Las empresas envasadoras se someter¨¢n a su propio autocontrol y a la inspecci¨®n de Sanidad
El 21 de septiembre aparec¨ªa en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la reglamentaci¨®n t¨¦cnico-sanitaria que regulaba la elaboraci¨®n, circulaci¨®n y comercio de las aguas de bebida envasadas. Para que esta reglamentaci¨®n apareciera en el BOE han hecho falta tres a?os de largas esperas, ya que no discusiones, por los despachos ministeriales, y la presentaci¨®n en mayo de este mismo a?o de una pregunta parlamentaria al Gobierno hecha por el Grupo Parlamentario Socialista. Desde que en 1975 se procedi¨® al cierre de una famosa marca por una irregularidad sanitaria, se vio ya la necesidad de hacer esta reglamentaci¨®n, que ahora se ha aprobado.
Hasta este momento, las aguas de bebida envasadas, que comprend¨ªan las aguas mineromedicinales, as¨ª como las de manantial y las potables preparadas, se reg¨ªan por la normativa del C¨®digo Alimentario que apareci¨® en el a?o 1974, aunque en realidad muchas de sus normas ven¨ªan de los a?os veinte y no hab¨ªan sufrido gran modificaci¨®n. Con este motivo, el 4 de diciembre de 1978 se prepar¨® una reglamentaci¨®n sobre bebidas envasadas, que pas¨® a discutirse en la comisi¨®n interministerial en 1979, donde se cambiaron y se ampliaron algunos de sus puntos. El nuevo texto, tal y como se presenta ahora, se reparti¨® a los distintos ministerios en junio de 1980, y all¨ª estuvo retenido hasta la nueva reuni¨®n de la comisi¨®n interministerial que se celebr¨® en diciembre de ese mismo a?o, y su aprobaci¨®n final tuvo efecto en enero de 1981.El Partido Socialista Obrero Espa?ol, conocedor de que exist¨ªa una reglamentaci¨®n de sobra aprobada y discutida, present¨® una pregunta parlamentaria de la que hizo referencia EL PAIS el 26 de mayo de este mismo a?o. En ella incid¨ªa sobre la necesidad de esta reglamentaci¨®n, ?que evitar¨ªa problemas como los surgidos con alguna marca prestigiosa de estas aguas y que pueden incidir peligrosamente en la salud de los consumidores?. Adem¨¢s preguntaba sobre las exportaciones que marcas espa?olas estaban realizando a pa¨ªses de Oriente Pr¨®ximo. Justo tres meses m¨¢s tarde, cuando el Gobierno ten¨ªa que dar una respuesta a esta pregunta socialista, se ha aprobado por real decreto la nueva reglamentaci¨®n de bebidas envasadas. Esto da una idea de lo que puede tardar en aprobarse una medida sanitaria, que muchas veces es vital para el consumidor, entre papeleos y medidas burocr¨¢ticas.
Con esta nueva reglamentaci¨®n se han unificado las distintas disposiciones que durante a?os se han ido aprobando sobre aguas de bebidas envasadas, algunas de las cuales est¨¢n normalizadas como bebidas refrescantes y, sobre todo, se ha actualizado en relaci¨®n con las normativas existentes en Europa. En este sentido, se ha incluido, por ejemplo, un concepto nuevo, que es el de bebidas minerales naturales, que ya exist¨ªa en los pa¨ªses de la Europa comunitaria.
Nueva reglamentaci¨®n
Seg¨²n la nueva reglamentaci¨®n, se entiende por aguas de bebida envasada: ?Las distintas aguas presentadas como mineromedicinales, minerales naturales, de manantial y potables preparadas, que se comercializan envasadas, as¨ª como aquellas de consumo p¨²blico que, por circunstancias accidentales, excepcionalmente se distribuyen envasadas, cumpliendo las especificaciones que para cada grupo se establecen en esta reglamentaci¨®n?.
Aguas mineromedicinales envasadas. Son aquellas que emergen espont¨¢neamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas para ello. Tienen que haber sido reconocidas de utilidad p¨²blica, seg¨²n lo que estipula el decreto-ley de 1928, o bien hayan sido clasificadas como tales por el Ministerio de Industria y Energ¨ªa y posean su autorizaci¨®n. Han de ser aptas para tratamientos terap¨¦uticos en balnearios, disponer de los sucesivos estudios cl¨ªnicos sobre la evoluci¨®n de procesos espec¨ªficos y conservar, una vez envasadas, todas las caracter¨ªsticas ¨²tiles de las mismas; es decir, guardar sus cualidades f¨ªsicas, qu¨ªmicas o biol¨®gicas que las hagan aptas para los tratamientos terap¨¦uticos.
Aguas minerales naturales envasadas. Estas aguas han de tener una acci¨®n favorable complementaria de las funciones fisiol¨®gicas, sin llegar a poseer propiedades terap¨¦uticas. Deber¨¢n presentar estudios de sus caracter¨ªsticas f¨ªsicas, qu¨ªmicas y biol¨®gicas, correspondientes a los distintos ciclos estacionales en un per¨ªodo no inferior a los cuatro a?os, y sus caracter¨ªsticas microbiol¨®gicas ser¨¢n determinadas por las t¨¦cnicas anal¨ªticas que determine la Secretar¨ªa de Estado para la Sanidad. Estos mismos requisitos se aplican tambi¨¦n a las aguas mineromedicinales.
