Los empresarios califican de intervencionista el proyecto de Reglamento de Abastos y Mercados
El proyecto de reglamento de Inspecci¨®nde Abastos y Mercados, que hoy se somete a aprobaci¨®n por el pleno del Ayuntamiento, ha sido considerado por la Confederaci¨®n Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) como de car¨¢cter ?intervencionista y de ambici¨®n reguladora?, mientras el responsable municipal, Luis Rufilanchas, manifestaba que el citado proyect¨® intenta homogeneizar la normativa estatal con la municipal y defender al consumidor.
Las discrepancias han surgido en torno a si el proyecto entra o no en las competencias de la Administraci¨®n del Estado, a lo que Luis Rufilanchas, concejal responsable de Abastos y Mercados de la Corporaci¨®n, se?alaba que ?este proyecto de reglamento est¨¢ limitado al campo de la actuaci¨®n municipal y no interfiere la legislaci¨®n de la Administraci¨®n centra aunque ambas normativas se aproximen?.El proyecto, en opini¨®n de Rufilanchas, ?es una visi¨®n moderna de los intereses del consumidor, que es necesario Poner al d¨ªa, sobre todo en cuestiones como la venta en la v¨ªa p¨²blica o en lo que se refiere al control de la calidad de los productos, extremos estos que no se recog¨ªan en el reglamento anterior?. El proyecto ser¨¢ debatido hoy, y, despu¨¦s de su aprobaci¨®n, pasar¨¢ a un per¨ªodo de informaci¨®n p¨²blica.
Por otra parte, el secretario de organizaci¨®n de CEIM manifest¨® a este peri¨®dico que la organizaci¨®n empresarial mantiene discrepancias t¨¦cnicas importantes con respecto al proyecto que hoy se presenta al pleno, especialmente en cuanto a la calidad sanitaria e higi¨¦nica de los alimentos, que en ?en ning¨²n caso la Administraci¨®n local -puede entrar a regular, por v¨ªa reglamentaria, temas que, hoy por hoy, son competencia de la Administraci¨®n central. Tampoco seg¨²n fuentes de CEIM, la disciplina del mercado o la defensa de la competencia pueden ser regulados por el municipio madrile?o.
La misma organizaci¨®n. aduce remiti¨¦ndose al art¨ªculo 5 1.3 de la Constituci¨®n espa?ola -?la ley regular¨¢ el comercio interior? que, seg¨²n se irkfiere del texto, estos temas no, pueden ni deben ser regulados por el cauce de la potestad reglamentaria del Ayuntamiento. Siguiendo despu¨¦s al art¨ªculo 139 de la Constituci¨®n, los portavoces de CEIM se?alan que, ?al consagrar la libre circulaci¨®n de bienes y el principio del mercado ¨²nico, no queremos pensar en la atomizaci¨®n e inseguridad que se derivar¨ªan en el Supuesto de que cualquier Corporaci¨®n local ofreciera una regulaci¨®n diferente en estas materias?.
Por otra parte, un informe con todos los expedientes de los pagos realizados por la secci¨®n de instalaciones deportivas municipales al personal, no contratado por ¨¦stas ser¨¢ llevado hoy a la comisi¨®n municipal permanente, debido a los rumores que hab¨ªan circulado sobre una presunta malversaci¨®n de fondos por parte de Fernando Amiano, coordinador de estas actividades.
El informe -con tres largos expedientes- ser¨¢ presentado al pleno para aprobar la ?correcta gesti¨®n y justificaci¨®n de todos los pagos realizados por Fernando Amiano durante estos ¨²ltimos meses, que ascend¨ªan a quince millones de.pesetas?, seg¨²n manifest¨® a este peri¨®dico Joaqu¨ªn Leguina, concejal responsable de Haciend¨¢. Estos expedientes detallan minuciosamente todos los pagos realizados al personal no contratado por el Ayuntamiento, de lo que se deduce que ?la gesti¨®n de Amiano est¨¢, justificada perfectamente y no falta ni un solo c¨¦ntimo.?, dec¨ªa Leguina.
Ahora, tras la creaci¨®n del Instituto Deportivo Municipal, ¨¦ste institucionalizar¨¢ su propia administraci¨®n, corrigiendo, de est¨¢ forma, el evidente defecto, en la forma de realizar,estos pagos, ya que, hasta el momento, eran realizados directamente por Amiano, despu¨¦s de. que el Ayuntamiento introdujera en su, cuenta particular las cantidades de dinero necesarias para pagar a este tipo de personal y, posteriormente, ¨¦l deb¨ªa justificarlas.
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