Ultimados los tr¨¢mites del decreto sobre jubilaci¨®n de los maestros
El decreto-ley que modificar¨¢ la actual normativa sobre jubilaci¨®n de los maestros estatales deber¨ªa entrar en vigor no m¨¢s tarde del pr¨®ximo mes de mayo, para facilitar la organizaci¨®n del pr¨®ximo curso acad¨¦mico, en opini¨®n del director general de personal del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, Victoriano Colodr¨®n, que ayer mantuvo un primer encuentro con los informadores, tras su reciente nombramiento.El proyecto de dicho decreto, en tr¨¢mite de informaci¨®n por el Consejo Superior de Personal, establecer¨¢ la anticipaci¨®n en cinco a?os de las edades de jubilaci¨®n voluntaria y forzosa, situadas actualmente en los 65 y setenta a?os, respectivamente. En cualquier caso, los profesores afectados dispondr¨¢n de un plazo de cinco a?os para acogerse o no al decreto, con objeto de que cada maestro considere las ventajas o inconvenientes econ¨®micos de su decisi¨®n. La medida responde fundamentalmente a la consideraci¨®n de la incertidumbre suscitada entre los maestros estatales por la disposici¨®n adicional quinta de la actual ley de Presupuestos Generales del Estado, que afecta a las cuant¨ªas de las pensiones de la mutualidad.
Tambi¨¦n inform¨® el director general de personal sobre la actual situaci¨®n del proyecto de decreto sobre retribuciones complementarias de los funcionarios docentes. El Ministerio ha remitido recientemente los criterios sobre el mismo a los sindicatos y asociaciones profesionales, para que ¨¦stos los estudien y emitan su opini¨®n antes del pr¨®ximo 30 de abril. Seg¨²n Victoriano Colodr¨®n, el decreto aspira a aproximar el r¨¦gimen de retribuciones complementarias de los profesores al de los restantes funcionarios de la Administraci¨®n Civil del Estado. Muy probablemente desaparecer¨¢ el concepto de incentivo de cuerpo y se modificar¨¢ sustancialmente el alcance actual de la dedicaci¨®n exclusiva.
Como sus predecesores en el cargo, Victoriano Colodr¨®n mostr¨® su inter¨¦s por el tema de las elecciones sindicales, necesarias para que la Administraci¨®n pueda disponer de interlocutores v¨¢lidos.
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