Remitida al Congreso la ley org¨¢nica sobre extranjeros
El Gobierno remiti¨® ayer al Congreso de los Diputados el proyecto de ley org¨¢nica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a. En el texto, al que tuvieron acceso las agencias, se justifica el proyecto dada la dispersi¨®n y multiplicidad de las disposiciones de distinto rango que regulan la entrada, salida, establecimiento y expulsi¨®n de extranjeros en el territorio espa?ol.Junto a un r¨¦gimen flexible para la entrada de los extranjeros en Espa?a, la regulaci¨®n de su establecimiento en el pa¨ªs parte de la distinci¨®n entre los que quieren prolongar su estancia m¨¢s all¨¢ de los noventa d¨ªas que permite el visado, pero por corto tiempo, y los que pretenden fijar aqu¨ª un centro de vida estable. En este segundo supuesto, si el extranjero pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta propia o ajena, razones de econom¨ªa procesal y de coherencia en los actos de la Administraci¨®n han aconsejado la tramitaci¨®n conjunta de los permisos de trabajo y residencia.
Quedan excluidos del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de esta ley los agentes diplom¨¢ticos y funcionarios consulares acreditados en Espa?a y sus familiares, as¨ª como los representantes y delegados de organismos o conferencias internacionales.
Los extranjeros que no tengan en vigor el permiso de residencia no podr¨¢n actuar como promotores de reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico o manifestaciones, aunque podr¨¢n ejercer el derecho de asociaci¨®n conforme a las leyes que lo regulan. No podr¨¢n, en ning¨²n caso, participar en la promoci¨®n o constituci¨®n de partidos o asociaciones de car¨¢cter pol¨ªtico.
Para la obtenci¨®n de permiso de trabajo tendr¨¢n preferencia los que hayan nacido y se encuentren legalmente en Espa?a, los casados con espa?oles, los que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad espa?ola, los latinoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos o ecuatoguineanos, los que se encuentren ligados por parentesco de primer grado con el empresario que les contrat¨® o que sean cargos de confianza debidamente probados por el empleador o contrastados por la autoridad competente.
Quedan exceptuados de la obligaci¨®n de proveerse de permiso de trabajo, entre otros, los t¨¦cnicos y cient¨ªficos extranjeros invitados o contratados por el Estado, el profesorado de institutos que desarrollen su actividad en Espa?a, los funcionarios civiles o militares que desarrollen actividades en Espa?a en virtud de acuerdos de cooperaci¨®n y los corresponsales de medios de comunicaci¨®n debidamente acreditados.
Para la concesi¨®n o renovaci¨®n del permiso de residencia se tendr¨¢ en cuenta la existencia de espa?oles en paro en la actividad que se propongan desempe?ar, la escasez de mano de obra espa?ola en la misma y el tratado dado a los trabajadores espa?oles en el pa¨ªs de origen del extranjero. En los reajustes de plantilla tendr¨¢n preferencia para permanecer en las empresas los espa?oles.
Los extranjeros podr¨¢n ser expulsados de Espa?a si est¨¢n implicados en actividades contrarias al orden p¨²blico o han sido condenados por conducta que aqu¨ª constituya delito sancionado con privaci¨®n de libertad superior a tres a?os, salvo si sus antecedentes hubieran sido cancelados.
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