La profesionalizaci¨®n del funcionariado, objetivo basico de la reforma administrativa
Todos los funcionarios p¨²blicos se regir¨¢n por un conjunto de normas comunes a las distintas administraciones -Estado, comunidades aut¨®nomas, corporaciones locales-, seg¨²n dos proyectos de ley que ayer fueron presentados a la Prensa por el ministro de la Presidencia, Mat¨ªas Rodr¨ªguez lnciarte. La reforma administrativa se rige por los criterios de profesionalizaci¨®n de la carrera hasta el nivel de director general, simplificaci¨®n de cuerpos, promoci¨®n a trav¨¦s de sistemas que no implican necesariamente la oposici¨®n, supresi¨®n de la contrataci¨®n temporal, reconocimiento de los derechos de sindicaci¨®n y huelga, y limitaciones a la libertad de expresi¨®n en asuntos conocidos por raz¨®n del cargo que el funcionario ostente.
Estos proyectos, aprobados por el Consejo de Ministros del pasado d¨ªa 18, afectan al conjunto de la Administraci¨®n P¨²blica, en la que en estos momentos existen 1.407.857 funcionarios, de los que 1.214.415 pertenecen a la Administraci¨®n Civil. Estas normas hacen excepci¨®n de las fuerzas de seguridad del Estado, que comprenden 106.482 personas.De acuerdo con las explicaciones del ministro, el proyecto sobre r¨¦gimen estatutario de los funcionarios p¨²blicos inicia ?una decidida tendencia hacia la simplificaci¨®n del panorama corporativo de la Administraci¨®n?, estableciendo una agrupaci¨®n de cuerpos por niveles, de acuerdo con la titulaci¨®n acad¨¦mica necesaria para el acceso a cada uno de ellos, y prohibiendo la creaci¨®n de nuevos cuerpos cuando su titulaci¨®n y funciones sean an¨¢logas a otros ya existentes.
Anualmente se publicar¨¢ un ?plan de oferta de empleo p¨²blico?, coordinando las ofertas de las distintas administraciones y las actividades de selecci¨®n y formaci¨®n de institutos y escuelas de funcionarios que a tal fin puedan crearse. Se prev¨¦ tambi¨¦n la supresi¨®n, para el futuro, de las contrataciones temporales, y se regular¨¢ la situaci¨®n laboral de los contratados administrativos que no hayan obtenido todav¨ªa estabilidad en el empleo.
Carrera administrativa
De acuerdo con las explicac¨ªones del ministro, una de las aportac¨ªones m¨¢s importantes del proyecto se refiere a la carrera administrativa. A partir de su aprobaci¨®n, los puestos de directores generales s¨®lo podr¨¢n ser ocupados por funcionarios. ?Este punto, as¨ª como otras reformas que se introducen en este proyecto de ley?, agreg¨® Rodr¨ªguez Inciarte, ?introducir¨¢ una serie de est¨ªmulos en la carrera funcionarial, lo que redundar¨¢ en la eficacia del servicio, y evitar¨¢ tambi¨¦n que se produzca una descapitalizaci¨®n, hacia la empresa privada, en los altos cargos de la Administraci¨®n?.El r¨¦gimen de retribuciones experimentar¨¢ una ?notable simplificaci¨®n en el n¨²mero de conceptos retributivos?, y se establecen una serie de criterios b¨¢sicos, tales conio el hecho de que se fije una relaci¨®n con los niveles propios del sector privado y, en todo caso, nunca inferior al del salarlo m¨ªnimo interprofesional. Asimismo se fija el criterio de la actualizaci¨®n anual de los distintos conceptos retribut¨ªvos.
Participaci¨®n y sindicaci¨®n
El proyecto fija asimismo un sistema de ?cauces de participaci¨®n? de los funcionarios en la determinaci¨®n de las condiciones de prestaci¨®n de servicios. Figuran entre ellos un denominado Consejo Superior de la Funci¨®n P¨²blica, al que se caracteriza como ?supremo ¨®rgano de representaci¨®n de lo funcionarios de todas las adminis traciones p¨²blicas?, y unas comisiones de personal, elegidas por lo funcionarios en el ¨¢mbito de cada ministerio, comunidad aut¨®noma o corporaci¨®n local. Otros ¨®rganos de representaci¨®n son las comisiones de cuerpo o escala, y las juntas de personal que pueden funcionar en centros de trabajo con m¨¢s de cien funcionarios y bajo determinadas condiciones.Esta regulaci¨®n de cauces de participaci¨®n figura en el proyecto de r¨¦gimen estatutario de los funcionarios p¨²blicos. Otro proyecto, sobre derechos y libertades de los mismos, contiene el reconocimiento del derecho de los funcionarios a sindicarse y a constituir federaciones y confederaciones de ¨¢mbito nacional o internacional. La personalidad jur¨ªdica de las mismas se adquirir¨¢ mediante simple dep¨®sito de los estatutos.
