Las demandas de separaci¨®n y divorcio podr¨¢n presentarse a partir de agosto
Para primeros de agosto, los espa?oles podr¨¢n empezar a presentar demandas de nulidad, separaci¨®n o divorcio conforme a la nueva ley aprobada ayer en el Congreso e iniciar as¨ª el c¨®mputo de los plazos preceptivos, aunque en agosto haya vacaciones judiciales. Para atender la avalancha de demandas que pueda producirse en un principio, el pr¨®ximo Consejo de Ministros crear¨¢ 34 juzgados de familia, que se ocupar¨¢n espec¨ªficamente de estas cuestiones. El Consejo General del Poder Judicial deber¨¢ sacar a concurso la provisi¨®n de estos nuevos juzgados, de cuyos titulares depender¨¢ en gran medida la celeridad y tratamiento de las causas.
Tras la aprobaci¨®n de la reforma del C¨®digo Civil en materia de matrimonio, nulidad, separaci¨®n y divorcio, el Rey tiene quince d¨ªas para sancionar el texto. Despu¨¦s, se publicar¨¢ en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y entrar¨¢ en vigor veinte d¨ªas despu¨¦s.Nulidad
Las nulidades eclesi¨¢sticas, otorgadas por los tribunales eclesi¨¢sticos, seguir¨¢n las normas de ¨¦stos, pero las sentencias que dicten tendr¨¢n como filtro el derecho del Estado. Esto quiere decir que no se reconocer¨¢n civilmente las sentencias eclesi¨¢sticas que no cumplan los requisitos establecidos en la legislaci¨®n estatal.
En el caso de que se solicite una nulidad civil, una vez que concurra alguna de las causas del art¨ªculo 73 de la nueva ley (matrimonio celebrado sin consentimiento, sin. intervenci¨®n del juez, funcionarios o testigos, celebrado por error en la identidad de la persona o contra¨ªdo por coacci¨®n o medio grave, entre otras) podr¨¢ presentarse la demanda.
La sola admisi¨®n de la demanda empieza a generar efectos, tanto en los casos de nulidad como de separaci¨®n o divorcio. Esto significa que, si el juez lo estima conveniente, los c¨®nyuges podr¨¢n vivir separados, quedan revocados los consentimientos y poderes de uno al otro y, salvo pacto en contrario, no podr¨¢n vincularse los bienes privativos del otro c¨®nyuge. El juez oir¨¢ a ambos esposos y, a falta de acuerdo de ¨¦stos, determinar¨¢ con cu¨¢l de los c¨®nyuges han de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el derecho a visitarlos del otro, qui¨¦n utilizar¨¢ la vivienda familiar, la contribuci¨®n de cada c¨®nyuge a las cargas del matrimonio y el reparto de los bienes gananciales o comunes, entre otras cosas.
En los casos en que se solicite la nulidad de un matrimonio no existir¨¢ un procedimiento especial m¨¢s r¨¢pido. S¨®lo cabr¨¢n:
- El procedimiento declarativo muy largo, en el que es imprevisible lo que pueda demorarse una sentencia, plazo que puede ser de dos a?os. Este procedimiento sol utilizar¨¢ cuando las causas alegadas sean la falta de consentimiento matrimonial, el error en la identidad o cualidades del otro contrayente y el contra¨ªdo por coacci¨®n o medio grave, y su enorme lentitud se debe a la dificultad de probar, por ejemplo, si hubo o no consentimiento.
- El procedimiento de incidentes, que podr¨ªa resolverse en tres meses, y se utilizar¨ªa cuando las causas de nulidad. alegadas fueran el matrimonio celebrado por los menores de edad no emancipados, personas ligadas por v¨ªnculo matrimonial, parientes en l¨ªnea recta, colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y condenados como autores o c¨®mplices de la muerte dolosa del c¨®nyuge de cualquiera de ellos.
