Tribulaci¨®n de los peque?os empresarios
Conviene recordar que el sistema de evaluaci¨®n global para determinar los beneficios de las empresas se estableci¨® en Espa?a el a?o 1957; que durante once a?os todas las empresas grandes y peque?as, desde la poderosa: banca hasta el gremio de ultramarinos, en lugar de declarar los beneficios seg¨²n los resultados contables obtenidos, ten¨ªan que esperar a que una ?junta de evaluaci¨®n global? fijara las ganancias de cada empresa. Aquellas juntas, de hecho, aprobaban lo que propon¨ªa el gremio vertical respectivo, despu¨¦s de un tira y afloja con los inspectores de Hacienda. Aquellos repartos ten¨ªan dos inconvenientes: 1. Algunos gremios, como el de la gran banca, con mucho poder, pod¨ªan obligar a Hacienda a fijarles cifras bajas de ganancias, muy por debajo de las reales, mientras otros gremios, sin fuerza, sal¨ªan mal parados en las mismas negociaciones con los inspectores fiscales; y
2. Los gremios repart¨ªan la cuota a pagar de forma que siempre se llevaba la peor parte el empresario m¨¢s d¨¦bil y los que sal¨ªan m¨¢s favorecidos eran los grandes empresarios de cada ramo, que, en general, eran los que m¨¢s pesaban dentro de los ¨®rganos rectores de los gremios respectivos.
A partir de 1968 se excluy¨® de la evaluaci¨®n global a las grandes empresas, porque la justificaci¨®n del sistema objetivo global era la falta de contabilidades fiables. Y es rid¨ªculo que esto fuese aplicable a la gran banca, pongamos por caso. Pero esta es la realidad: durante once a?os, la gran empresa no pag¨® seg¨²n los resultados reales, deducidos de la contabilidad, sino en funci¨®n de unos beneficios estima dos globalmente despu¨¦s de negociaciones -?discretas, tirantes?- con los funcionarios de Hacienda. En ¨¦l retroceso de las estimaciones objetivas (evaluaciones globales para los beneficios,y convenios para el tr¨¢fico.y lujo) Hacienda lleg¨® a excluir despu¨¦s de 1973 a todas las empresas que superasen los cincuenta millones de cifra de negocios, de ventas. Y pasaron a declarar los beneficios y las ventas seg¨²n los libros de contabilidad; seg¨²n la denominada -hoy a¨²n- estimaci¨®n directa. En la reforma tributaria en curso, la de 1977, desaparecieron las evaluaciones globales y los convenios y, en 1979, se estren¨® una estimaci¨®n objetiva singular, que, aunque prevista anteriormente, nunca hab¨ªa sido utilizada hasta entonces; estimaci¨®n objetiva singular s¨®lo aplicable a empresarios individuales con cifras de venta inferiores a cincuenta millones de pesetas; estimaci¨®n singular en base directamente a las declaraciones de los empresarios a Hacienda, sin ninguna intervenci¨®n gremial, patronal ni sindical.
Dentro del colectivo de los empresarios individuales mencionados (por debajo de los cincuenta millones de pesetas de venias) a¨²n se estableci¨® una mayor simplificaci¨®n para los m¨¢s peque?os; para los que, en general, no superasen los diez millones de cifra de ventas. El sistema simplificado s¨®lo obligaba -y obliga- a los empresarios a declarar la facturaci¨®n, el total de las ventas y a nada m¨¢s. El beneficio resultaba -resulta- de multiplicar la cifra de facturaci¨®n por un porcentaje entre el 14% y el 12%.
