La etiqueta, un arma que el consumidor usa poco y mal
El consumidor espa?ol ni sabe ni le interesa leer las etiquetas. De hecho, con el triste caso del aceite de colza, ninguno de los compradores se fij¨® si la etiqueta del aceite asesino ten¨ªa raz¨®n social de la empresa, registro de sanidad o una lista de aditivos.El C¨®digo Alimentario, a este respecto, es bien claro y no est¨¢ muy lejos de las legislaciones europeas, aunque no aborde un tema tan fundamental como el de la duraci¨®n de vida de los alimentos. Pero de hecho, si el consumidor estuviera bien informado y exigiera, se podr¨ªan denunciar m¨¢s f¨¢cilmente aquellos casos donde los fabricantes se saltan la ley. Seg¨²n el C¨®digo, actualmente en revisi¨®n, ?la informaci¨®n, propaganda, publicidad, rotulaci¨®n y etiquetado de los alimentos, bebidas y productos alimentarlos se redactar¨¢ de forma clara, que no deje lugar a dudas respecto a su naturaleza, composici¨®n, calidad, origen y tratamiento?. Con este fin se exige un etiquetado obligatorio donde se debe recoger:
- La marca registrada, o nombre o raz¨®n social y domicilio. Estos datos corresponden al fabricante, envasador, distribuidor, importador o exportador.
- Denominaci¨®n del producto. La denominaci¨®n deber¨¢ indicar la verdadera naturaleza del producto, utilizando la m¨¢s usual.
- Contenido neto. Se deber¨¢ expresar en el sistema m¨¦trico decimal, indicando el volumen en los alimentos l¨ªquidos y las unidades para los s¨®lidos.
- Pa¨ªs de origen. Este dato es obligatorio en la rotulaci¨®n y etiquetado de todos los productos de importaci¨®n. Si el alimento importado ha sido sometido en un segundo pa¨ªs a una elaboraci¨®n que cambie su naturaleza, deber¨¢ considerarse ¨¦ste como pa¨ªs de origen en el etiquetado.
- N¨²mero de registro sanitario de identificaci¨®n de industria. Hasta aqu¨ª es lo que toda etiqueta debe tener y, por tanto, se debe exigir. Luego hay un etiquetado facultativo que es aquel que ofrece una informaci¨®n o representaci¨®n gr¨¢fica adicional y que se permite, siempre que no est¨¦ en contradicci¨®n con los requisitos obligatorios ni sean equ¨ªvocos o enga?osos.
Lo que se debe especificar
Aparte de estos requisitos obligatorios, el C¨®digo Alimentario dice en qu¨¦ forma se deben especificar la relaci¨®n de ingredientes y aditivos, el n¨²mero del lote, la identificaci¨®n de la fabricaci¨®n o la fecha de envasado o caducidad.
En el caso de los aditivos, se pueden se?alar individualmente o haciendo referencia al grupo que pertenecen y en orden de mayor a menor. Los expertos son favorables a exponerlos en orden a las familias (gelificantes, colorantes, etc¨¦tera), ya que su nombre espec¨ªfico es muy dif¨ªcil de entender.
Respecto al n¨²mero de lote, identificaci¨®n de fabricante y fecha de envasado, a pesar de que el C¨®digo dice que se deber¨¢ especificar claramente y sin claves, lo cierto es que para la fecha de envasado se utiliza una clave que anualmente se elige por sorteo, que convoca la Comisi¨®n Interministerial para la Ordenaci¨®n Alimentaria (CIOA). La clave para los envasados vegetales y conservas de pescados correspondientes al a?o 1981 es la letra ?D?, que debe ir troquelada de forma visible en el envase.
En cuanto a la fecha de caducidad, la norma seguida en nuestro pa¨ªs hasta ahora ha sido la de ponerla s¨®lo en los productos perecederos, como la leche o el yogurt, pero no ocurre lo mismo en los envasados. Actualmente, la CIOA est¨¢ estudiando una nueva reglamentaci¨®n, m¨¢s acorde con el Mercado Com¨²n, en donde se recoger¨ªa no la fecha de caducidad, sino lo que en Europa ya se llama la duraci¨®n m¨ªnima y que se har¨ªa notar con el lema ?Consumir antes de?.