Aguas de manantial envasadas. Son las aguas potables que emergen espont¨¢neamente en la superficie de la tierra como un caudal continuo, o bien se captan mediante labores efectuadas para ello. Deber¨¢n carecer de olor y de sabor desagradables, as¨ª como de coloraci¨®n, turbidez y sedimentos. En base a que el agua es un producto natural, se admitir¨¢n las variaciones de sus caracter¨ªsticas f¨ªsicas y de composici¨®n qu¨ªmica, que se pueden producir como consecuencia de las oscilaciones normales de caudal, para lo cual se fija una alteraci¨®n admitida de un 20%, m¨¢s o menos, en su composici¨®n.
Aguas potables preparadas envasadas. Son las potables que, previa autorizaci¨®n de la autoridad sanitaria competente, han sido sometidas a los tratamientos necesarios para que re¨²nan las caracter¨ªsticas exigidas, que son la falta de olor y sabor desagradables, as¨ª como decoloraci¨®n, sedimentos o turbidez. Sus caracter¨ªsticas qu¨ªmicas no exceder¨¢n los l¨ªmites m¨¢ximos del agua de consumo p¨²blico habitualmente utilizada en la poblaci¨®n en que se distribuye, con excepci¨®n del contenido del cloro residual, que en estas aguas se elimina. Su distribuci¨®n es la m¨¢s barata de todas las aguas envasadas.
Aguas de consumo p¨²blico envasadas. Son las aguas potables de consumo p¨²blico envasadas coyunturalmente para su distribuci¨®n domiciliaria gratuita, previa autorizaci¨®n de la autoridad sanitaria competente, con el ¨²nico objeto de suplir ausencia o insuficiencias accidentales en las aguas de consumo p¨²blico distribuidas por la red general.
La Secretar¨ªa de Estado para la Sanidad se encargar¨¢ del control de todas estas aguas envasadas, as¨ª como de su inspecci¨®n, con el fin de evitar las posibles mezclas fraudulentas. Asimismo se va a exigir un autocontrol a las empresas envasadoras mediante an¨¢lisis que podr¨¢n realizar bien dentro de sus propios laboratorios o en otros contratados para el caso. Para ello, Sanidad est¨¢ preparando una norma sobre los m¨¦todos de an¨¢lisis. Estos tendr¨¢n que ser diarios, mensuales, anuales y cada cinco a?os. Los distintos resultados tendr¨¢n que constar en un libro, por el que posteriormente se guiar¨¢ la inspecci¨®n. Sanidad se reserva adem¨¢s la facultad de realizar an¨¢lisis intemporales cuando sean de utilidad para la salud p¨²blica, y motivados por alguna alteraci¨®n conocida, como el vertido de una empresa con productos contaminantes o el vuelco de un cami¨®n con productos peligrosos en un r¨ªo de agua potable, etc¨¦tera. Adem¨¢s de estos controles, cada cinco a?os se revisar¨¢n los m¨¦todos de los an¨¢lisis con el fin de ir adecu¨¢ndolos y actualiz¨¢ndolos.
En cuanto a las competencias, corresponde al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y al de Econom¨ªa y Comercio la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentaci¨®n, mientras que las sanciones sanitarias ser¨¢n impuestas por la Direcci¨®n General de Sanidad.
Etiquetado, publicidad y envasado
En cuanto al etiquetado, en el caso de las aguas mineromedicinales se pondr¨¢ la marca registrada; el t¨¦rmino municipal del manantial, el nombre del mismo y la fecha de declaraci¨®n de utilidad p¨²blica; las capacidades terap¨¦uticas y sus contraindicaciones, y la temperatura si el agua es de origen termal.
En el caso de las aguas minerales naturales se expresar¨¢ su naturaleza qu¨ªmica. Si es agua gasificada, se pondr¨¢ el contenido de anh¨ªdrido carb¨®nico por litro y se omitir¨¢ la palabra natural para incluir la de gasificada; su an¨¢lisis qu¨ªmico cuantitativo y un corto texto sobre los efectos fisiol¨®gicos del agua.
En cuando a la rotulaci¨®n y a la publicidad, se proh¨ªbe cualquier indicaci¨®n, denominaci¨®n, marca, imagen o s¨ªmbolo figurativo que no sugiera acciones terap¨¦uticas o fisiol¨®gicas espec¨ªficas, as¨ª como la inclusi¨®n de datos anal¨ªticos en la rotulaci¨®n y etiquetado de las aguas de manantial y potables preparadas.
Esta reglamentaci¨®n se adecua perfectamente a la aprobada por los pa¨ªses miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea, cuya legislaci¨®n es del a?o 1980. Hay que decir adem¨¢s que en la reglamentaci¨®n europea se ha prohibido expresamente la presencia de la Pseudomona aeruginosa, que fue motivo del cierre de una conocida marca espa?ola hace algunos a?os, y que en algunos pa¨ªses de Europa no estaba prohibida. Por otro lado, la normativa espa?ola ha a?adido una nueva definici¨®n, que es la de las aguas mineronaturales, que ya exist¨ªa en Europa y que no aparec¨ªa hasta ahora en nuestro pa¨ªs.
En este sentido, el doctor Ponz, jefe del servicio de alimentos de origen vegetal, bebidas y productos alimenticios del Ministerio de Sanidad, ha calificado la nueva. reglamentaci¨®n como correcta en su teor¨ªa, aunque dif¨ªcil en su pr¨¢ctica, ya que la inspecci¨®n sigue siendo insuficiente.
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