Una tienda de muebles, por ejemplo, tiene -ten¨ªa- el porcentaje del 8%. Si sus ventas son de siete millones de pesetas, aplic¨¢ndole el 8% da un beneficio a declarar de 560.000 pesetas. Todo muy sencillo y claro. El problema ha surgido ahora, con la Orden Ministerial de Hacienda del 25-3-1981 (BOE de 30-3-198 l), por la que se aumentan los porcentajes como sigue:
El alza de porcentajes parece exagerada. Pienso que nuestros agricultores del olivar y de la vi?a, por ejemplo, no saldr¨¢n de su asombro cuando se enteren de que Hacienda estima que ganan el 40% al vender la cosecha. Y la sorpresa del empresario del taller ser¨¢ may¨²scula cuando sepa que se le presume un 28% de beneficio sobre las ventas. Un aumento como el referido debi¨® plantearse en las Cortes y explicarse ampliamente, porque afecta a todo el tejido de una sociedad estrechamente ligada al comercio minorista, al taller, al agricultor que trabaja su propia tierra, etc¨¦tera. Tal como se ha hecho, casi a escondidas, por una simple orden ministerial el Gobierno se arriesgaba a dejar la divulgaci¨®n del aumento en manos de comentaristas que le dieran -como as¨ª ha sido- una interpretaci¨®n catastrofista, desprestigiadora y demag¨®gica. Personalmente quisiera dar una informaci¨®n objetiva, aunque cr¨ªtica, sobre todo por el procedimiento, por el c¨®mo se ha hecho.
El Ministerio de Hacienda, con los medios de c¨¢lculo que ahora tiene, ha comprobado que las fuentes de renta declaradas en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas desde 1971 a 1979 han evolucionado como aparece en el cuadro 1.
El Ministerio de Hacienda reconoce que la tributaci¨®n de los asalariados evoluciona en un sentido ascendente (pasan las bases declaradas de 77.000 millones a tres billones y medio), mientras que las rentas de los otros colectivos tienden a la petrificaci¨®n, pierden peso a la hora de tributar. Los empresarios individuales -y los profesionales- pasan de representar el 11,12 % el a?o 1971, a s¨®lo participar con el 5,08 % en 1979. Quiz¨¢ con la orden ministerial citada se pretende corregirla ca¨ªda de las rentas empresariales declaradas. Es posible. Y, si es as¨ª, que" diga claramente. Otro dato averiguado: el a?o 1979 s¨®lo se ha declarado un 40% de las rentas familiares. Se conoce la renta global de los espa?oles y la declarada. ?D¨®nde se esconde el 60% de las rentas que se han dejado de declarar? No ser¨¢ toda de las familias que ganan menos de 300.000 pesetas al a?o; tampoco proceder¨¢ de los asalariados, que son los ¨²nicos que arriman el hombro, sin alternativa, por retenci¨®n. A los poderosos les protege una especie de paraguas fiscal que, al parecer, los hace intocables.
Agotadas las rentas salariales como fuentes de fiscalidad, ahora la Hacienda dirige su acci¨®n a poner a raya a los peque?os empresarios. Puestos o no a raya, conviene que los peque?os empresarios sepan que del resultado de aplicar el nuevo porcentaje a la cifra de ventas han de deducir los gastos de personal (cosa que hasta ahora no se hac¨ªa en la simplificada). As¨ª, el due?o de la tienda de muebles de nuestro ejemplo, con siete millones de ventas, multiplicar¨¢ los siete millones por el 20%, resultando un beneficio a declarar de 1.400.000 pesetas; pero si tiene un empleado con 800.000 pesetas anuales, entre sueldo y cargas sociales, la ganancia que ha de declarar ser¨¢ de 600.000 pesetas (1.400.000 menos 800.000). O sea, que queda casi igual que antes.
Si un agricultor recoge aceitunas por un mill¨®n de pesetas, y el 40% lo ha gastado en jornales, descontando las cargas salariales, su beneficio fiscal ser¨¢ cero. En resumen: el que realmente ve agravada su tributaci¨®n es el empresario que no tiene empleados. Conviene tambi¨¦n recordar que la orden ministerial dice que ?se establece una flexibilidad total para la prueba de los costes de la mano de obra, que podr¨¢ acreditarse por medio de n¨®mina, recibos u otra documentaci¨®n. Lo que es especialmente importante para las actividades agrarias, tal como habitualmente se desenvuelven en el ¨¢mbito de las peque?as explotaciones?.
Una advertencia final: ahora, al declarar las rentas de 1980, hay que aplicar los porcentajes bajos, los antiguos. Los nuevos son para las rentas de 1981, a declarar en 1982.
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