El crimen y el castigo
LA BATALLA iniciada en el siglo XVIII por la ilustraci¨®n europea contra la barbarie de las leyes penales, las pr¨¢cticas procesales y el sistema carcelario de su ¨¦poca, que parcialmente sigue siendo todav¨ªa la nuestra, no se limit¨® a denunciar la pena de muerte, la tortura de los reos, los tratos infamantes a los reclusos, la falta de garant¨ªas y abundancia de arbitrariedades en los juicios. El marqu¨¦s de Beccaria, por ejemplo, tambi¨¦n se ocup¨® de reclamar "una proporci¨®n entre los delitos y las penas", seg¨²n "una escala de des¨®rdenes cuyo primer grado consistiera en aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad y el ¨²ltimo en la m¨¢s peque?a injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella". Porque, como sabiamente conclu¨ªa aquel arist¨®crata ilustrado, "si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrar¨¢n un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hallen en ¨¦l unida una ventaja".Las personas poco familiarizadas con la normativa penal quiz¨¢ se hayan sentido sorprendidas al enterarse de que los responsables de la distribuci¨®n de carnes t¨®xicas en L¨¦rida s¨®lo pueden ser castigados con una pena de privaci¨®n de libertad no inferior a seis meses y un d¨ªa, pero no superior a seis a?os. Dado que ese tr¨¢fico siniestro no parece haber ocasionado muertes, los magistrados tendr¨¢n, en efecto, que ajustarse al art¨ªculo 346 del C¨®digo Penal, que castiga con prisi¨®n menor a quienes alteren con mezclas nocivas los alimentos o vendan g¨¦neros corrompidos cuyo uso sea nocivo para la salud. En cuanto a los responsables de la adulteraci¨®n y distribuci¨®n de los aceites t¨®xicos que han provocado ya el fallecimiento de 120 personas, el art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal establece una pena de privaci¨®n de libertad no inferior a doce a?os y un d¨ªa, pero no superior a veinte a?os, como consecuencia de las mort¨ªferas consecuencias de ese monstruoso atentado contra la salud p¨²blica. El homicidio m¨²ltiple provocado por esos logreros, que han acabado con la vida de m¨¢s de un centenar de personas por su desmedida codicia, tiene as¨ª la misma pena que un s¨®lo delito de homicidio estricto. La aplicaci¨®n de indultos y circunstancias similares puede determinar que estos verdaderos enemigos p¨²blicos y de la sociedad se vean en la calle mucho antes que lo que pueda verse el autor de un delito comparativamente menos grave. La regulaci¨®n de los delitos contra la salud p¨²blica en el C¨®digo Penal parece confirmar as¨ª los temores de Cesare de Beccaria acerca de las facilidades para la perpetraci¨®n de delitos en los que los hombres hallan mayores ventajas materiales a costa de la sociedad en su conjunto. Por seguir con las citas, es de Montesquieu la frase de que "es esencial que las penas est¨¦n proporcionadas entre s¨ª, porque es m¨¢s esencial que se eviten los grandes cr¨ªmenes que los peque?os, lo que ataca m¨¢s a la sociedad que lo que la ofende menos".
A efectos puramente comparativos, recordaremos que un vendedor de hach¨ªs o de cualquier otra droga blanda puede ser castigado, cualquiera que sea el valor o el peso de la mercanc¨ªa prohibida, a una pena de privaci¨®n de libertad no inferior a seis a?os y un d¨ªa y no superior a doce a?os; esto es, a una pena m¨¢s severa que la prevista para los vendedores de cualquier tipo de alimento t¨®xico cuando no resultare muerte. Y con el C¨®digo en la mano, los responsables del homicidio masivo provocado por los aceites adulterados pueden ser castigados a la misma pena que el falsificador de una moneda de cinco duros. En cuanto a la desproporcionada severidad de las penas que amenazan continuamente al ejercicio de la libertad de expresi¨®n, elevadas a sentencia firme por los tribunales o pendientes como espada de Damocles sobre escritores y periodistas, baste como ejemplo la comparaci¨®n entre las sanciones previstas para los adulteradores de alimentos y la actual petici¨®n fiscal de cuatro a?os, cuatro meses y un d¨ªa contra el director de Punto y Hora de Euskal Herr¨ªa por un editorial publicado en esa revista.
El poder judicial aplica las normas penales que los legisladores promulgan y castiga los delitos de acuerdo con las penas que los textos establecen. El derecho no suele adecuarse a las necesidades sociales con la rapidez y agilidad de otras instituciones y pautas de comportamiento. Pero las Cortes Generales de un sistema pluralista y de un r¨¦gimen de libertades, definido por la Constituci¨®n como "un Estado social y democr¨¢tico de derecho", que propugna como valores superiores la libertad, la justicia y la igualdad, no deben resignarse a mantener inc¨®lume una normativa penal m¨¢s preocupada por defender intereses particulares, coartar la libertad de expresi¨®n y declarar il¨ªcitas conductas instaladas en ¨¢mbitos privados que por proteger los valores superiores de la colectividad y por garantizar el derecho a la salud, y a la vida de todos los ciudadanos.
Cr¨ªmenes contra la salud de toda una naci¨®n como los perpetrados por los adulteradores de alimentos, con sus secuelas de muertes, lesiones y enfermedades, merecer¨ªan, en verdad, penas comparativamente m¨¢s proporcionadas a sus graves consecuencias, que deber¨ªan tambi¨¦n extenderse eventualmente a quienes por negligencia, incompetencia o cohecho hubieran facilitado desde la Administraci¨®n p¨²blica tan repulsivos delitos contra la vida y el bienestar de todos los espa?oles. Y es de esperar que el fiscal de la colza sepa asumir estos razonamientos y preguntarse sobre la eventualidad de que otra tipificaci¨®n legal pueda aplicarse a tan terrible crimen, a fin de que no quede sin un castigo tan severo como justo.
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