Reclamaci¨®n judicial de 750 millones por el hundimiento del "Mar¨ªa Alejandra"
La compa?¨ªa armadora Mar Oil, SA, propietaria del buque espa?ol Mar¨ªa Alejandra, que naufrag¨® frente a las costas de Mauritania el 11 de marzo de 1980, con el tr¨¢gico balance de siete muertos y veintinueve desaparecidos, y la compa?¨ªa norteamericana New Hampshire Insurance vienen manteniendo desde hace un a?o un tenso pleito ante los tribunales de justicia espa?oles en torno al pago de 750 millones de pesetas, cantidad que constituye el 25% del valor de la p¨®liza de seguros suscrita por la propietaria del buque siniestrado con el Banco Vitalicio de Espa?a y otras ocho compa?¨ªas aseguradoras, entre las que se encuentra la compa?¨ªa norteamericana.
El conflicto entre la compa?¨ªa armadora espa?ola y la aseguradora norteamericana es seguido con preocupaci¨®n en los medios aseguradores y entre los armadores espa?oles, ya que plantea serias dudas sobre la forma en que se vienen suscribiendo hasta ahora las p¨®lizas de seguros con los consorcios aseguradores. ?El conflicto?, ha declarado a EL PAIS un representante de los armadores espa?oles, ?ha puesto en guardia a los armadores sobre c¨®mo est¨¢n hechos sus contratos de seguro. Estamos pidiendo la responsabilidad total de la compa?¨ªa abridora del contrato, que debe tener medios para obligar a las coaseguradoras a que cumplan sus compromisos?.
R¨¦gimen de coaseguro
Suscrita por un per¨ªodo de un a?o, el 18 d¨¦ abril de 1979, la p¨®liza de seguros sobre el buque petrolero Mar¨ªa Alejandra, de 114.000 toneladas, cubr¨ªa en r¨¦gimen de coaseguro la cantidad de 3.000 millones de pesetas en caso de siniestro del buque, de los que el Banco Vitalicio de Espa?a, compa?¨ªa abridora de la p¨®liza, se responsabilizaba en la proporci¨®n del 27% (810 millones de pesetas); New Hampshire Insurance, en el 25% (750 millones de pesetas); C¨ªa. Bilbao, en el 12% (360 millones de pesetas); La Uni¨®n y el F¨¦nix Espa?ol y Nacional Hisp¨¢nica, en el 11% cada una (660 millones de pesetas en total); Uni¨®n Iberoamericana, en el 5% (150 millones de pesetas), y Assicurazioni Generali, Plus Ultra y Uni¨®n Levantina, en un 3% cada una (270 millones de pesetas en total).Una vez aceptada la declaraci¨®n de abandono del buque siniestrado por la aseguradora principal, es decir, el Banco Vitalicio de Espa?a, con la salvedad del fallo que en su d¨ªa dictasen las autoridades de la zona mar¨ªtima de Canarias que investigaban judicialmente el siniestro, el consorcio coasegurador, a excepci¨®n de New Hampshire, hizo entrega a Mar Oil, SA, el 14 de mayo de 1980, de 2.250 millones de pesetas, cantidad que inmediatamente el asegurado transfiri¨® al Banco de Cr¨¦dito a la Construcci¨®n, beneficiario parcial del seguro, como acreedor hipotecario del buque hundido.
El 13 de junio siguiente, el Juzgado Permanente de la Comandancia General de la Zona Mar¨ªtima de Canarias, que instru¨ªa las correspondientes diligencias sobre el hundimiento del Mar¨ªa Alejandra, sobresey¨® la causa por no resultar debidamente comprobada la perpetraci¨®n de delito alguno.
Los argumentos de New Hampshire
New Hampshire, integrante del grupo asegurador m¨¢s importante de ¨¢mbito mundial, pero cuya actividad en Espa?a no pasa de discreta (en 1977 ocupaba el n¨²mero 93 dentro de los aseguradores que operan en Espa?a, con un volumen de primas recaudadas de 412 millones de pesetas), se opone a la reclamaci¨®n efectuada por Mar Oil, SA, con todo el arsenal de argumentos y procedimientos que la ley contempla, desde la nulidad de actuaciones hasta la recusaci¨®n del juez, pasando por la formulaci¨®n de toda suerte de planteamientos dilatorios. El argumento Principal alegado por New Hampshire es que la persona que firm¨® la p¨®liza como representante suyo no ten¨ªa poder para hacerlo ni era su apoderado. Sin embargo, en el Registro Mercantil de Madrid figura inscrita escritura de apoderamiento a favor de dicha persona, facult¨¢ndole para actuar solidariamente en nombre de New Hampshire Insurance Company.Seg¨²n la certificaci¨®n del registro, dicha persona ten¨ªa, entre otras, las facultades de ?estipular y realizar toda clase de operaciones de seguros, extender y firmar p¨®lizas? y ?comparecer ante l¨®s juzgados y tribunales... absolver posiciones?. En diligencias preparatorias al pleito en reclamaci¨®n de 750 millones de pesetas a New Hampshire, la persona que firm¨® la p¨®liza de seguros en nombre de dicha sociedad declar¨® ante el juez, con fecha 31 de julio de 1980: ?Es cierto, y reconoce como puestos de su pu?o y letra la f irma que aparece en la p¨®liza de seguros que se le exhibe; a?adiendo que si firm¨® en dicha p¨®liza fue porque en aquel momento era apoderado de la entidad New Hampshire Insurance Company, haciendo constar que desde el 25 del pasado mes de mayo no tiene poderes de la empresa ni es, por tanto, representante legal legitimo de la misma. ya que con dicha fecha ha rescinclido toda relaci¨®n laboral con la misma?.
El pleito promovido por Mar Oil, SA, contra la compa?¨ªa norteamericana de seguros en reclamaci¨®n de la parte que corresponde a esta sociedad por el seguro del buque Mar¨ªa Alejandra (procedimiento ejecutivo especial de apremio en los negocios de comercio) fue planteado el 21 de agosto de 1980, ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid n¨²mero 4. La sociedad armadora espa?ola reclama, adem¨¢s de la cantidad principal, 75 mill¨®nes de pesetas en concepto de intereses y costas, calculados a la fecha de la interposici¨®n de la demanda. La compa?ia norteamericana demandada se viene oponiendo desde entonces a la reclamaci¨®n, primero, con la recusaci¨®n del juez espa?ol, que fue desestimada el 10 de marzo del presente a?o; despu¨¦s, con la formulaci¨®n de un incidente de nulidad de actuaciones, rechazado el 4 de febrero del mismo a?o, y, finalmente, con la articulaci¨®n de diversas excepciones dilatorias, que han sido rechazadas en el presente mes de junio. Mientras el pleito de fondo se sustancia (puede llegar hasta la Sala Primera del Tribunal Supremo), los once millones de d¨®lares que deber¨ªa haber desembolsado la demandada en la fecha del pago del seguro han pasado a convertirse, con arreglo al cambio actual, en apenas ocho millones de d¨®lares. Por otra parte, el rumor extendido entre los armadores espa?oles de que la demandada no hab¨ªa efectuado los reaseguros convenientes ha provocado alarma en dichos medios, lo que hallevado a que se extremen las cautelas sobre las aseguradoras a las que conf¨ªan el aseguramiento de sus buques.
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