Fern¨¢ndez Ord¨®?ez: "No nos falta voluntad pol¨ªtica para que el futuro en libertad sea posible"
?Las leyes valen lo que vale la voluntad pol¨ªtica que hay detr¨¢s de ellas y yo creo que a ninguno de nosotros ni nos ha faltado, ni nos falta, ni nos va a faltar la voluntad de hacer lo necesario para que el futuro en libertad sea simplemente posible?. Con estas palabras concluy¨® el ministro de Justicia, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, su discurso de presentaci¨®n de la ley de Defensa de la Constituci¨®n (ahora denominada de modificaci¨®n y adici¨®n de determinados art¨ªculos del C¨®digo Penal y del C¨®digo de Justicia Militar).M¨¢s tarde, ante las objeciones planteadas por EL PA?S sobre el peligro de creaci¨®n de nuevos medios legales de empleo ambivalente, cuando son suficientes los ya existentes, respaldados por una voluntad pol¨ªtica eficaz, Fern¨¢ndez Ord¨®?ez asegur¨® a este peri¨®dico que ?con un Gobierno democr¨¢tico esta ley ser¨¢ eficaz y necesaria contra los enemigos de la Constituci¨®n?.
El ministro de Justicia comenz¨® su discurso remont¨¢ndose a la ley presentada al Parlamento el 30 de mayo de 1870 por el ministro Montero R¨ªos, que por primera vez se denomin¨® ?de los delitos contra la Constituci¨®n?. Concret¨¢ndose a la ley a debate, Fern¨¢ndez Ord¨®?ez se?al¨® que cubre dos lagunas importantes: la tipificaci¨®n penal del atentado directo contra la Constituci¨®n para provocar un cambio por la fuerza del sistema democr¨¢tico vigente, a trav¨¦s de un golpe de Estado, y la sanci¨®n penal de la actividad terrorista organizada, especialmente de los llamados comandos de informaci¨®n y de la pertenencia a bandas armadas.
Decisi¨®n judicial
En cuanto a las medidas cautelares para los casos de provocaci¨®n p¨²blica al golpe de Estado, el ministro de Justicia record¨® que la Constituci¨®n espa?ola impone en todo caso que sea el poder judicial quien resuelva en los casos de limitaciones a la libertad. Estim¨® correcta la modificaci¨®n introducida por la Comisi¨®n de Justicia, que admite la posibilidad de recurso del medio de difusi¨®n de que se trate, para que la Audiencia ratifique el cierre inicialmente decidido. A?adi¨® que una norma penal de tal gravedad s¨®lo actuar¨¢ cuando ?lo que est¨¢ en juego es la propia, subsistencia del Estado democr¨¢tico?. En cuanto a las lagunas legales en materia de terrorismo, destac¨® que la tipificaci¨®n de los comandos de informaci¨®n se dirige a penalizar ?la propia acci¨®n informativa?.Asimismo se?al¨® que la pertenencia a la banda o grupo armado no estaba dibujada como delito en el C¨®digo Penal, que se refer¨ªa s¨®lo a los casos de asociaci¨®n il¨ªcita.
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