Escasa repercusi¨®n fiscal de la inconstitucionalidad de los Presupuestos
La incidencia fiscal del art¨ªculo 38 de la ley de Presupuestos del Estado para 1981, que no se ajusta a la legalidad, seg¨²n sentencia del Tribunal Constitucional, es m¨ªnima a efectos recaudatorios, seg¨²n fuentes de la inspecci¨®n de Hacienda, consultadas a t¨ªtulo particular por EL PAIS. No obstante, el titular del departamento, Jaime Garc¨ªa A?overos, en una conferencia de Prensa convocada para hoy, hablar¨¢ sobre el terna.El art¨ªculo 38 de la ley de Presupuestos, el ¨²nico de los cinco impugnados por el PSOE que ha sido aceptado como inconstitucional por la Alta Magistratura, modificaba la normativa del impuesto extraordinario sobre el patrimonio para las declaraciones de 1981, en lo que se refiere a la forma de valoraci¨®n de las participaciones en el capital social de sociedades que no coticen en Bolsa.
Precisamente, al referirse el art¨ªculo a acciones no cotizables en Bolsa, que son una parte m¨ªnima de las que figuran en las declaraciones realizadas a Hacienda, bajarse la cuota del impuesto patrimonial para 1981, y tratarse de un tipo tributario id¨¦ntico para todas las valoraciones, la cantidad dejada de recaudar por la inconstitucionalidad de tal art¨ªculo es poco significativa. Enrique Bar¨®n, portavoz en la Comisi¨®n de Hacienda del Congreso por parte del PSOE, reconoci¨® ayer tambi¨¦n la escasa incidencia recaudatoria de este art¨ªculo.
N¨¦stor Padr¨®n, experto socialista en presupuestos, manifest¨® a EL PAIS la necesidad de que el Gobierno, por medio de un decreto-ley o bien por la disposici¨®n adicional en el proyecto de ley de Presupuestos para 1982, modifique las condiciones inconstitucionalmente establecidas.
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