Importantes desacuerdos en las negociaciones para el amejoramiento del fuero navarro
El presidente de la Diputaci¨®n Foral de Navarra, Juan Manuel Arza, ha informado a la Comisi¨®n de R¨¦gimen Foral del Parlamento de Navarra en torno al estado de las negociaciones que sobre el amejoramiento del fuero est¨¢ manteniendo la Corporaci¨®n con la Administraci¨®n del Estado desde el pasado mes de enero.
Despu¨¦s de cuatro meses de conversaciones, y en lo que respecta a las instituciones de Navarra, han surgido tres puntos de discordancia: la designaci¨®n de senadores por la provincia, la fiscalizaci¨®n de las cuentas de Navarra y la impugnaci¨®n de los acuerdos ejecutivos y administrativos de los ¨®rganos del viejo reino.El art¨ªculo cuatro del t¨ªtulo primero de la futura ley foral, que hace referencia a las instituciones de Navarra, establece que ?compete al Parlamento Foral la designaci¨®n de los senadores que pudieran corresponder a Navarra como comunidad foral?. Esta redacci¨®n, presentada por los negociadores navarros, no es aceptada por la Administraci¨®n del Estado, por entender que la designaci¨®n de senadores es competencia de las comunidades aut¨®nomas nacidas a partir de un estatuto de autonom¨ªa. De hacerlo Navarra, podr¨ªa resultar anticonstitucional.
Otro de los temas en los que no ha habido acuerdo es el relativo al examen y censura de las cuentas de Navarra. Seg¨²n el texto elaborado por el Parlamento Foral, la C¨¢mara de Comptos, antiguo Tribunal de las Cuentas del Reino de Navarra, ser¨¢ ¨®rgano del Parlamento y le corresponder¨¢, con car¨¢cter exclusivo, ?el examen y censura de las cuentas de Navarra, previamente a su aprobaci¨®n por ley del Parlamento Foral y el control econ¨®mico y presupuestario de la Hacienda de Navarra y del sector p¨²blico foral en la forma que determine una ley foral?. Frente a esta redacci¨®n, los comisionados por la Administraci¨®n del Estado argumentan que, seg¨²n la Constituci¨®n, es el Tribunal de Cuentas del Estado quien fiscaliza y ejerce el control presupuestario de los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas.
Seg¨²n explic¨® a la Comisi¨®n de R¨¦gimen Foral el diputado socialista Gabriel Urralburu, miembro de la comisi¨®n negociadora por Navarra, la Constituci¨®n, en su disposici¨®n adicional primera, reconoce y ampara los derechos hist¨®ricos de los territorios forales, por lo que las peculiaridades del viejo reino, en teor¨ªa, deben quedar salvaguardadas. De otra parte, Urralburu advirti¨® que en la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas se cita como un caso de excepci¨®n al r¨¦gimen foral de Navarra.
Recurso de acuerdos
En cuanto al tercer motivo de desacuerdo, estriba en que la comisi¨®n negociadora navarra ha presentado un texto (art¨ªculo 30) en el que se explicita que ?los actos, acuerdos y normas reglamentarias dictadas por los ¨®rganos ejecutivos y administrativos de Navarra, ser¨¢n impugnables ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, una vez agotada la v¨ªa foral?. Este tema es objetado por los representantes de la Administraci¨®n del Estado, ya que , entienden, si antes de iniciar la v¨ªa contencioso-administrativa se debe recurrir, en recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, se establece una relaci¨®n jer¨¢rquica de superioridad de la Diputaci¨®n frente a los ayuntamientos, en detrimento de la autonom¨ªa de las corporaciones locales.El texto sobre instituciones forales de Navarra, en los puntos en los que hay acuerdo total entre las dos partes, establece que ser¨¢n instituciones de la provincia el Parlamento, la Diputaci¨®n o Gobierno foral y su presidente. Los miembros del Parlamento no podr¨¢n ser retenidos ni detenidos durante su mandato por los actos delictivos cometidos en el ¨¢mbito de la provincia, salvo en caso de flagrante delito. En todo caso, su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio corresponder¨¢ al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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