Habr¨ªa que distinguir: los alimentos con una duraci¨®n de vida menor a los tres meses, donde se har¨ªa especificar el d¨ªa, el mes y el a?o; los de duraci¨®n menor de dieciocho meses, en donde aparecer¨ªa el mes y el a?o, y, por ¨²ltimo, los de duraci¨®n mayor a los dieciocho meses, donde s¨®lo har¨ªa falta se?alar el a?o. Entre estos ¨²ltimos estar¨ªan las conservas de pescados. En cambio, productos como el vino, la cerveza o nuestros t¨ªpicos embutidos no estar¨ªan metidos dentro de esta reglamentaci¨®n.
Otros requisitos que recoge el C¨®digo son la necesidad de se?alar los componentes nutritivos, cuando la etiqueta diga alimento nutritivo; lo mismo pasar¨¢ con los alimentos enriquecidos y con los que necesitan fr¨ªo para su conservaci¨®n, y tambi¨¦n se especificar¨¢n los t¨¦rminos puro y natural.
La edad de los alimentos en Europa
El concepto de duraci¨®n m¨ªnima fue Introducido en el Derecho comunitario en la directiva del 18 de diciembre de 1978; a partir del 22 de diciembre de 1980, los pa¨ªses miembros dejar¨¢n circular productos conformes con las prescripciones de la directiva, y a partir del 22 de diciembre de 1982 s¨®lo podr¨¢n circular los productos conformes a la directiva.
El problema surge a la hora de elegir la forma de expresar la duraci¨®n de la vida, ya que ¨¦sta depende de m¨²ltiples factores que no est¨¢n en manos de un ¨²nico eslab¨®n de la cadena comercial: las materias primas, la composici¨®n, el tratamiento, el acondicionamiento, el tipo de envase, el transporte, el almacenamiento, etc¨¦tera. La elecci¨®n de la fecha a indicar tiene complicaciones en cualquier caso. Si es la de fabricaci¨®n, surge la dificultad de saber en qu¨¦ momento exacto puede decirse que ha nacido un producto; cu¨¢ndo est¨¢ constituido (?en el envasado o en la puesta en venta?) y, por otro lado, esta techa no dice nada al consumidor de lo que dura el producto y tendr¨¢ que decidir ¨¦l mismo, tal vez err¨®neamente. Si se da una fecha l¨ªmite de consumo, nos encontramos con que el fabricante debe ponerla calculando circunstancias que a¨²n no se han producido, desde el clima hasta el transporte o el almacenamiento, lo cual supone incertidumbre. Existe la soluci¨®n de la doble fecha, pero con el peligro de un exceso en la complicaci¨®n del etiquetado.
Ante esta situaci¨®n, los pa¨ªses miembros de la Comunidad Europea y el Codex Alimentarius han estudiado distintos sistemas de fechado, siempre partiendo de una base fuera de dudas: la necesidad de dar en el envase una fecha clara, f¨¢cil de leer y comprender, sin claves ni c¨®digos. Y teniendo en cuenta todos los puntos de vista, ,desde los t¨¦cnicos y cient¨ªficos hasta los comerciales, los del .consumidor y los de los poderes p¨²blicos, las preferencias se inclinan por dar la fecha l¨ªmite (u ¨®ptima) de consumo y el plazo que separa esta fecha de la fabricaci¨®n. La f¨®rmula a poner ser¨ªa: a consumir dentro de los X d¨ªas o semanas a partir de la fecha indicada; o bien cons¨²mase preferentemente antes de X d¨ªas o semanas, etc¨¦tera.
El tiempo de consume depender¨¢ de la edad de cada alimento, seg¨²n sus cualidades naturales y el sistema de conservaci¨®n empleado, y ser¨ªa muy conveniente normalizar a trav¨¦s de signos muy simples (tal vez, colores) tres o cuatro espacios de tiempo: muy perecederos, medianamente perecederos, larga conservaci¨®n.
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