Las diputaciones recibir¨¢n 1.600 pesetas por habitante para sus presupuestos
Ayer fue comunicado oficialmente a las diputaciones provinciales el establecimiento de un m¨®dulo de 1.600 pesetas por habitante, por los conceptos de recargo provincial sobre el tr¨¢fico de empresas y sobre los impuestos especiales de fabricaci¨®n, a fin de que puedan elaborar los presupuestos para 1981 conforme a esa cuota.La comunicaci¨®n apareci¨® publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, firmada por los ministros de Hacienda, Garc¨ªa A?overos, y Administraci¨®n Territorial, Mart¨ªn Villa.
Como se recordar¨¢, el Estado no ingres¨® las cantidades que ten¨ªa previstas en concepto del citado impuesto, y por ello redujo el m¨®dulo que se deduc¨ªa de esa recaudaci¨®n. Este baremo fue situado en 1980 en 1.496 pesetas, y para 1981 iba a ser fijado en 747 pesetas, es decir, pr¨¢cticamente la mitad.
Ese m¨®dulo fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 19 de febrero pasado, y provoc¨® diversas gestiones de representantes de las diputaciones provinciales, que se manifestaron descontentos con la reducci¨®n. Finalmente, ese m¨®dulo qued¨® suspendido el 11 de marzo, y ayer ha sido situado oficialmente en 1.600 pesetas.
Los presidentes socialistas de diputaciones provinciales, reunidos en Madrid, estimaron que la reducci¨®n de la cuota conducir¨ªa a esas corporaciones a la bancarrota. En otra reuni¨®n, los vicepresidentes comunistas de las diputaciones de Sevilla, M¨¢laga, Barcelona y Madrid difundieron un comunicado donde indicaban que ?la reducci¨®n provocada por el Ministerio de Hacienda ( ... ) obligar¨ªa a cerrar una parte sustantiva de los centros asistenciales de las diputaciones?.
El acuerdo final para elevar el m¨®dulo fue adoptado el 6 de abril pasado entre la Mancomunidad de Diputaciones y los Ministerios de Hacienda y Administraci¨®n Territorial.
La orden publicada en el diario oficial dice que ?la cuota proporcional de poblaci¨®n a que se refiere el real-decreto puede estimarse en 1.600 pesetas por habitante, seg¨²n padr¨®n a 31 de diciembre de 1975, consider¨¢ndose incluido en dicha cuota el incremento de recaudaci¨®n que cada diputaci¨®n obtenga durante 1981 por el recargo provincial sobre licencia fiscal del impuesto industrial y de profesionales y artistas?.
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