Un tema prioritario en los pa¨ªses de la CEE
Mientras la ley del Consumidor permanece estancada en Espa?a, la protecci¨®n del mismo en los pa¨ªses del Mercado Com¨²n Europeo avanza con paso firme. La defensa del consumidor en la comunidad arranca del Tratado de Roma, que en su art¨ªculo 2 fijaba como objetivo b¨¢sico de la CEE la mejora de las condiciones de vida del empleo y el incremento acelerado del nivel de vida de sus pueblos.A partir de 1967, se empieza a pensar en la necesidad de di¨¢logo entre los consumidores y la Administraci¨®n, se reconoce la oficialidad de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y se emprende la protecci¨®n del consumidor a trav¨¦s de reglamentaciones y proyectos de directiva sobre productos y aspectos diversos del mercado. El Consejo Europeo de Ministros del 14 de abril de 1975 aprob¨® el ?Programa preliminar de la CEE para la protecci¨®n e informaci¨®n de los consumidores ?, y dentro de este marco se van tomando las medidas y leyes concretas, teniendo en cuenta como objetivo b¨¢sico la armonizaci¨®n de las normas en los distintos pa¨ªses miembros.
La protecci¨®n al consumidor se lleva a cabo en una serie de aspectos b¨¢sicos:
- En la salud y seguridad de los consumidores: garantizan que los bienes y servicios no puedan perjudicar al consumidor. Reglas para indicar los riesgos de un uso anormal del producto; definici¨®n y regulaci¨®n, en forma muy estricta, de las sustancias que pueden incluirse en un producto alimenticio, y medios para retirar del mercado en forma r¨¢pida los art¨ªculos cuyo uso constituya un riesgo. .
- En las pr¨¢cticas comerciales abusivas: regulaci¨®n de la publicidad, de un etiquetado exacto y suficiente y de un servicio posventa adecuado. En este cap¨ªtulo, la legislaci¨®n tiende a hacer hincapi¨¦ en el cr¨¦dito al consumo (equilibrio entre prestamista y prestatario), en la publicidad enga?osa o desleal, en las t¨¦cnicas abusivas de venta (a domicilio, por correspondencia, letra peque?a de contratos), en los bienes defectuosos, en la calidad de los servicios prestados mediante una reglamentaci¨®n de las pr¨¢cticas de venta y en la reparaci¨®n de da?os.
- En la informaci¨®n al consumidor: reglas comunitarias para el etiquetado, control de la realizaci¨®n de pruebas comparativas, an¨¢lisis de los comportamientos y necesidades del consumidor y divulgaci¨®n de todas las actividades de la Comunidad que interesen al consumidor.
- En la educaci¨®n al consumidor y en su participaci¨®n en los centros de decisi¨®n.
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