Respecto al derecho de huelga, se estipula que debe existir un per¨ªodo de preaviso de diez d¨ªas, durante el cual se obliga a las partes a entablar negociaciones para tratar de resolver el conflicto que motiva la huelga. Los funcionarios en huelga no recibir¨¢n las retribuciones correspondientes a los d¨ªas no trabajados, aunque esta deducci¨®n no tendr¨¢ car¨¢cter de sanci¨®n ni afectar¨¢ al r¨¦gimen de su seguridad social, seg¨²n las previsiones del proyecto gubemamental.
Se reconoce tambi¨¦n a los funcionarios la libertad de afiliaci¨®n pol¨ªtica, con las limitaciones derivadas de sus deberes estatutarios y de la observancia de la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La presentaci¨®n de los funcionarios como candidatos electorales lleva pareja la concesi¨®n autom¨¢tica de un permiso por el tiempo que dure la campa?a.
En cuanto a la libertad de expresi¨®n, el proyecto gubernamental estipula la obligaci¨®n de los funcionarios de comunicar a sus superiores su prop¨®sito de utilizar informaciones y datos que hayan obtenido ¨²nicamente en raz¨®n del desempe?o de su cargo.
"La reforma llevar¨¢ su tiempo"
De acuerdo con las declaraciones del ministro ante les periodistas, la reforma administrativa llevar¨¢ su tiempo, ?porque no se trata de producir enfrentamientos en el seno de la funci¨®n p¨²blica, sino que ¨¦sta funcione adecuadamente?.En este sentido, se?al¨® que est¨¢ funcionando una comisi¨®n interministerial (que prepara la reforma de la estructura del Gobierno, precisando que los trabajos encaminados a reestructurar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n est¨¢n muy avanzados y podr¨ªan concluir antes del final del pr¨®ximo mes de octubre. Asimismo, la ley del Procedimiento Administrativo podr¨ªa ser remitida por el Gobierno a las Cortes en un pr¨®ximo Consejo de Ministros, as¨ª como los trabajos de coordinaci¨®n en materia de inspecci¨®n de productos alimentarlos.
Unificaci¨®n
Por lo que se refiere a la unificaci¨®n de cuerpos y escalas en la funci¨®n p¨²blica, el ministro y su equipo se mostraron prudentes a la hora de enjuiciar tal cuesti¨®n, aunque se?alaron que existen funcionarios de determinados cuerpos que desean dicha integraci¨®n.Tambi¨¦n afirm¨® el ministro que se trata de no crear m¨¢s funcionariado y facilitar la movilidad interna de los funcionarios, para que la eficacia sea mayor. ? En estos momentos?, dijo, ?existe en las Administraciones p¨²blicas una desigualdad tremenda en el trabajo?. A la pregunta de si algunos funcionarios podr¨¢n acceder a grados superiores sin oposici¨®n previa, el ministro contest¨® que la ley prev¨¦ el acceso a cuerpos y escalas superiores de quienes, siendo ya funcionarios, tengan los estudios universitarios requqridos en este caso ascender¨¢n de categor¨ªa por medio de oposiciones restringidas, entre otros sistemas.
Finalmente cabe se?alar que, en lo referido a las incompatibilidades, el prop¨®sito gubernamental consiste en sentar la incompatibilidad para el funcionario del ejercicio de cualquier actividad que menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes, comprometa su imparcialidad o perjudique los intereses generales de la funci¨®n p¨²blica. Para la percepci¨®n de m¨¢s de un sueldo p¨²blico, los proyectos actuales se remiten a la ley de Incompatibilidades, ya enviada por el Gobierno a las Cortes.
En relaci¨®n con los funcionarios de las comunidades aut¨®nomas, la ley prev¨¦ que no se podr¨¢n convocar concursos mientras existan funcionarios transferibles en la Administraci¨®n central.
Aunque no existe una estimaci¨®n total de los funcionarios que necesitar¨¢n las comuridades aut¨®nomas, en principio est¨¢ previsto el traspaso de 100.000 funcionarios, de los cuales 66.650 ir¨¢n a la Generalidad de Catalu?a, y 15.582, al Pa¨ªs Vasco.
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