El recurso individual
Por una vez sucedi¨® como estaba previsto, con exactitud y puntualidad no habituales en los acontecimientos p¨²blicos y privados. El 4 de octubre de 1979, el ministro de Asuntos Exteriores espa?ol, a la saz¨®n don Marcelino Oreja, deposit¨® el instrumento de ratificaci¨®n del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al mismo tiempo que dirig¨ªa una carta al secretario general del Consejo de Europa. En el escrito se manifestaba que era intenci¨®n de Espa?a formular la declaraci¨®n prevista en el art¨ªculo 25 de dicho convenio ?tan pronto como lo permita el desarrollo legislativo consiguiente a la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola?. La suprema norma legal no estaba todav¨ªa refrendada por el pueblo espa?ol (6 de diciembre de 1979).El art¨ªculo 25 ha presentado y presenta para algunos pa¨ªses ciertas dificultades en su ratificaci¨®n, aparte de Chipre, Grecia y Turqu¨ªa, no lo ha efectuado Francia (queda la esperanza que lo ratifique ahora bajo el Gobierno del presidente Mitterrand), y otros Estados s¨®lo han formulado las correspondientes relaciones en fecha reciente. Estas dificultades en la ratificaci¨®n por parte de los Estados miembros se debe, sin duda, a la novedad que introduce el procedimiento en las relaciones internacionales. El Consejo de Europa es el ¨²nico organismo internacional en el que existe una protecci¨®n jurisdiccional para los derechos humanos. El art¨ªculo 25 empieza diciendo: ?La comisi¨®n podr¨¢ conocer de cualquier demanda dirigida al secretario general del Consejo de Europa por cualquier persona f¨ªsica, organizaci¨®n no gubernamental o grupo de particulares, que se considere v¨ªctima de una violaci¨®n...?.
Las Cortes Generales aprobaron el 5 de junio de 1979 el convenio, las declaraciones y reservas y el texto de la carta dirigida al secretario general del Consejo de Europa de acuerdo con el art¨ªculo 94.1 de la Constituci¨®n. El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® el texto en su n¨²mero 243, de 10 de octubre de 1979.
Las Cortes Generales y el Gobierno hab¨ªan dado en aquel entonces un paso decisivo en la democracia espa?ola y el ejercicio de las libertades. Faltaba todav¨ªa remover algunas secuelas que imped¨ªan el pleno ejercicio del art¨ªculo 25 del convenio, pieza vertebral y maestra del Consejo de Europa, por la que se legisla la demanda individual.
El acontecimiento era trascendental no s¨®lo por lo que ata?e a nuestro ordenamiento jur¨ªdico, si no tambi¨¦n desde un plano pol¨ªtico. Quedaba el compromiso del Gobierno de formular la declaraci¨®n prevista en el art¨ªculo 25. El 11 de noviembre de 1980, en las Cortes Generales, y con ocasi¨®n del trig¨¦simo aniversario del convenio europeo, el ministro de Justicia, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, contestando a una pregunta formulada en la misma sesi¨®n por Gregorio Peces-Barba, vicepresidente de la delegaci¨®n espa?ola del Consejo de Europa, declar¨® ?que el hecho de que se haya retrasado la declaraci¨®n obedece fundamentalmente a la necesidad de desarrollar los recursos internos previos a la reclamaci¨®n ante la comisi¨®n de Estrasburgo?, para a?adir despu¨¦s, en nombre del Gobierno, la decisi¨®n de reconocer, por un per¨ªodo dedos a?os, a partir del 1, de julio de 1981, la competencia de la comisi¨®n europea para las demandas individuales.
A partir de aquel momento, la delegaci¨®n espa?ola sigui¨® muy de cerca la evoluci¨®n de este compromiso gubernamental y de su posible aplicaci¨®n despu¨¦s del 1 de julio del presente a?o. En reiteradas ocasiones y sucesivas reuniones, la delegaci¨®n subray¨® la convenencia de que el Gobierno agilizara el procedimiento.
El 6 de marzo de 1980, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso present¨® una proposici¨®n no de ley para que Espa?a reconozca la competencia de la Comisi¨®n de Derechos Humanos, publicada en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes el 25 de febrero de 1980.
El 5 de junio de 1981, el Consejo de Ministros se manifest¨® conforme con la propuesta de Asuntos Exteriores de aprobar el contenido de la declaraci¨®n, en virtud de la cual el Gobierno espa?ol reconoc¨ªa, la competencia de la Comisi¨®n de Derechos Humanos a partir de la fecha del 1 de julio de ese mismo a?o, y por un per¨ªodo de dos a?os, para aquellos que se consideren v¨ªctimas de una violaci¨®n de los derechos reconocidos en la convenci¨®n con posterioridad a dicha fecha.
Las Cortes Generales recibieron esta comunicaci¨®n el 10 de junio de 1981, la proposici¨®n no de ley del Grupo Socialista deca¨ªa. Las Cortes hab¨ªan autorizado anteriormente esta posibilidad por el art¨ªculo 94.1, y el Gobierno informaba a las C¨¢maras a efectos del art¨ªculo 94.2 de la Constituci¨®n.
Alcance del compromiso espa?ol
Los derechos reconocidos por el convenio se refieren a los derechos de la vida, prohici¨®n de torturas o tratos degradantes, derechos de la libertad y la seguridad; derecho a la seguridad jur¨ªdica, derecho a la intimidad, libertad de pensamiento, de conciencia, de religi¨®n y de expresi¨®n; derechos de reuni¨®n y de asociaci¨®n. Los derechos estrictamente pol¨ªticos y econ¨®micos no est¨¢n cubiertos en este convenio.
La competencia de la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos queda sujeta al agotamiento de todos los recursos internos. El art¨ªculo 26 establece que la intervenci¨®n de la comisi¨®n ha de producirse dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la resoluci¨®n interna definitiva. En nuestro derecho interno, los recursos existentes son los que ofrecen la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa; la Ley 62 / 1978 sobre protecci¨®n jurisdiccional de los derechos del hombre; el recurso de amparo judicial y el recurso de amparo constitucional.
La Comisi¨®n de Derechos Humanos act¨²a como un filtro al aplicar de oficio los requisitos establecidos en el art¨ªculo 27 del convenio. No toma en consideraci¨®n una demanda an¨®nima o anteriormente examinada por la comisi¨®n o sometida a otra instancia internacional de investigaci¨®n o aquellas que son manifiestamente mal fundadas o abusivas.
El recurso individual, constituye, sin duda, el m¨¢s preciado mecanismo de salvaguardia de los derechos y libertades de la persona humana. Sin ¨¦l es dif¨ªcil que funcione con toda vitalidad el convenio, porque tiene el peligro de sufrir los avatares y flujos tornadizos y caprichosos de la vida pol¨ªtica.
Mientras algunos tienen la tentaci¨®n b¨ªblica de mirar hacia atr¨¢s con el peligro evidente de transformarse en sal, las Cortes Generales se han empe?ado en llevar la democracia hasta sus ¨²ltimas consecuencias. La mejor prueba es la presencia el d¨ªa 1 de julio del ministro de Justicia en Estrasburgo para conmemorar la fecha de la entrada en vigor de la demanda individual ante la Comisi¨®n Europea de los Derechos Humanos. El portavoz de UCD, Miguel Herrero y R. de Mi?¨®n, record¨®, con tal motivo, la frase del m¨¢s ilustre de los atenienses: ?No contendemos por cosa igual que las otras, sino por cosa tan grande que ninguna le es semejante?.
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