Calificaci¨®n o identificaci¨®n empresarial
La pol¨¦mica ha saltado a la calle y los medios de comunicaci¨®n social. Un art¨ªculo de EL PAIS del 13 de mayo resaltaba como un aparente triunfo del antiintervencionismo administrativo la posible desaparici¨®n del Documento de Calificaci¨®n Empresarial (DCE) y su sustituci¨®n por un Documento de Identificaci¨®n Empresarial (DIE), existiendo notables diferencias entre uno y otro.El DCE es emitido por la Administraci¨®n (Delegaci¨®n del Ministerio de Industria), previo informe, no vinculante de la organizaci¨®n empresarial correspondiente, y su posesi¨®n es requisito indispensable para el ejercicio de la actividad, si dicha entidad tiene implantado dicho DCE. (En la actualidad creo que est¨¢ implantado en construcci¨®n, fontaner¨ªa y empresas de ingenier¨ªa).
El DIE lo emiten las organizaciones empresariales, y su posesi¨®n no es requisito necesario para ejercer la actividad.
Como se ve, difieren notablemente y la primera pregunta que nos hacemos es que si una organizaci¨®n empresarial, legalmente reconocida, necesita un real decreto para emitir un certificado o documento, que seg¨²n el propio real decreto es meramente informativo.
La asociaci¨®n que me honro en dirigir lleva siete a?os emitiendo ese tipo de documento para sus asociados y nunca hemos necesitado, ni lo necesitamos ahora, un real decreto para hacerlo.
Queda entonces solamente cuestionarse si procede o no continuar con el DCE, por lo menos en las actividades que lo tienen establecido, y voy a referirme principalmente a los argumentos que aparecen en el citado art¨ªculo de EL PAIS.
En primer lugar debe quedar claro que la verdadera promotora del DCE fue la Confederaci¨®n Nacional de la Construcci¨®n, preocupada ante el enorme porcentaje de empresas clandestinas que exist¨ªan y la absoluta inoperancia del Ministerio de Industria para perseguirlas, sin duda motivada por su falta de medios.
Como ejemplo concreto, en la actividad de fabricaci¨®n de hormig¨®n preparado, que estaba incluida en el grupo de industrias que requer¨ªan autorizaci¨®n administrativa previa para su puesta en marcha, ampliaci¨®n o traslado, por estar sujeta al cumplimiento de determinada normativa t¨¦cnica obligatoria, hemos presentado ante el ministerio y sus delegaciones m¨¢s de sesenta denuncias de empresas clandestinas. Solamente hemos sabido que en muy pocos casos se haya impuesto una leve sanci¨®n econ¨®mica. En ning¨²n caso se ha ordenado el cierre de la empresa, como prev¨¦ el vigente Real Decreto 2.135 sobre Liberaci¨®n Industrial.
No parece muy adecuado el pre¨¢mbulo de este nuevo real decreto, ?Las disposiciones de la Constituci¨®n exigen la paulatina adaptaci¨®n de la legislaci¨®n a los principios en ella establecidos.... es obligado eliminar toda. discriminaci¨®n que pueda provenir de la Administraci¨®n?.
El DCE se aprob¨® el 27 de octubre de 1978; la Constituci¨®n, el 31 de octubre de? mismo a?o, pero el real decreto que aprobaba el DCE no se public¨® hasta el 23 de diciembre de 1978, es decir, que la entrada en vigor de la Constituci¨®n fue anterior a la promulgaci¨®n del decreto del DCE, sin que, hasta la fecha, nos conste que nadie haya dicho que es anticonstitucional.
M¨¢s a¨²n, la implantaci¨®n del DCE en el sector de la construcci¨®n no se hace hasta el 17 de agosto de 1979 (p¨¢gina 19.264 del BOE), sin que, una vez m¨¢s, nadie lo encuentre anticonstitucional.
Desde entonces se han emitido m¨¢s de 24.000 DCE de la Construcci¨®n y se estima que hay otros 6.000 en tramitaci¨®n. Esto ha servido para actualizar los registros de Industria, establecer relaciones entre las Delegaciones de Industria y las Asociaciones Empresariales Territoriales y potenciar a ¨¦stas. Todav¨ªa no se hab¨ªan obtenido resultados reales en la lucha contra el intrusismo, pero se hab¨ªa creado el clima para que esto ocurriera.
En todo este per¨ªodo tampoco parece que se hayan presentado quejas contra el DCE, sino que nuevos sectores han pedido su implantaci¨®n y, de repente, sin consultar con los sectores que lo tienen implantado, el Ministerio de Industria decide suprimir el DCE, camuflando esta supresi¨®n con la creaci¨®n del in¨²til DCE que s¨ª que supone intervenci¨®n administrativa al pretender autorizar algo que no est¨¢ prohibido.
Tampoco supone el DCE ?discriminaci¨®n?, ya que lo ¨²nico que se pide al industrial para obtenerlo es justificar que cumple otros requisitos obligatorios: estar dado de alta en Licencia Fiscal y Seguridad Social, Registro Industrial y en las actividades sujetas a normativa t¨¦cnica obligatoria, declaraci¨®n sobre su cumplimiento. No creo que el DCE para las industrias sea m¨¢s discriminatorio que el DNI para las personas. Supr¨ªmase el DCE, pero solamente cuando el Ministerio de Industria est¨¦ capacitado para hacer cumplir a todas las industrias las normativas y obligaciones vigentes, y no ahora que las empresas responsables ven mermada su actividad e incluso en peligro su supervivencia ante el ataque impune de las empresas clandestinas.
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