Separaci¨®n
Para acceder a la separaci¨®n deber¨¢ existir una causa, pero, si hubiera transcurrido un a?o desde la celebraci¨®n del matrimonio, esta causa no tendr¨¢ que ser alegada, sino que la demanda podr¨¢ presentarse de mutuo acuerdo o por un c¨®nyuge con el consentimiento del otro. En este caso, en el que los esposos est¨¢n de acuerdo en separarse, tendr¨¢n que presentar al juez un convenio regulador en el que especifiquen los acuerdos a que han llegado sobre los bienes del matrimonio y los hijos, si los hubiera. En este caso se acudir¨ªa a un procedimiento especial, id¨¦ntico al del divorcio, en el que el juez, si no se produjeran atascos, podr¨ªa dictar sentencia incluso en un mes y medio. Tanto en la separaci¨®n como en el divorcio ser¨¢ muy importante para agilizar y facilitar la tarea de los jueces que el convenio regulador de bienes e hijos est¨¦ bien hecho, sea completo y no eluda ninguna circunstancia que pueda contribuir a especificar el acuerdo de los c¨®nyuges.
Si la demanda de separaci¨®n no se presenta por mutuo acuerdo y se alega alguna de las causas recogidas en el art¨ªculo 82 de la ley (abandono injustificado, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, incumplimiento de los deberes conyugales o familiares, condena. por m¨¢s de seis a?os, alcoholismo, toxicoman¨ªa, cese de la convivencia conyugal libremente consentido durante m¨¢s de seis meses, tres a?os de cese de la convivencia o cualquiera de las que son causas de divorcio), el caso se solventar¨¢ por el procedimiento de incidentes. En esta circunstancia, el contenido del convenio regulador lo decide el juez y la sentencia puede demorarse unos tres meses, aunque todos los plazos son aproximados, dado que los jueces no los tienen.
Divorcio
Al divorcio podr¨¢ accederse mediante la separaci¨®n judicial previa o de forma aut¨®noma. En el primer caso, podr¨¢ interponerse la de manda de divorcio cuando haya transcurrido un a?o desde la interposici¨®n de demanda de separaci¨®n con acuerdo de los c¨®nyuges o por una de las causas de separaci¨®n del art¨ªculo 82, explicadas anteriormente. Para acceder al sistema aut¨®nomo de divorcio tendr¨¢n que haber transcurrido dos a?os desde la separaci¨®n de hecho libremente consentida por ambos c¨®nyuges, desde la sentencia de separaci¨®n judicial¨ª la declaraci¨®n de ausencia legal de uno de los c¨®nyuges, o cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separaci¨®n de hecho, el otro estaba incurso en causa legal de separaci¨®n.
Tambi¨¦n podr¨¢ accederse al divorcio de forma directa si la convivencia conyugal hubiera cesado cinco a?os atr¨¢s, supuesto en el que no habr¨¢ que alegar otra causa, o si hubiera una condena en sentencia firme por atentar contra la vida del c¨®nyuge, sus ascendientes o descendientes.
Al igual que en la separaci¨®n, si los c¨®nyuges suscriben un convenio regulador de su vida futura y acuden al procedimiento de mutuo acuerdo, la sentencia podr¨ªa no demorarse m¨¢s de mes y medio. Si se acudiera al procedimiento de incidentes o contencioso, el plazo de tres meses a que se podr¨ªa aludir en un principio podr¨ªa alargarse en funci¨®n del n¨²mero de demandas que se presentaran.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Organismos judiciales
- Juzgados
- Divorcio
- Plenos parlamentarios
- I Legislatura Espa?a
- Leyes Ordinarias
- Congreso Diputados
- Matrimonio
- Legislaturas pol¨ªticas
- Familia
- Actividad legislativa
- Poder judicial
- Gobierno
- Parlamento
- Administraci¨®n Estado
- Espa?a
- Normativa jur¨ªdica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Justicia
- Tribunales
- Ruptura sentimental
- Relaciones pareja
- Sociedad