El Tribunal Constitucional ampara a un ciudadano bajo sospecha
Una de las aportaciones del pensamiento liberal al patrimonio cultural de los pa¨ªses civilizados se plasma en la m¨¢xima de que toda persona bajo sospecha de haber cometido un hecho delictivo es inocente mientras no se le pruebe lo contrario. Pero a veces los principios considerados como elementales para una convivencia civilizada se alejan de su realizaci¨®n efectiva, quedando apresados en la mara?a que teje a su alrededor la abundante floraci¨®n legislativa que se hace generar al sistema y la interpretaci¨®n que dan a las normas los postuladores de un formalismo, r¨ªgidamente positivista, que anula los valores democr¨¢ticos que deben latir bajo la cobertura literaria de las leyes.Este peligro se hace m¨¢s relevante cuando, como en nuestro caso, el texto constitucional tiene que convivir con disposiciones y h¨¢bitos acarreados de situaciones no democr¨¢ticas.
Al servicio de valores superiores
Las leyes est¨¢n al servicio de los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico y de la realizaci¨®n efectiva de los derechos y libertades proclamados en la Constituci¨®n. Nunca la aplicaci¨®n de las normas jur¨ªdicas puede ser desviada hacia otros fines, sin la contrapartida de alejarlas de su legitimaci¨®n democr¨¢tica.
En esta dial¨¦ctica entre el derecho como garant¨ªa de las libertades o el derecho como forma que puede encubrir una pr¨¢ctica limitativa o restrictiva de los derechos fundamentales, debe resaltarse la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981 en un recurso de amparo que anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmada por el Tribunal Supremo, por la que se con denaba al recurrente como autor de un delito de robo. En el caso que se contempla, la Audiencia Provincial hab¨ªa fundamentado su condena en la manifestaci¨®n del recurrente, declar¨¢ndose autor del robo en el atestado policial, aunque posteriormente ante la autoridad judicial, tanto durante el sumario como en el juicio oral, neg¨® la veracidad de lo que hab¨ªa declarado alegando que se lo hab¨ªan arrancado con coacciones y malos tratos. Se celebr¨® el juicio sin que se hubiera llevado a cabo ninguna otra prueba practicada con las garant¨ªas que establecen las leyes de procedimiento.
No pretende este comentario de urgencia profundizar en todas las cuestiones que plantea la lectura de esta innovadora sentencia, lo que nos llevar¨ªa a deslizarnos hacia terrenos excesivamente dogm¨¢ticos, inadecuados para una tribuna period¨ªstica. La trascendencia de esta resoluci¨®n sobre la concepci¨®n de nuestro sistema jur¨ªdico y el papel de los distintos ¨®rganos jurisdiccionales suscitar¨¢, sin duda, comentarios y controversias. No caben visiones parciales de la cuesti¨®n planteada enfrentando tesis constitucionalistas con cr¨ªticas judicialistas, pues ambas proporcionan una visi¨®n fragmentada del fondo de la cuesti¨®n, que debe ser contemplada de manera ¨ªntegra en el marco de un Estado democr¨¢tico de derechos y libertades. El derecho a un juicio con garant¨ªas y el principio de que todo ciudadano se presume inocente mientras no se le, demuestre su culpabilidad, es algo m¨¢s que una proclamaci¨®n program¨¢tica que debe ceder, como piensan algunos, ante la norma de nuestra ley de enjuiciamiento, que establece la posibilidad de la libre apreciaci¨®n de las pruebas, seg¨²n su conciencia, por los tribunales, Por el contrario, como se?ala la sentencia del Tribunal Constitucional: ?Una vez consagrada constitucionalmente la presunci¨®n de inocencia, ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes p¨²blicos y que es de aplicaci¨®n inmediata?.
Los panegiristas del formalismo legal, heredado de pasadas circunstancias hist¨®ricas, se encastillan en la sacralidad de los hechos declarados probados por los tribunales, proclam¨¢ndolos como verdades indestructibles e invulnerables, reflejo, por antonomasia, de la realidad.
La limitaci¨®n humana
Frente a tan r¨ªgidos planteamientos es necesario admitir la innata limitaci¨®n de la mente humana para abarcar y captar los acontecimientos. La facultad de los tribunales para apreciar los hechos, deber¨¢ recaer sobre pruebas practicadas con todas, las garant¨ªas.
La captaci¨®n de los hechos para utilizarlos como pruebas condenatorias plantea delicadas cuestiones. Conscientes de su dificultad y trascendencia, los sistemas democr¨¢ticos, congruentes con el or¨ªgen de toda potestad constitucional, corresponsabilizan a los ciudadanos, a trav¨¦s de la instituci¨®n del jurado, en tan ardua tarea, estimando que no puede ser funci¨®n exclusiva de los profesionales del derecho, aunque est¨¦n investidos de la potestad de juzgar. Las sospechas o las convicciones morales deben ceder ante la inexistencia de pruebas obtenidas con las garant¨ªas exigibles en un Estado democr¨¢tico.
Frente a los que esgrimen el principio de la libre apreciaci¨®n de ponderaci¨®n de la prueba argumenta el, Tribunal Constitucional?Para que dicha ponderaci¨®n pue da llevar a desvirtuar la presunci¨®n de inocencia, es preciso una m¨ªnima actividad probatoria producida con las garant¨ªas procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en caso de recurso?.
El dif¨ªcil equilibrio que es necesario mantener en el funcionamiento de los diversos ¨®rganos constitucionales, nos obliga a actuar con cautela en la esfera jurisdiccional del poderjudicial. La seguridad jur¨ªdica necesita de la certeza y estabilidad de las decisiones judiciales, pero no autoriza para elevar, en todo caso, su contenido a la categor¨ªa de dogmas inconmovibles.
Muchas cuestiones en juego
Est¨¢n enjuego, con la resoluci¨®n que comentamos, muchas cuestiones. El respeto a la Constituci¨®n como norma jur¨ªdica de aplicaci¨®n prioritaria y directa. El papel del Tribunal Constitucional y su posible funci¨®n revisora de la jurisprudencia de los tribunales, frente a los principios de independencia judicialy de exclusividad de la potestad jurisdiccional proclamadas por la Constituci¨®n.
Todos estos temas suscitar¨¢n, sin duda, profundas e interesantes controversias de inevitables repercusiones en el sistema, pero, sobreponi¨¦ndose a todas ellas, resalta el hecho de que un ciudadano bajo sospecha ha sido amparado por el Tribunal Constitucional, cuando le ha expuesto la queja de que hab¨ªa sido condenado sin las exigibles garant¨ªas de un sistema democr¨¢tico de derecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.