El Gobierno sugiere quince modificaciones a la ley catalana de diputaciones
El Tribunal Constitucional ya ha recibido las alegaciones, tanto del Gobierno central como del Parlamento catal¨¢n, en relaci¨®n con el recurso de inconstitucionalidad que se sigue, por acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, contra la ley que suprime las diputaciones catalanas. Quince aspectos de esta ley pueden incurrir en inconstitucionalidad, seg¨²n el informe gubernamental
Mientras que el Parlamento aut¨®nomo considera que las diputaciones son un obst¨¢culo para la ordenaci¨®n territorial de Catalu?a e invoca la Constituci¨®n y el Estatuto de Autonom¨ªa para justificar la norma dictada, el Gobierno entiende que las diputaciones son entidades pol¨ªticas con personalidad propia que tienen atribuidos, por mandato expreso del art¨ªculo 141 de la Constituci¨®n, el gobierno y la administraci¨®n aut¨®noma provinciales. La transferencia de estas competencias al Gobierno de la comunidad aut¨®noma es considerada inconstitucional.Sobre la base pol¨ªtica de la vieja aspiraci¨®n catalana de suprimir las diputaciones y fundamentar en la comarca la reordenaci¨®n territorial, y sobre la base jur¨ªdica del art¨ªculo 9.8 del Estatuto de Autonom¨ªa -que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de r¨¦gimen local-, el Parlamento catal¨¢n aprob¨® el pasado 17 de diciembre de 1980 la ley ahora recurrida ante el Tribunal Constitucional.
En s¨ªntesis, la ley establece la transferencia a la Generalidad, por parte de las diputaciones, de las competencias y servicios que le son propios. La ley contempla, tras la desaparici¨®n de las diputaciones, la creaci¨®n de unos consejos territoriales, compuestos por los actuales diputados provinciales, a los que se les reservan funciones meramente residuales.
La Generalidad invoca para la aprobaci¨®n de esta ley el art¨ªculo 5 del Estatuto: ?La Generalidad de Catalu?a estructurar¨¢ su organizaci¨®n territorial en municipios y comarcas: tambi¨¦n podr¨¢ crear demarcaciones supracomarcales? (apartado l); ?una ley del Parlamento regular¨¢ la organizaci¨®n territorial de Catalu?a de acuerdo con el presente Estatuto, garantizando la autonom¨ªa de las distintas entidades territoriales? (apartado 3).
La Generalidad se acoge tambi¨¦n al art¨ªculo 9.8 del Estatuto, que le reconoce competencia exclusiva sobre el r¨¦gimen local, y al art¨ªculo 152.3 de la Constituci¨®n, que afirma que, ?mediante la agrupaci¨®n de municipios lim¨ªtrofes, los estatutos podr¨¢n establecer circunscripciones territoriales propias que gozar¨¢n de plena personalidad jur¨ªdica?.
Por su parte, el Gobierno entiende que la ley recurrida viola sustancialmente el art¨ªculo 141 de la Constituci¨®n en su apartado segundo, que establece que el Gobierno y la Administraci¨®n aut¨®noma de las provincias estar¨¢n encomendados a las diputaciones u otras corporaciones de car¨¢cter representativo. Los entes territoriales que pretende crear la Generalidad no son considerados equivalentes a las diputaciones.
La ley, seg¨²n el Gobierno. no es tampoco respetuosa con el art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n, que fija la organizaci¨®n territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades aut¨®nomas, cada una con un ¨¢mbito de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos intereses. Tampoco se ajusta, en opini¨®n del Gobierno, a lo establecido la disposici¨®n transitoria 6? 7 del Estatuto, en lo que se refiere a la transferencia de servicios a la Generalidad por parte de las diputaciones.
Las modificaciones
En base a estas argumentaciones, el Gobierno pretende que se introduzcan quince modificaciones en la ley de Diputaciones. El art¨ªculo 1?.1 debe modificarse en el sentido de que s¨®lo cabe la asunci¨®n parcial de competencias, por infringir los art¨ªculos 137 y 141 de la Constituci¨®n y la disposici¨®n transitoria sexta del Estatuto catal¨¢n.El art¨ªculo 1 ?.2 debe establecer que los servicios que las diputaciones hayan ejercido por delegaci¨®n de otra administraci¨®n no pueden ser transferidos sin la autorizaci¨®n de la administraci¨®n delegante. El art¨ªculo 5?.1 ha de estar redactado de modo que la Generalidad asuma s¨®lo las competencias financieras de las diputaciones que sean susceptibles de transferencia de acuerdo con las bases del R¨¦gimen local. Del mismo modo, el art¨ªculo 6? debe contener la cautela de que el traspaso de funcionarios habr¨¢ de efectuarse de acuerdo con las bases de R¨¦gimen local.
El art¨ªculo 10 ha de reconocer competencias de gobierno y administraci¨®n a los consejos territoriales. Sugiere el Gobierno modificaciones a los p¨¢rrafos 1, 2 y 5 de este mismo art¨ªculo. El art¨ªculo 11.1 debe tener una nueva redacci¨®n que reproduzca fielmente la disposici¨®n adicional cuarta del Estatuto. Se propugna tambi¨¦n la modificaci¨®n de las disposiciones transitoria primera, de la adicional segunda y el propio t¨ªtulo de la ley, que no puede llamarse de ?transferencia plena? de funciones de las diputaciones a la Generalidad.
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