La obediencia ciega
Bastantes de los comentarios que se oyen y leen en esto! ¨²ltimos d¨ªas sobre el problema de los ?l¨ªmites de la disciplina militar? resultan hasta tal punto confusos que no se sabe si atribuirlos a que los autores no se han le¨ªdo siquiera las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas o a que desconocen por completo la legislaci¨®n militar que actualmente sigue vigente.Sin ¨¢nimo de entrar en pol¨¦micas, que son siempre perjudiciales, y s¨®lo con el deseo de aportar alguna reflexi¨®n que pueda ayudar a quien le preocupe este punto, me atrevo a abordar un tema que ha sido desde siempre conflictivo (Almirante ya lo trata en sus obras) y que no s¨®lo es un problema nuestro, sino que lo tienen planteado pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses del ¨¢rea occidental.
Por lo pronto hay que dejar claro que el art¨ªculo 34,de las Reales Ordenanzas, que tanto se ha citado con ocasi¨®n del intento de golpe de Estado (*), no es en absoluto el articulo que se?ala la actitud del militar ante la Constituci¨®n. Se le ha citado como el que sale al paso de los actos anticonstitucionales, cuando s¨®lo cogi¨¦ndolo por los pelos puede d¨¢rsele esta interpretaci¨®n.
Dejando al margen la historia de dicho texto, que aclarar¨ªa la intenci¨®n de los redactores, pero que no a?ade nada, pues hay que limitarse a lo escrito, el respeto y acatamiento a la Constituci¨®n vigente quedan claramente establecidos en el art¨ªculo 11 para la Instituci¨®n Militar y en el 26 para los miembros de las Fuerzas Armadas. En ambos se ordena el conocimiento, sumisi¨®n y acatamiento a la Constituci¨®n, como l¨®gica consecuencia de que los Ej¨¦rcitos no son algo aparte del Estado, sino su brazo armado, de las misiones que la misma les se?ala y de que en definitiva el militar es un ciudadano que tiene la obligaci¨®n moral de ser escrupuloso en el cumplimiento de sus obligaciones como tal.
Por tanto, es incorrecto manejar el art¨ªculo 34, que s¨®lo se refiere a los delitos, y la palabra Constituci¨®n aparece precisamente entre comas por tratarse de un matiz o aclaraci¨®n que pareci¨® importante se?alar, pero que en nada cambiaba el sentido del texto. Discutiendo la redacci¨®n se insisti¨® precisamente en evitar las ambig¨¹edades, ya que de otro modo podr¨ªa darse el caso de que un subordinado se sintiera obligado en conciencia a plantearse el cumplir o no una orden porque fuera supuestamente anticonstitucional, lo que adem¨¢s de ser dif¨ªcil de determinar (se ha tenido que crear un tribunal especial para ello), podr¨ªa dar lugar a situaciones tan peregrinas como la de quien se negara a hacer unas trincheras porque atentaban al equilibrio ecol¨®gico o no quisiera participar en unas maniobras combinadas porque considerara que deb¨ªan ser aprobadas en las Cortes.
S¨®lo es aplicable el art¨ªculo cuando exista delito y para recalcar la idea se a?ade manifiestamente, que aunque califica directamente a lo que atenta al derecho de gentes por coherencia del texto es aplicable tambi¨¦n al delito.
A quienes este texto les suscite dudas de posibles interpretaciones fr¨ªvolas por parte de algunos subordinados, les sugiero que comprueben que el Diccionario de la Lengua dice que manifiestamente supone claridad y evidencia, o lo que es lo mismo, que no se presta a interpretaciones subjetivas, por lo que en los casos de duda, cuando no se tienen elementos suficiente de juicio o cuando se desconoce el alcance real de la orden, no es aplicable en absoluto el citado art¨ªculo.
Por ello no hay que pensar que en esta frase est¨¦ larvado el germen de la indisciplina, porque no hace m¨¢s que expresar con claridad algo que est¨¢ desde siempre en la normativa de los Ej¨¦rcitos espa?oles Se habla con demasiada ligereza de la obediencia ciega, cuando en rigor s¨®lo se puede obedecer ciegamente cuando se es un robot o se act¨²a como un animal. Naturalmente que la frase no se emplea con esta intenci¨®n, sino que muchas vece se refiere a esa disciplina heroica que empuja a actuar por encima del instinto de conservaci¨®n y del miedo, pero fuera de esos momentos de extremo peligro en los que todas las normas sobran porque son el instinto y los sentimientos m¨¢s primarios los que impulsan a la acci¨®n (de ah¨ª la diferencia entre el h¨¦roe y el hombre temerario), la realidad es que la disciplina tiene que ser consciente y responsable corno corresponde al ser humano.
Olvido del C¨®digo, de Justicia Militar
Y es aqu¨ª donde resulta sorprendente el olvido, por no decir ignorancia, que tienen tanto del C¨®digo de Justicia Militar como de la tradici¨®n espa?ola, bastantes de los que atacan este criterio de las Ordenanzas. Un hombre de gran talla profesional e intelectual, que ha sido injustamente olvidado en muchos textos actuales de moral militar, fue don Evencio Feli¨² Oliver, y en su etapa de primer profesor del Grupo de Educaci¨®n Militar de la Academia General plante¨® ya este tema de frente y sin ambages, all¨¢ por los a?os sesenta. Tanto en sus clases de Moral como en las de C¨®digo, se?al¨® la necesidad de que hubiera una reforma del C¨®digo de Justicia Militar, pues en el tema de la obediencia debida se daba la grave anomal¨ª¨¢ de que por una parte se exig¨ªa al subordinado el cumplimiento de la orden recibida, y, por otra, se le responsabilizaba de haberla cumplido, en el caso de que constituyera delito y ¨¦ste lo supiera. Para comprobar que esto es as¨ª no hay m¨¢s que estudiar la jurisprudencia del Consejo Supremo en relaci¨®n a los delitos de desobediencia y a los eximentes de la responsabilidad, tal como vienen citados en el texto de D¨ªaz Llanos, que es el que utilizan pr¨¢cticamente todas las FF AA.
Si hay un punto com¨²n en la normativa de moral militar de cualquier Ej¨¦rcito es la importancia de la disciplina y la necesidad imperiosa de que las ¨®rdenes se cumplan con exactitud. Pero tambi¨¦n las Fuerzas Armadas de los pa¨ªses de nuestro entorno han recogido en su tradici¨®n la importancia del respeto a la moral y a la conciencia del hombre.
Las alusiones que surgen en algunos comentarios sobre la posible contradicci¨®n entre el honor y la disciplina son ajenas a nuestra historia, porque, aunque puedan darse casos de conflicto, una y otra virtud nacen de la conciencia del hombre, que es la que debe estar debidamente formada. Lo ins¨®lito y lo realmente novedoso para el estilo militar espa?ol ser¨ªa afirmar que debe obedecerse ciegamente, en el sentido antes citado, y no como dice el art¨ªculo 28 de las Reales Ordenanzas, con una adhesi¨®n racional que asegure el cumplimiento del deber.
*?Cuando las ¨®rdenes entra?en la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n, ning¨²n militar estar¨¢ obligado a obedecerlas; en todo caso, asumir¨¢ la grave responsabilidad de su acci¨®n u omisi¨®n?
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