m¨¢s de seis meses sin demandarle judicialmente (ya fuese por timidez, por pobreza, por no hacer m¨¢s dif¨ªcil el posible retorno del otro o por cualquier otra causa, pero siempre sobre la base de que no hab¨ªa plazo taxativo para demandar) se encuentra con que la ley presume, iuris et de iure, y sin dejarle ya la posibilidad de rectificar, que ha consentido el abandono; y, por tanto, con que el otro c¨®nyuge puede pedir la separaci¨®n y, al cabo de un a?o de haber interpuesto la demanda de separaci¨®n, obtener el divorcio. L¨¦anse ustedes los art¨ªculos 82.5 y 86.2 y la disposici¨®n transitoria segunda, y juzguen si esto no es inmoral e injusto, adem¨¢s de inconstitucional.
?Quieren otro ejemplo, escogido al azar? Seg¨²n los n¨²meros 2 y 3 de la disposici¨®n adicional und¨¦cima, la pensi¨®n de viudedad se reparte entre quienes hayan sido c¨®nyuges del fallecido, en proporci¨®n al tiempo vivido con ¨¦ste, sin distinguir entre matrimonios contra¨ªdos antes o despu¨¦s de la entrada en vigor de la ley. Es decir, que el c¨®nyuge injustamente abandonado hace muchos a?os, de avanzada edad y sin medios econ¨®micos, se encuentra con que la ley empeora todav¨ªa m¨¢s su situaci¨®n econ¨®mica futura, al reducir el ¨²nico derecho que conservaba, casi siempre muy exiguo. El reparto es autom¨¢tico, en proporci¨®n al tiempo de convivencia, sin tener en cuenta las circunstancias del abandono, ni la situaci¨®n econ¨®mica del primer c¨®nyuge del fallecido en relaci¨®n con la del posterior o posteriores. Por ¨²ltimo, el reparto no se hace s¨®lo con los ulteriores c¨®nyuges leg¨ªtimos, sino tambi¨¦n, y en igualdad de condiciones, con la persona, que hubiera vivido con el fallecido en adulterio o amancebamiento permanentes.
No pondr¨¦ otros ejemplos para no extenderme demasiado. Pero del proyecto de ley se desprende claramente que ha sido hecho pensando que todos los espa?oles y espa?olas son personas adineradas, cultas y, adem¨¢s, adivinadoras del porvenir. Es decir, que ha sido hecho sin tener en cuenta para nada la realidad sociol¨®gica existente en nuestro pa¨ªs, sobre todo en lo que se refiere a las mujeres de clases medias o humildes. ?No es esto intr¨ªnsecamente inmoral?/
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