Textos comparados de la regulaci¨®n del estado de sitio
Texto aprobado en la Comisi¨®nArt¨ªculo 32
Cuando se produzca o amenazare producirse una insurrecci¨®n o alg¨²n acto de fuerza contra la soberan¨ªa o independencia de Espa?a, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional,el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, podr¨¢ proponer al Congreso de los Diputados la declaraci¨®n del estado de sitio.
Art¨ªculo 33
1. La declaraci¨®n del estado de sitio implicar¨¢ la asunci¨®n por la autoridad militar de las facultades extraordinarias que esta ley atribuye a la civil en los estados de alarma y excepci¨®n.
2. En dicha declaraci¨®n se podr¨¢ autorizar la suspensi¨®n temporal de las garant¨ªas jur¨ªdicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 34
1. Declarado el estado de sitio, el Gobierno designar¨¢ la autoridad militar que haya de hacerse cargo del mando en el territorio a que afecte a aqu¨¦l.
2. Una vez asumido el mando, dicha autoridad proceder¨¢n publicar y difundir los oportunos bandos, que contendr¨¢n las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 35
La declaraci¨®n de estado de sitio determinar¨¢ los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicci¨®n militar.
Art¨ªculo 36
Las autoridades civiles continuar¨¢n en el ejercicio de las facultades que no hayan sido asumidas por la autoridad militar de acuerdo con la presente ley. En todo caso, aquellas autoridades dar¨¢n a la militar las informaciones que ¨¦sta les reclame y, cuantas noticias referentes al orden p¨²blico lleguen a su conocimiento.
Texto aprobado en el Pleno del Congreso Art¨ªculo 32.
1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrecci¨®n o acto de fuerza contra la soberan¨ªa o indepenencia de Espa?a, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, podr¨¢ proponer al Congreso de los Diputados la declaraci¨®n del estado de sitio.
2. La correspondiente declaraci¨®n determinar¨¢ el ¨¢mbito territorial, duraci¨®n y condiciones del estado de sitio.
3. La declaraci¨®n podr¨¢ autorizar, adem¨¢s de lo previsto para los estados de alarma y excepci¨®n, la suspensi¨®n temporal de las garant¨ªas jur¨ªdicas del detenido, que se reconocen en el apartado tres del art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 33.
1. En virtud de la declaraci¨®n del estado de sitio, el Gobierno que dirige la pol¨ªtica militar y de la defensa de acuerdo con el articulo 97 de la Constituci¨®n. asumir¨¢ todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
2. A efectos de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior, el Gobierno designar¨¢ la autoridad militar que, bajo su direcci¨®n, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
Art¨ªculo 34.
La autoridad militar proceder¨¢ a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendr¨¢n las medidas y, prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constituci¨®n, la presente ley y las condiciones de la declaraci¨®n del estado de sitio.
Art¨ªculo 35.
En la declaraci¨®n de estado de sitio, el Congreso de los Diputados podr¨¢ determinar los del tos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicci¨®n militar.
Art¨ªculo 36.
Las autoridades civiles continuar¨¢n en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar de acuerdo con la presente ley. Aquellas autoridades dar¨¢n a la militar las informaciones que ¨¦stas le soliciten y cuantas noticias referentes al orden p¨²blico lleguen a su conocimiento.
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