El dictamen de la comisi¨®n de expertos elogia el titulo VIII de la Constituci¨®n
El dictamen de la comisi¨®n de expertos sobre el desarrollo de las autonom¨ªas, que ayer analizaron conjuntamente una delegaci¨®n gubernamental y otra del PSOE, en presencia del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa, comienza por elogiar abiertamente el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, cuya operatividad y altura jur¨ªdica defiende frente a sus detractores. En t¨¦rminos generales se puede afirmar que las propuestas de los expertos suponen una vuelta a los or¨ªgenes constitucionales, a la vez que se pretende racionalizar el ca¨®tico proceso auton¨®mico.
Al margen de los planteamientos del dictamen de los expertos, adelantados por este peri¨®dico los pasados d¨ªas 16 y 17, ayer fueron reveladas otras propuestas formuladas por el equipo t¨¦cnico de extraordinaria incidencia sobre el cuadro actual de las autonom¨ªas.Destacan entre estas propuestas las siguientes: cortar radicalmente las transferencias de las competencias exclusivas del Estado -art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n- en tanto no se cubran todas las previstas en el art¨ªculo 148-, que las transferencias se efect¨²en por bloques homog¨¦neos; se propone un dr¨¢stico recorte de la burocracia ministerial, se establece la supremac¨ªa del derecho estatal sobre el de las comunidades aut¨®nomas, y se aboga por una despolitizaci¨®n de los Gobiernos aut¨®nomos, limitando la presencia en los mismos de pol¨ªticos y potenciando la de los funcionarios. Tambi¨¦n se refieren los expertos a la organizaci¨®n de la justicia de las comunidades aut¨®nomas.
Los expertos combinan en su dictamen dos principios: el de la generalizaci¨®n de las autonom¨ªas y el de la homogeneizaci¨®n, como objetivo final. Ello no es ¨®bice para que admitiendo que por razones de gobernabilidad debe llegarse cuanto antes a la homogeneizaci¨®n entre las competencias de las distintas comunidades aut¨®nomas, la consecuci¨®n de este objetivo deba adecuarse a las diferencias reales e institucionales ya existentes. lo que aconseja diferentes ritmos.
Queda claro para los expertos, por tanto, que el ritmo de los estatutos elaborados conforme al procedimiento del art¨ªculo 151 es diferente y m¨¢s r¨¢pido que el que han de seguir los del 143. Por esta raz¨®n, se recomienda que no se transfieran competencias definidas como exclusivas del Estado en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n en tanto las comunidades aut¨®nomas no hayan asumido las calificadas en el art¨ªculo 148 como propiamente suyas. La previsi¨®n constitucional para que esto suceda se fija en no menos de cinco a?os para las comunidades aut¨®nomas que accedan por la v¨ªa del art¨ªculo 143, y la ampliaci¨®n a las competencias del 149 debe hacerse mediante la reforma de sus estatutos.
De acuerdo con el apartado del art¨ªculo 150 de la Constituci¨®n cabe la posibilidad de una ampliaci¨®n de competencias sin necesidad de reformar los estatutos, pero los expertos se pronuncian en contra de que esto se lleve a cabo antes de que transcurran al menos los cinco a?os y hayan sido asumidas las competencias del 148.
Sugiere el dictamen que en aras a lograr una mayor homogeneidad en la configuraci¨®n de las administraciones aut¨®nomas y los ¨¢mbitos de sus competencias, las transferencias se efect¨²en por bloques homog¨¦neos, y sugieren como procedirniento para lograrlo la congelaci¨®n de las comisiones mixtas, como las actualmente existentes para vascos y catalanes y en el futuro para los gallegos. Para el resto de las comunidades aut¨®nomas, la plataforma negociadora de las comisiones mixtas debe ser sustituida por comisiones sectoriales, seg¨²n el informe t¨¦cnico.
La mec¨¢nica entre comisiones mixtas y sectoriales es totalmente diferente. Mientras en las prinieras se sientan a la mesa una represen taci¨®n del Gobierno central y otra de la comunidad de que se trate Catalu?a o Pa¨ªs Vasco-, en las sectoriales la negociaci¨®n se hace entre la parte de la Administraci¨®n central, que var¨ªa seg¨²n el departamento ministerial afectado por las transferencias, y otra representaci¨®n compuesta por la totalidad de los responsables en esa materia en cada comunidad concreta. La negociaci¨®n al asalto que viene siendo habitual en las comisiones mixtas podr¨ªa dar paso a otra en la que no caben planteamientos que podr¨ªan ser considerados insolidarios. El dictamen sugiere que la negociaci¨®n por comisiones sectoriales afecte tambi¨¦n a Andaluc¨ªa, a pesar de que este Estatuto se tramite por la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n.
Primac¨ªa de derecho estatal
En lo relativo a la organizz.ci¨®n de los tribunales de justicia de las comunidades aut¨®nomas, los expertos dictaminan que ¨¦sta no puede depender exclusivamente de los estatutos de autonom¨ªa, sino que, como establece la Censtituci¨®n, ha de someterse a lo que fije la ley org¨¢nica del Poder Judicial. Tambi¨¦n afirman que los pleitos iniciados en las comunidades aut¨®nomas concluyen en el Tribunal Supremo y no en el Tribunal Superior de Justicia de las comunidades aut¨®nomas cuando el derecho aplicable no es el propio de la comunidad aut¨®noma, sino el del Estado.
Por otra parte, el dictamen dirigido por el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa hace hincapi¨¦ en la primac¨ªa del derecho estatal sobre el de las comunidades aut¨®nomas, y parte para ello de la interpretaci¨®n de que la mayor parte de las competencias calificadas como exclusivas de la comunidad aut¨®noma en los estatutos vigentes son compartidas con el Estado. De acuerdo con esto, la legislaci¨®n b¨¢sica en esas materias corresponde a las Cortes Generales, y a las comunidades aut¨®nomas les est¨¢ reservado s¨®lo el desarrollo de la misma.
En lo tocante a la Administraci¨®n central, los expertos parten de la afirmaci¨®n rotunda de que la construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas pasa por una profunda reforma de los departamentos ministeriales. Recomiendan los t¨¦cnicos que la Administraci¨®n central lleve a cabo una prospectiva en profundidad, ministerio por ministerio, para determinar qu¨¦ servicios se van a transferir y cu¨¢les se van a reservar, de modo que detecten todo lo que debe ser suprimido en los ministerios, incluidas sus delgaciones provinciales. S¨®lo as¨ª, entiende el equipo dirigido por Garc¨ªa de Enterr¨ªa, se pueden determinar correctamente los criterios por los que los funcionarios sobrantes han de ser transferidos a las comunidades aut¨®nomas.
Lo relativo a los funcionarios es uno de los temas m¨¢s delicados contemplados en el dictamen. Parten de la necesidad, anteriormente expuesta, de reducir el funcionariado de la Administraci¨®n central, pero tambi¨¦n consideran imprescindible no lesionar los derechos de los afectados. Por esta raz¨®n, afirman, hay que asegurar la subsistencia de cuerpos nacionales, sin que lleguen a mencionar expresamente a ninguno. Los funcionarios ser¨ªan transferidos a las comunidades aut¨®nomas, pero permanecer¨ªan en activo en su cuerpo nacional.
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