Las plusval¨ªas y las minusval¨ªas tributarias
Las plusval¨ªas, que nada tienen que ver con las que puso en circulaci¨®n el an¨¢lisis marxista, responden a la ideolog¨ªa de la econom¨ªa liberal en cuanto te presentan el aumento de valor que experimenta, un bien por causa ajena a cualquier transformaci¨®n o mejora intr¨ªnseca del propio bien. Y a pesar de que su origen no est¨¢ en el. trabajo de quien las obtiege ni retribuyen actividad o aportaci¨®n propia alguna, son objeto de tenaz.oposici¨®n por parte de los contribuyentes, que tantos triunfos han conseguido en esta singular batalla contra la equidad tributar¨ªa desde la propuesta de Santiago Alba en 1919 hasta los escarceos de Antonio Barrera de Irimo y sus sucesores.El rechazo del gravamen de las plusval¨ªas no puede provenir de su propia naturaleza, pues son ?valores a?adidos? imputables a factores ajenos al propietario del bien que las gener¨¢, como queda dicho, y que, por tanto, podr¨ªan gravarse en su total importe como un enriquecimiento sin causa, pues no responden al esfuerzo del trabajador o del empresario ni a la gesti¨®n o al riesgo que asume el capitalista. Las plusval¨ªas que grava el impuesto espa?ol sobre la renta de las personas f¨ªsicas son fruto o producto indirecto de actividades, operaciones o circunstancias que la sociedad ha puesto en marcha y, sin embargo, son gravadas con una al¨ªcuota y su importe se prorratea entre los a?os en que fueron obtenidas para que la progresividad del impuesto quede achatada o limitada. La sujeci¨®n a gravamen de las plusval¨ªas est¨¢, por tanto, bien rundamentada y la equidad no deja de recomendar su tributaci¨®n con los ajustes que quedan aludidos. A¨²n m¨¢s, si no se gravaran las plusvallas se abrir¨ªan grandes compuertas a la exenci¨®n o a la defraudaci¨®n de las rentas regulares o tradicionales mediante la transformaci¨®n de estas ¨²ltimas en plusval¨ªas.
Las censuras al gravamen de las plusval¨ªas parten de la depreciaci¨®n monetaria. Se quejan los contribuyentes, con raz¨®n, de que se haga tributar a las plusval¨ªais ?nominales? o ?no-reales?, esto es, a las que son resultado de valorar los bienes con pesetas que han perdido parte de su capacidad de compra respecto de a?os anteriores. Bueno ser¨¢ recordar que el proyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda correg¨ªa este importante. def¨¦cto, aunque su propuesta -amparada por el Gobierno- no tuvo ¨¦xito en las Cortes Generales y la ley del Impuesto en su redacci¨®n primitiva no ten¨ªa en cuenta la inflaci¨®n que origina las plusval¨ªas irreales o monetarias. Pero hoy puede afirmarse que las correcciones autorizadas o introducidas enlas leyes anuales de Presupuestos del Estado mediante ?actualizaciones? de valores de los bienes por parte de los contribuyentes han eliminado pr¨¢cticamente dicho tratamiento injusto. En este sentido, elreal decreto de 27 de marzo de este a?o, que acaba de publicar el Bolet¨ªn Oficial del Estado, y por el que se deterrainan generosos coeficientes de correcci¨®n de los costes de adquisici¨®n de los bienes objeto de enajenaci¨®n, y que de este modo corrigen los perniciosos efectos de la inflaci¨®n a la hora de calcular las plusval¨ªas por ventas de bienes realizadas a lo largo del a?o 1981.
Reducci¨®n
Adem¨¢s, las medidas de exoneraci¨®n o no-gravamen de las plusval¨ªas cuando el contribuyente reinvierte (en vivienda familiar y en activos empresariales), incluso en el caso que. los ingeniosos -nada ingenuos- han bautizado con la expresi¨®n de ?plusval¨ªa del muerto?, han reducjdo extraordinariamente la importancia de su gravamen trat¨¢ndose de econom¨ªas fam¨ªfiares modestas. Quedan las otras plusvallas: las que normalmente habitan en los altos niveles de renta personal. Pero estas plusval¨ªas se opina no deben quedar sin tributar en un mundo como el actual, tan sensible a los valores de la justicia.... aunque en tantas ocasiones parezca que vive de espaldas a ellos.
Por otra parte, las rebajas de la renta imponible mediante la deducci¨®n de las minusval¨ªas no suscitan cr¨ªtica alguna. Para ellas, para las minusval¨ªas, el silencio m¨¢s absoluto. Una meditada pol¨ªtica de compras y ventas de bienes (sobre todo, acciones de sociedades) por quienes pueden comprar y vender elementos pa-, trimoniales est¨¢ sirviendo para reducir en cuant¨ªas importantes las bases de tributaci¨®n en estos tiempos de ca¨ªdas de valores. Pero, sigo opinando, si se admite la deducci¨®n fiscal de las minusval¨ªas, habr¨¢ que admitir por pura coherencia la incorporaci¨®n fiscal de las plusval¨ªas.
El c¨¢lculo de unas y otras no ofrece dificultades, dada la informaci¨®n disponible, incluso facilitada por entidades financieras privadas, y la que en esta ¨¦poca de presentaci¨®n de declaraciones ofrece el Ministerio de Hacienda. El contribuyente deber¨¢ tener en cuenta si en el a?o de que se trate -1980- ha enajenado, vendido o de otro modo transmitido un elemento o m¨¢s de su patrimonio (incluso casos de siniestro, de amortizaci¨®n de obligaciones o deuda p¨²blica, etc¨¦tera), para proceder al c¨¢lculo de la plusval¨ªa o minusval¨ªa seg¨²n reglas de f¨¢cil aplicaci¨®n. La operaci¨®n consiste en determinar el importe neto de la venta y restar el coste total de la compra del propio bien vendido. La diferencia con signo positivo (plusval¨ªa) o negativo (minusval¨ªa) nos dar¨¢ la cantidad a sumar o a restar, respectivamente, en la determinaci¨®n de la renta imponible por el ejercicio 1980.
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